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Nuevo rechazo a pedido de acceso a carpeta fiscal de investigación del crimen de Marcelo Pecci

Por segunda vez, la justicia le negó a los hermanos del asesinado fiscal Marcelo Daniel Pecci Albertini la posibilidad de ac...

Por segunda vez, la justicia le negó a los hermanos del asesinado fiscal Marcelo Daniel Pecci Albertini la posibilidad de acceder a la investigación realizada por la Fiscalía, realizada con el propósito de identificar al autor moral del magnicidio acaecido el 10 de mayo de 2022 en Cartagena de Indias, Colombia.

A través del auto interlocutorio (A.I.) N° 72, del 3 de abril del corriente, el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, declaró inadmisible la apelación presentada contra la resolución que denegó a los hermanos de Pecci el acceso a copias de la carpeta fiscal.

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Con los votos en mayoría de los camaristas Delio Vera Navarro y Agustín Lovera Cañete la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación general planteado contra el AI N° 709 del 30 de diciembre, a través del cual el juez penal de garantías Yoan Paul López resolvió lo siguiente:

No hacer lugar a la pretensión de los accionantes, a contar con un respaldo documental o copia fisica o magnética de las actuaciones y avance de la investigación fiscal de carácter preliminar, en virtud de los límites expuestos en el argumento de la presente resolución. Ratificar el derecho a brindar información actualizada de la investigación preliminar, por parte del Ministerio Público y la correcta atención de las peticiones pertinentes, las veces que los familiares lo requieran.

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Vera Navarro argumentó que por dictamen fiscal del 29 de julio 2024 se le otorgó reconocimiento de víctima a la viuda Claudia Aguilera de Pecci, madre del hijo del fallecido fiscal, por lo que a su criterio, los recurrentes carecen de legitimación para intervenir en el procedimiento.

“Consonante con estas circunstancias, deviene oportuno recordar las reglas del procedimiento civil, en donde el Artículo 2575 del Código Civil refiere: El pariente más cercano en grado excluye al más remoto. Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación”, argumenta Vera Navarro, a cuyo voto se adhirió Lovera Cañete.

Voto por la entrega de copia de la carpeta fiscal

A su turno, el tercer integrante de la sala Cristóbal Sánchez manifestó su disidencia y dio su voto por la revocatoria de la resolución recurrida, en el sentido de”disponer que la víctima representada por el recurrente pueda participar en el procedimiento para obtener información concreta sobre el avance de la investigación, a disponer las copias que sean pertinentes expedir en formato papel o cualquier formato que facilite la información, con excepción de aquellas consideradas sensibles para su provisión al intervinientes, siempre por resolución fundada que explique el o los motivos de la negativa”.

Respecto a la legitimación, Sánchez destaca que el artículo 67 del Código Procesal Penal, sobre la calidad de víctima, considera como tal (inciso 2) “el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima”.

“(...) si la norma no consigna una distinción en cuanto al orden, el órgano jurisdiccional no puede extender el alcance de una norma cuando expresamente no le está autorizada”, resaltó Sánchez.

“A esto debo añadir que el sistema republicano consagrado en el artículo 1º de la Constitución Nacional postula el carácter participativo y pluralista, lo que, sumado, reitero, al principio de igualdad en el acceso a la justicia que exige a los jueces allanar los obstáculos que impidan su ejercicio y la defensa de los derechos en juicio -artículos 47 inciso 1º y 16 de la Constitución Nacional-, no se puede restringir el derecho de la víctima de acceder a la justicia en una investigación pues el código ritual garantiza a la víctima a participar y a ser informada”, agregó el camarista disidente.

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Ante negativa de la Fiscalía, hermanos de Pecci recurrieron a la Justicia

El 28 de junio de 2024, el abogado Alfredo Enrique Kronawetter, en representación de Francisco Luis Pecci Albertini y Gabriela Pecci Albertini, hermanos de Marcelo, solicitó al Ministerio Público acceder a la investigación realizada, para interiorizarse de los avances de la misma. La solicitud fue presentada ante la Unidad Fiscal a cargo de Christian Ortiz, de la Unidad Especializada en Crimen Organizado.

Ortiz, al igual que su colega de la misma unidad Alejandro Cardozo y el fiscal de delitos económicos Francisco Cabrera integran el equipos conformado para llevar adelante la investigación, bajo dirección de la fiscala adjunta Matilde Moreno, según la resolución N° 5398, dictada por el fiscal general del Estado Emiliano Rolón, el 9 de octubre de 2023.

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Sin embargo, por resolución N° 16 del 29 de julio de 2024, los fiscales Ortiz, Cardozo y Cabrera rechazaron la solicitud y, contradictoriamente, se pusieron a disposición de los familiares para “atender las peticiones que consideren pertinentes y brindar información actualizada”.

Ante la negativa del Ministerio Público de transparentar sus acciones, Kronawetter solicitó vía judicial una autorización para participar y acceder a la causa N° 9088/2023 “Persona innominada sobre homicidio doloso”.

Kronawetter señaló la necesidad de acceder a información clave sobre las pesquisas realizadas y una evaluación preliminar que permita avanzar hacia una teoría sólida acerca del homicidio. Este pedido tiene como objetivo permitir a la familia Pecci participar activamente en la investigación y conocer los avances realizados hasta el momento, según refiere la presentación.

“Peloteo” entre jueces

La solicitud ingresó cuando se encontraba de turno el juzgado penal de Garantías N° 11, a cargo de Yoan Paul López, quien derivó el caso al juzgado penal de garantías Especializado en Crimen Organizado de turno, entonces a cargo de Lici Teresita Sánchez, quien igualmente consideró que carecía de competencia para atender la cuestión.

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Ante el conflicto de competencia suscitado, la cuestión fue derivada a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, para que la máxima instancia judicial resuelva quién, en definitiva, debería atender la cuestión. Esta decisión se dio a conocer a través del Auto Interlocutorio N° 708 del 4 de diciembre de 2024, firmado por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander Dans.

Con los votos en mayoría de Benítez Riera y Santander, La sala penal resolvió que el juzgado penal de garantías de turno deberá atender la petición. Ramírez Candia votó en disidencia, por considerar que la cuestión debía ser resuelta por el juzgado especializado en Crimen Organizado.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/04/04/nuevo-rechazo-a-pedido-de-acceso-a-carpeta-fiscal-de-investigacion-del-crimen-de-marcelo-pecci/

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