Diputados reflota “seguro de desempleo”, financiado con aumento de 2% del aporte obrero-patronal
El proyecto de seguro de desempleo presentado en 2021 ahora repentinamente es reflotado en la Cámara de Diputados y, como dice su nombre, plantea crear un fondo común para que personas que queden...
El proyecto de seguro de desempleo presentado en 2021 ahora repentinamente es reflotado en la Cámara de Diputados y, como dice su nombre, plantea crear un fondo común para que personas que queden sin empleo por motivos no achacables al empleado, puedan cobrar una ayuda económica unos cuantos meses hasta tanto consigan un nuevo puesto laboral.
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Este fondo será financiado de manera “solidaria” por los trabajadores activos mediante un aumento del aporte obrero-patronal, algo que podría ser preocupante, ya que salvo el Instituto de Previsión Social (IPS), la mayoría de las demás cajas jubilatorias son deficitarias.
El proyecto planteado durante la pandemia de covid-19, ahora revive mediante un dictamen con modificaciones de la comisión de Asuntos Económicos y Financieros y se incluyó para su tratamiento como punto 16 de la sesión ordinaria de Diputados, convocada para el martes 13 a las 9:00.
No obstante, tiene dictámenes mayoritarios (del periodo anterior) y dos nuevos de las comisiones de Presupuesto y de Derechos Humanos, para que sea mandado definitivamente al archivo.
¿Quiénes, cómo y cuánto podrían cobrar?El proyecto planteado con modificaciones establece que es beneficiario prácticamente todo trabajador desempleado, salvo excepciones definidas, siempre y cuando el despido no haya sido por causas justificadas.
“El hecho generador de la prestación económica por desempleo es el despido no imputable al trabajador, caso fortuito o de fuerza mayor", siempre que “el trabajador que iniciare una demanda ante lo jurisdiccional respecto a la causal de despido invocada por el empleador, señala el artº 7. También deberán iniciar un trámite para el cobro ante la autoridad pertinente, que es el Ministerio de Trabajo.
Además de otras causales que pueden ser incluidas en la reglamentación, se establece que no podrán cobrar:
Los que perciban otros ingresos por labores realizadas para empresas extranjeras no declaradas a la seguridad social en el país, en la cuantía y condiciones que establezcan las autoridades competentes a través de la reglamentación;Los que sean incluidos en algún programa social administrado por el Estado; (Léase, Tekopora, adulto mayor, etc).Los contratados bajo la modalidad de tiempo definido, cuando la terminación de su contrato sea por fenecimiento del plazo estipulado.El monto a cobrar no está claramente establecido en la ley, dejando a cargo de la autoridad de aplicación establecer la asignación, que puede ser cobrada como máximo por 6 meses.
El art. 8º solo establece que “el beneficio por desempleo consistirá en una prestación económica mensual” y que “para tener derecho al beneficio por desempleo se requiere que ”el trabajador tenga acumulado como mínimo en la planilla de control de la seguridad social, doce (12) meses previos de cotizaciones alternadas o consecutivas".
¿Cómo se financiará?Como fuente del financiamiento principal se plantea un aumento del 2% aporte obrero-patronal del salario de todos los trabajadores, adicionales al 25.5% que ya descuenta actualmente.
Actualmente a los trabajadores privados formales se les descuenta el 9%, mientras que el empleador aporta el 16.5% del salario.
El artº 11 señala que “la contribución del 2%, será adicional a los que actualmente se aportan al seguro social administrado por el IPS", a ser abonados 1% por el empleado e igual porcentaje por el empleador.
Si bien el encargado de recaudación de los fondos será el Instituto de Previsión Social (IPS), se establece que otras cajas jubilatorias (la mayoría de ellas deficitarias) también deberán hacer su aporte para sus beneficiarios.
“Para los casos de trabajadores que sean sujetos de otras cajas de jubilaciones y pensiones, la entidad actuará como agente retentor del porcentaje de la tasa de cotización del seguro de Protección al trabajador y deberá transferir el importe imponible correspondiente al IPS por cada trabajador declarado en la nómina", señala el proyecto.
Los jubilados, autoridades electas y otras contadas excepciones no deberán aportar al fondo. Puntualmente se exceptúa del aporte a:
Las personas que perciban o que se acojan a la jubilación o pensión tanto de nivel contributivo como no contributivo; Los que perciban una jubilación por invalidez permanente total; Las personas que ejerzan actividades para Organismos y Entidades del Estado, empresas de economía mixta, Municipalidades y Gobernaciones;Los que ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular;Los trabajadores que tengan contratos por zafra u otra actividad de naturaleza estacional. Estas actividades serán reguladas en la reglamentación respectiva;Los trabajadores autónomos e independientes.El proyecto de ley se encuentra en su primer trámite, por lo que, en el caso de ser aprobado pasará al Senado, de lo contrario, irá al archivo.