
Ejecutivo establece requisitos y excepciones para renovación de contratos del personal
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El Poder Ejecutivo ,a través del Decreto N.° 4777, que emitió el 17 del presente mes, reglamentó el régimen especial del contrato de empleo público de la Ley N.° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”, que entró en vigencia el pasado 16 de julio.
La reglamentación, según señala el decreto, tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la incorporación de empleados públicos, regular las renovaciones contractuales de aquellos vínculos que se están vigentes en el momento de la entrada en vigencia de la ley y definir la gradualidad de la implementación del Capítulo XII “Régimen Especial del Contrato de Empleo Público”.
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En lo que respecta a la renovación del contrato del personal, la normativa, en su artículo 6°, establece los siguientes requisitos mínimos:
a. Justificar la necesidad de renovación, en los términos de la ley vigente.
b. El empleado público deberá contar con una calificación mínima de “regular” o calificación similar definida en la evaluación de desempeño vigente.
c. Haber ingresado por concurso.
d. Otros requisitos establecidos por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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El referido decreto dispone que, para la renovación de contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley N,° 7445/2025, los empleados públicos que cuenten con menos de 10 años de servicio deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en los incisos b) y d).
Aquellos con 10 años o más de contrato de forma ininterrumpida, en una misma institución pública, computado desde su primer contrato, estarán exceptuados de los requisitos establecidos en el presente artículo, indica el decreto.
Disposiciones transitoriasEn artículo 10°, se establecen las disposiciones transitorias que se aplicarán, según el caso:
a. Ingreso de nuevos empleados públicos desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 7445/2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El ingreso de nuevos empleados se realizará siguiendo las reglas y los procedimientos establecidos por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional. El ingreso al régimen jubilatorio estará sujeto al plan de gradualidad definido en el artículo 9º del presente decreto.
b. Concursos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 7445/2025. Los concursos iniciados con los lineamientos de la Resolución VCHGO N.° 40/2025, “Que establece el reglamento y los instrumentos técnicos a ser aplicados por las Instituciones Públicas en los procesos de selección” se tramitarán por dicho procedimiento hasta su conclusión.
Agrega que serán válidos los perfiles y bases y condiciones homologados y aprobados con los lineamientos de la Resolución VCHGO N° 40/2025, “Que establece el reglamento y los instrumentos técnicos a ser aplicados por las Instituciones Públicas en los procesos de selección” hasta el 31 de diciembre de 2025.
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c. Contratos vigentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N.° 7445/2025. Se dará continuidad a los contratos vigentes en los mismos términos y condiciones de los respectivos contratos, de las normas presupuestarias y reglamentarias vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
Según los datos extraoficiales manejados hasta el año pasado, en el Ejecutivo que es el ámbito de aplicación de esta reglamentación se encuentran cerca de 50.000 contratados, distribuidos en las diversas dependencias públicas.