
Nueva preliminar en causa impulsada por condenado por violencia contra su víctima
Por unanimidad, los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal de Central, segunda sala, concluyeron que la resolución ahora anulada es arbitraria y carente de fundamentación. Por disposici�...
Por unanimidad, los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal de Central, segunda sala, concluyeron que la resolución ahora anulada es arbitraria y carente de fundamentación. Por disposición de los camaristas Alicia Orrego, Gustavo Bóveda y Dionisio Nicolás Frutos, se deberá hacer una nueva audiencia preliminar para estudiar la causa impulsada por un condenado por violencia familiar contra su víctima, ante otro juzgado penal de garantías de Lambaré.
La resolución anulada es el Auto Interlocutorio (AI) N° 2883 de fecha 26 de diciembre de 2024, que se refiere específicamente a la decisión de la jueza penal de Garantías de Lambaré Ana Esquivel. La magistrada rechazó el sobreseimiento definitivo planteado por la defensa de la acusada M.M.R.R. y admitió la acusación presentada por la fiscala Hermelinda Cubilla y la querella por supuesta apropiación.
La particularidad del caso es la causa es impulsada por el exesposo de la mujer, que incluso presentó querella, quien tiene condena de 2 años de cárcel por violencia familiar justamente contra la ahora acusada. Se trata de una condena emblemática, pues la investigación se inició tras la viralización de un video donde se ve al ahora querellante agrediendo a su esposa.
Insólito juicio impulsado en contra de víctima de violencia familiar, en cámara
Fundamento de la Cámara para declarar la nulidad de resoluciónA continuación, transcribimos parcialmente los argumentos esgrimidos por la magistrada preopinante Alicia Orrego Pérez al fundamentar su voto por la nulidad de la resolución apelada:
“De la lectura íntegra de la resolución recurrida, se puede advertir a todas luces que la A- quo ha incurrido en una falta de fundamentación en lo respecta al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica en la audiencia preliminar sustanciada en la presente causa. La ley exige que el Juez al dictar el auto interlocutorio haga una exposición de los motivos de hechos y de derecho en que fundan sus opiniones”, explica la magistrada Orrego“La exigencia de fundamentar es una garantía constitucional, no solo para las partes sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia. Entonces, al no pronunciar la decisión en consonancia a la exposición de partes, vale decir, contestando los cuestionamientos aducidos, se torna una resolución carente de motivación”.“Fundar una resolución judicial no equivale, en modo alguno, a relatar meramente las actuaciones procesales, ni a reproducir las alegaciones de las partes. Fundar una resolución judicial implica, expresar las razones jurídicas que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta, para resolver de una manera determinada y no de otra. Estas razones deben ser manifestadas a través de un razonamiento formalmente correcto. El juez debe fundamentar sus decisiones, es decir debe señalar los motivos de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las cuestiones de hecho y de derecho”.“Consideramos que el razonamiento debe ser compatible con las reglas de la lógica formal y deductiva, tarea -que a su vez-, impone al órgano jurisdiccional la necesidad de relacionar dialécticamente las cuestiones de hecho y de derecho para luego, como consecuencia de ello, emitir el juicio conclusivo consiguiente a través del pronunciamiento o decisión pertinente”.“En síntesis, el Órgano Jurisdiccional, indefectiblemente debe dar una explicación acabada de las razones por la que decide una cuestión sometida a su consideración, si ello no ocurre, la decisión se convierte en arbitraria, y la nulidad arbitrariedad conlleva a la nulidad de la decisión adoptada, circunstancia que se adecua a la realidad procesal que nos ocupa, ya que la Juzgadora obvió dar respuesta basadas en cuestión de hecho y de derecho”.Condenado por agredir a su esposa en un shopping ahora impulsa juicio contra víctima
Juzgado de Garantías está obligado a realizar control de la acusaciónA su turno, los demás integrantes de la sala Gustavo Bóveda y Dionisio Frutos Serrati se adhirieron al voto de su colega, oportunidad en que el último de los nombrados hizo el siguiente agregado:
“Debemos de tener presente que, el Código de forma establece la posibilidad de plantear el sobreseimiento Definitivo en la audiencia preliminar, fundado en algunas de las circunstancias y en este caso en particular de los establecidos en el numeral 1 del artículo 359 del C.P.P., los cuales son cuando resulte evidente que el hecho no existió, cuando resulta evidente que el hecho no constituye un hecho punible y cuando resulte evidente que el imputado no ha participado en él”.
“En esa inteligencia, al plantearse ello el A-quo debe de estudiar la Acusación y hacer el estudio de correspondencia del caudal probatorio con el objeto del juicio descripto en la acusación; es decir haciendo una valoración con un estándar distinto al del juicio oral, un control o un estudio de los elementos de juicio; para de esa manera el Juez pueda establecer la posibilidad de la existencia del hecho, la posibilidad de que ese hecho sería delito y la posibilidad de que el imputado podría ser el autor.
“Toda esa tarea lo debe de fundamentar mínimamente con ese trabajo de control probatorio, plasmando ello en su resolución con que pruebas cotejadas y detalles de ellas o con breves partes de ellas; se logró establecer el posible hecho, como el posible hecho punible y la posibilidad de autoría en el acusado”.
“El Juez de Garantías debe de realizar mínimamente la tarea de control de la acusación, descartando las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 359 del C.P.P., y todo ello en relación a la descripción fáctica, hechos u objeto de juicio sostenido en la acusación, de acuerdo a lo expuesto precedentemente; y así luego de ese filtro determinar que esa acusación es viable o no, que sea sometido a un juicio oral (...).
Cámara ratifica condena para hombre filmado cuando agredía a su esposa en un shopping
Denuncia y querella, en “venganza” por condena por violencia familiarLa denuncia que originó esta causa se presentó el 23 de febrero de 2020, dos días después de que el denunciante fuera filmado por la actriz Diana Frutos cuando agredía a su esposa en el Shopping del Sol.
A la par del proceso por violencia familiar que afrontó el denunciante –en el que fue condenado a dos años de cárcel– el hombre impulsó el proceso penal por supuesta apropiación de electrodomésticos y enseres varios contra su víctima, con anuencia de la Fiscalía.
Fiscalía pide 3 años de cárcel para hombre que agredió a su pareja en un shopping
En su apelación, el abogado defensor Gustavo Cardozo afirmó que “el querellante se encuentra utilizando el sistema penal como un mecanismo de venganza privado a raíz de haber sido denunciado y posteriormente condenado por violencia familiar en contra de la hoy imputada, faltando incluso a la verdad en la secuencia de los hechos, a fin de acomodar sus pretensiones y conseguir una persecución de inocente”.