
Modifican decreto para indemnización a excombatientes del golpe que derrocó a Stroessner
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 4957, con fecha 19 de noviembre, por el cual modifica parcialmente los artículos 2°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 2491/2024...
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 4957, con fecha 19 de noviembre, por el cual modifica parcialmente los artículos 2°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 2491/2024 “por el cual se reglamenta la ley N° 7081/2023, que establece un régimen de indemnización de los gestores combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero del 1989”.
La normativa promulgada en octubre de 2023 por Peña indemniza a excombatientes del 2 y 3 de febrero de 1989 que derrocó al dictador Gral. Alfredo Stroessner (fallecido en el 2006).
Según los datos oficiales, alcanzaría a 1.417 personas y demandaría G. 104.224 millones, cuya financiación se desconoce. Pese a estar en vigencia y reglamentada en septiembre del año pasado, el Ministerio de Economía no desembolsó el pago.
Golpe del 89: requisitos para la indemnizaciónLa modificación del decreto reglamentario, en el apartado de beneficiarios, señala que por “soldados conscriptos” se entenderán a los ciudadanos que hayan cumplido servicio militar de un año de instrucción en instituciones de enseñanza militares o policiales, en los términos de la Ley 569/75, “Del servicio militar obligatorio”, y, en tal carácter, hayan participado o estado expuestos directamente en el enfrentamiento armado del 2 y la madrugada del 3 de febrero de 1989.
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En el caso del familiar de soldado conscripto fallecido, señala que deberán acreditar conforme establece el decreto. Indica que “la comprobación de la efectiva participación o exposición directa” surgida de la documentación aportada.
Señala que será condición indispensable para la presentación haber cumplido SMO en las unidades militares que determine este Decreto o en el ex Cuartel de Policía de la Capital y acreditar debidamente la participación directa en los enfrentamientos en los términos exigidos.
En cuanto a la tramitación ante el Poder Ejecutivo, indica que está deberá realizarse en el Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, si fuera el caso, y ante la Procuraduría General de la República.
