
Senado postergará proyecto de ley del ejercicio profesional del radiólogo y sindicatos se autoconvocan
El proyecto de ley no cuenta con dictamen de las comisiones de Legislación y Salud Pública, que aguardan el parecer del Ministerio de Economía y del Ministerio de Salud para emitir dictámenes, ...
El proyecto de ley no cuenta con dictamen de las comisiones de Legislación y Salud Pública, que aguardan el parecer del Ministerio de Economía y del Ministerio de Salud para emitir dictámenes, según explicaron. Tres sindicatos de radiólogos: Altrapar, Sinarapy y Safips convocan a los profesionales afectados a acompañar el tratamiento del proyecto de ley en la Plaza del Congreso a las 7:30.
El proyecto de ley presentado en el anterior periodo legislativo abarca toda actividad radiológica en instituciones públicas, privadas, autárquicas y autónomas. Según el texto, solo podrán ejercer la profesión quienes cuenten con títulos reconocidos y un registro habilitante del Ministerio de Salud Pública (MSPBS), además de una autorización individual otorgada por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN).
Este organismo también será responsable del control de instalaciones, niveles de radiación y cumplimiento de normativas internacionales.
El proyecto define al profesional radiólogo como el encargado de producir imágenes médicas mediante rayos X, campos magnéticos y otras fuentes energéticas, usadas luego para diagnóstico o tratamiento.
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Entre las competencias incluidas se encuentran: Manejo de equipos con radiación ionizante, participación en procedimientos diagnósticos y terapéuticos, trabajo autónomo o integrado en equipos multidisciplinarios.
Asimismo, la posibilidad de ejercer docencia e investigación. Además, se prevé la elaboración de un Manual de Funciones que delimite tareas específicas de licenciados y técnicos.
El proyecto abarca una amplia lista de especialidades como: Radiodiagnóstico, tomografía computarizada, resonancia magnética, medicina nuclear, radioterapia, angiografía y hemodinamia, radiología forense, veterinaria e industrial, irradiación de alimentos y hemoirradiación.
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Con estas especialidades incluidas se permitiría un marco regulatorio homogéneo para todas las tecnologías vinculadas a radiación.
Menciona como uno de los ejes centrales la mejora de las condiciones laborales. La normativa establece el derecho a trabajar en ambientes seguros, con equipos adecuados y elementos de protección.
Además, la posibilidad de negarse a tareas que violen medidas de seguridad o sus competencias, así como una jornada laboral máxima de 20 horas semanales, el pago del 100% adicional por trabajo en feriados o días de descanso.
Asimismo, la remuneración acorde al riesgo profesional, incluyendo plus por peligrosidad y antigüedad. También se aclara que el profesional no será responsable por daños derivados de falta de recursos, personal o infraestructura.
El proyecto refuerza principios como el respeto a la dignidad humana, el ejercicio basado en evidencia científica. Así como el uso obligatorio de dosímetros y elementos plomados, la protección de la identidad del paciente, la obtención de consentimiento informado, además se exige capacitación continua mediante cursos, jornadas o congresos.
Prohibiciones, inhabilidades y jubilaciónLa norma delimita claramente quienes no podrán ejercer y menciona a aquellos que carezcan de título o registro profesional, que tengan condenas de más de dos años mientras dure la pena o sean declarados inhabilitados judicialmente.
También se prohíbe trabajar sin protección radiológica, aplicar métodos no aprobados o superar dosis permitidas de radiación.
En cuanto al régimen jubilatorio se propone que la jubilación ordinaria será posible a los 55 años y 25 años de aporte, con el 100% del salario promedio de los últimos tres años. También contempla media jubilación por aporte parcial y jubilación por invalidez con 10 años mínimos de contribución.
