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Reforma del transporte: los cambios que aprobó la aplanadora cartista en Diputados

La aplanadora cartista de la Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley de ...

La aplanadora cartista de la Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley de reforma del transporte público de pasajeros, que “redefine la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica partes sustanciales del marco normativo vigente (Ley N° 1590/2000)”. Durante el tratamiento, se descartaron en gran medida las recomendaciones de la oposición. El documento vuelve ahora al Senado —cámara de origen— para un nuevo análisis.

La diputada cartista Cristina Villalba, titular de la Comisión de Presupuesto, solicitó que el plan normativo se estudie por títulos y capítulos para evitar el debate artículo por artículo, tomando como texto base el dictamen de la comisión que preside y rechazando cualquier modificación planteada en el pleno.

Cabe recordar que el proyecto ya había sido aprobado en general en la última sesión de Diputados de la semana pasada y que este martes se sancionó con modificaciones durante la sesión ordinaria.

En la Cámara Baja también volvieron a modificar los artículos 20 y 39, los más cuestionados por los gremios de choferes y que habían motivado una amenaza de paro en septiembre último.

Aunque el proyecto finalmente fue aprobado, ambos artículos registraron cambios respecto a lo sancionado inicialmente por el Senado, aunque se mantiene la figura del servicio público imprescindible para el transporte de pasajeros.

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Servicio imprescindible y trabajadores serán absorbidos

En cuanto al artículo 20, el texto aprobado por Diputados ratifica la declaración del transporte metropolitano como servicio público imprescindible, habilitando sanciones ante interrupciones del servicio.

No obstante, modifica la versión del Senado, que exigía un funcionamiento mínimo del 70% en horario pico y del 60% en horarios normales durante huelgas o paros. La versión de Diputados redujo el mínimo al 60% en todos los horarios.

Este punto fue uno de los detonantes del rechazo de los choferes, quienes consideraban “excesiva e impracticable” la declaración de servicio imprescindible, que en la práctica limita la posibilidad de realizar paros sin consecuencias.

Respecto al artículo 39, la versión de la Cámara Baja amplía la obligación de los nuevos concesionarios. Mientras que el Senado exigía incorporar únicamente a los conductores con al menos dos años de antigüedad —y permitía evaluaciones de idoneidad para excluir a quienes no cumplieran criterios—, el texto de Diputados amplía esta obligación a todos los trabajadores del operador saliente en las mismas condiciones de antigüedad.

Además, elimina la facultad de evaluación previa antes de la incorporación. Esta protección también se aplica en casos de cesión de concesión.

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Otros cambios relevantes introducidos por Diputados

Además de los artículos 20 y 39, se introdujeron ajustes sustanciales. Uno de ellos es el artículo 21, que define las áreas metropolitanas. Diputados agregó la participación de municipalidades y gobernaciones en el proceso de determinación de las “áreas metropolitanas”, que será revisado anualmente.

En el artículo 58, sobre la duración de las concesiones, Diputados estableció un rango de siete a quince años, mientras que el Senado solo fijaba un máximo de quince. Se mantienen las evaluaciones periódicas por cada tercio del contrato y la ventaja del 5% en licitaciones para los operadores mejor evaluados.

Uno de los cambios más llamativos se dio en el artículo 72, relativo a los ingresos y pagos del sistema de cobro electrónico del pasaje. Diputados agregó la obligación de garantizar un flujo “regular” de pagos a las concesionarias, reforzando la previsibilidad financiera del sistema.

Se elimina artículo que exoneraba tributo municipal

La Cámara Baja también realizó una modificación profunda al artículo 78, que en la versión del Senado exoneraba a los operadores del transporte metropolitano del tributo municipal previsto en la Ley 620/76.

También establecía un mecanismo especial de cobro para municipios con más de cien mil habitantes. Diputados decidió eliminar por completo este artículo, suprimiendo la exoneración y las reglas especiales para el cobro y transferencia de tasas municipales.

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En cuanto a las formas de disposición de bienes destinados al sistema, el Senado regulaba el tema en el artículo 80, autorizando diversas figuras contractuales como comodato, usufructo, leasing y fideicomisos. Diputados, al reenumerarlo como artículo 79, mantuvo la mayoría de estas herramientas pero incorporó explícitamente la figura del “encargo fiduciario”.

Respecto a las sanciones, en el artículo 103 Diputados modificó la versión del Senado —que fijaba multas entre 200 y 500 jornales— eliminando el piso mínimo y manteniendo únicamente el tope de 500 jornales. También conservó la posibilidad de aplicar multas calculadas como porcentaje, con límite del 100%, lo que otorga mayor flexibilidad al Viceministerio de Transporte para graduar las sanciones.

Asimismo, se ajustaron los plazos de prescripción para la ejecución de deudas. Mientras que el Senado, en su artículo 108, establecía seis años, Diputados redujo este plazo a solo dos años en el artículo renumerado como 107, disminuyendo significativamente el tiempo disponible para reclamar judicialmente multas impagas.

Lo que busca el proyecto

El proyecto de ley apunta a implementar un nuevo sistema de transporte en un plazo de cuatro años, con concesiones de entre 7 y 20 años adjudicadas mediante licitación pública.

El plan abarca flota, infraestructura, operación y servicios complementarios; el Estado adquirirá los buses y los pondrá a disposición de los operadores, priorizando unidades de bajas o cero emisiones y con antigüedad máxima de 15 años.

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La operación se organizará en “unidades funcionales”, reduciendo las actuales 36 líneas a unas 10 operadoras. Se contempla la integración tarifaria para permitir varios viajes con un solo pasaje, además de la licitación de patios, terminales, estaciones y servicios como gestión tecnológica, fiscalización e inspecciones.

El financiamiento estará a cargo de un fideicomiso administrado por la AFD, sostenido por el billetaje electrónico y subsidios estatales, que pagará a los concesionarios y cubrirá los costos que no sean cubiertos por el pasaje. El Estado incluso prevé la adquisición de buses para el sistema.

Fuente: https://www.abc.com.py/economia/2025/11/26/reforma-del-transporte-los-cambios-que-aprobo-la-aplanadora-cartista-en-diputados/

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