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Santi construyó su mansión en barrio sin licencia ambiental

La verificación del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) arrojó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) del proyecto de barrio c...

La verificación del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) arrojó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) del proyecto de barrio cerrado a ser desarrollado en San Bernardino y presentado el 27 de marzo de 2023 por el exfuncionario de la Sindicatura General de Quiebras Walter Ruiz Maciel está aún en análisis técnico. Es decir, no existe aún una “licencia ambiental” aprobada por la secretaría de Estado para el emprendimiento inmobiliario.

Lo grave es que, a pesar de la inexistencia de este importante documento en el inmueble de 14 hectáreas, declarado para el barrio cerrado Jerusalem San Ber, ya se realizaron construcciones. Una de ellas, y la más imponente, es la mansión del presidente de la República, Santiago Peña.

Peña edificó en una fracción de media hectárea, ubicada en la cima de una de las serranías de la Cordillera de los Altos, una casa con lujos y una vista impecable del lago Ypacaraí, tal como hizo público en redes sociales la nuera del mandatario, Serenella Argaña.

El Art. 7 de la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los Decretos 453/13 y 954/13 establece que una de las obras y actividades que requieren de Estudio de Impacto Ambiental son los barrios cerrados.

Más necesario es cuando se trata de un área de protección ambiental. En ese sentido, el terreno en el cual el presidente Santiago Peña edificó su mansión estaría en la zona alcanzada por la Ley 5256/14, “Que declara como Área Silvestre Protegida de dominio público y privado con la categoría de manejo Reserva de Recursos Manejados al lago Ypacaraí y el sistema de humedales adyacentes”.

Dicha normativa estableció para esa área una superficie de 36.000 hectáreas, abarcando los departamentos de Cordillera y Central, siendo siete las ciudades afectadas. Igualmente el Ministerio de Obras Públicas, en 2014, presentó su delimitación en el marco de un programa de fortalecimiento de Área Protegida del lago Ypacaraí (ver infografía).

Este programa incluyó varios componentes, entre ellos un plan de manejo del áreasilvestre protegida del lago Ypacaraí.

Para iniciar la obra

Los artículos 10 y 11 de la Ley 294/93 “De evaluación de Impacto Ambiental” detallan las implicancias de la Evaluación de Impacto Ambiental. En el décimo dice que “una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa (en este caso el Mades) expedirá una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”.

“La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causas subsecuente”, establece por su parte el Art. 11. En el inciso c del Art. 8 del decreto reglamentario de la ley igualmente dice que la obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.

ABC intentó obtener la versión de Walter Ruiz, pero no respondió los mensajes enviados vía WhatsApp.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2025/05/11/santi-construyo-su-mansion-en-barrio-sin-licencia-ambiental/

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