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Ley del servicio civil incluye limitar estabilidad, huelgas y sindicalismo

El funcionariado público se viene rigiendo por la ley 1626/2000 con numerosos privilegios sobre los trabajadores del sector privado. Gozan de la “Estabilidad Laboral” a los dos años de nombra...

El funcionariado público se viene rigiendo por la ley 1626/2000 con numerosos privilegios sobre los trabajadores del sector privado. Gozan de la “Estabilidad Laboral” a los dos años de nombramiento y solo deben trabajar 40 horas semanales mientras en el sector privado la estabilidad se logra a los 10 años y el mínimo es de 48 horas semanales.

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El gobierno de Peña remitió al Congreso su proyecto de reforma de la ley, hecho que puso en alerta al sector docente, que tiene su propia ley regulatoria, con varias movilizaciones. Entre sus puntos más conflictivos prohíbe que un mismo dirigente sindical se eternice en el cargo (ver el cuadro).

Actualmente hay 320.000 funcionarios en la administración central, entes descentralizados y Universidades Nacionales. Los funcionarios del Ministerio de Educación suman 96.000, siendo la principal fuerza estatal (y electoral). Las Universidades suman 42.000 funcionarios; el Ministerio del Interior 35.000 y el Ministerio de Salud 31.000.

En el proyecto también incluye a los docentes, junto a los médicos, trabajadores del transporte, agua y energía, como “servicios imprescindibles” por lo que no podrán ir a la huelga salvo que se garantice la cobertura.

La misma ley, que incluye a los municipios, prohíbe el nepotismo directo (famliares de ordenadores de gastos) por lo que la OPACI, una cuestionada Ongs cartista, se opuso.

En cuanto a la estabilidad laboral, los sindicatos se oponen a que se eleve el beneficio de dos años a cuatro años y que se pueda eliminar con evaluaciones periódicas este beneficio exclusivo del sector público.

Puntos más conflictivos

“Limitación” sindical: Ordena descabezar o renovar a las autoridades de cualquier sindicato estatal. Establece que los líderes y delegados solo podrán “ser reelectos por un solo periodo consecutivo o alternado”. Si son contratados, solo por dos periodos.

Derecho a huelga vs. servicios básicos: Limita el derecho a la huelga a los “servicios básicos imprescindibles” entre ellos a los docentes, médicos, transporte de pasajeros así como a los trabajadores de producción de agua, energía entre otros. La Constitución solo cita a Policía y Militares en esta categoría, pero deja abierta la regulación a otros gremios.

Nepotismo: La “nueva versión” del proyecto prohibe contratar parientes en cargos de confianza (Art. 41 Inc. “U”). La OPACI, organización privada que maneja fondos municipales, se opone a este punto. Sin embargo, la ley también excluye de su alcance al presidente, legisladores, ministros y otros.

Médicos y docentes: El Poder Ejecutivo dice que trabajadores de blanco y docente no están incluidos en la norma, sin embargo, en la lista de “excluidos” no aparecen taxativavamente. Además el Ejectivo se contradice ya que la ley si les afectará al limitar sus autoridades sindicales y el derecho a huelga.

Doble Remuneración: Prohibe la doble remuneración estatal, aunque no cita a las entidades binacionales. Se exceptúa a docentes, investigadores y personal de salud.

Evaluaciones: Odena evaluaciones periódicas de desempeño para acceder a la estabilidad y permanecer en el cargo. Un funcionario con estabilidad puede ser desvinculado con tres evaluaciones “reprobadas”. Los sindicatos están en contra.

Derogaciones: Deroga la ley 1626/2000 y todas sus modificaciones. Dicha ley, desde hace 20 años tiene acciones de inconstitucionalidad.

Horario laboral: Establece la jornada laboral de 40 horas semanales (8 horas cada día durante cinco días). Este artículo fue atacado de inconstitucional incluso por funcionarios de la Corte Suprema de Justicia que solo quieren trabajar 6 horas.

Estabilidad laboral: Establece que se gana la estabilidad por simple ingreso por concurso o cumplido cuatro años de nombramiento (La ley vigente dice solo 2 años en la función pública y el Código Laboral fija 10 años en el sector privado).

Binacionales: No tiene alcance alguno y esta palabra no se menciona ni una sola vez. Incluso elimina, de la versión anterior, el apartado en que excluye a los “Representantes del Ejecutivo” ante entes binacionales como cargos “de confianza”.

“Conservación” De derechos Económicos: el proyecto dice que la ley no afectará los salarios del personal contratado bajo la ley anterior.

Sistema de Denuncias: Acepta denuncias anónimas y ordena la investigación de los casos. También se orden las investigaciones de oficio.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2024/07/07/ley-del-servicio-civil-incluye-limitar-estabilidad-huelgas-y-sindicalismo/

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