
El Supremo suspende las altas en el censo para descendientes de españoles en el exilio
El TS estima parcialmente la medida cautelar solicitada por el movimiento político Iustitia Europa y el partido Vox (extrema derecha) en sendos recursos contra una decisión de la Junta Ele...
El TS estima parcialmente la medida cautelar solicitada por el movimiento político Iustitia Europa y el partido Vox (extrema derecha) en sendos recursos contra una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que el 16 de julio señaló que no podía rechazar la admisión del voto por correo de esas personas desde el extranjero porque excedía de sus competencias.
Una disposición de esa ley permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española siempre que acrediten haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
No obstante, una semana después de entrar en vigor, en octubre de 2022, el Gobierno aprobó una instrucción para indicar que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre 1936, cuando comenzó la guerra civil, y 1955, dieciséis años después de terminar el conflicto y ya en plena dictadura del general Francisco Franco.
Este asunto ha generado una fuerte polémica en España, pues los conservadores acusan al Ejecutivo de "ingeniería electoral" y "fabricar votantes" con esa instrucción cuando se trate de descendientes de españoles que se establecieron en el extranjero en ese periodo, pero no por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Vox cree que se trata de una concesión "masiva", "arbitraria" y "descontrolada" de nacionalidades en un intento del Gobierno de "alterar" el censo y de "pucherazo" electoral, algo negado rotundamente por el Partido Socialista, socio mayoritario del ejecutivo español de coalición.
Ahora, el alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los comicios que se celebren en España hasta que dicte sentencia sobre la cuestión, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados del franquismo conforme a la ley, según consta en un pronunciamiento judicial adelantado este martes.
De esta manera, los consulados tienen que acreditar que las nacionalizaciones se realizan conforme a los requisitos de la ley, es decir, referidos al exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual para así poder inscribirse en el CERA. Y no según los criterios de la instrucción citada.
También ordena a la Oficina de Censo Electoral que proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley, y de los aprobados al amparo de la interpretación del Gobierno.
Por el momento, 2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la guerra civil (1936-1939) o por la persecución franquista han solicitado la nacionalidad española por este sistema, de los que 544.722 la tienen aprobada y 306.000 están ya inscritos como españoles, según los últimos datos oficiales.
