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Corte levanta orden de detención de procesado ante actuación ilegal de fiscala

Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón, integrantes de la Sala Penal de la ...

Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), hicieron lugar al habeas corpus preventivo interpuesto por los abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann en representación de Luis Pedro Aron Cohen, procesado por supuesta apropiación y lesión de confianza.

En consecuencia, de forma unánime, los ministros de la máxima instancia judicial resolvieron disponer la cesación de las órdenes de detención preventiva que pesan sobre Luis Pedro Aron Cohen, imputado el 25 de agosto de 2020 por la agente Sandra Ledesma; y con declaración de rebeldía y orden de captura desde el 31 de agosto del año 2020.

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El 15 de setiembre de 2020, a través de los requerimientos Nº 235 y Nº 233, la agente del Ministerio Público había pedido, entre otras, la prohibición de innovar y contratar de las acciones nominativas de Luis Aron. También solicitó el embargo preventivo de las acciones y los derechos que tengan sobre las mismas y medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes; así como la petición de orden de captura internacional del procesado.

Por Auto Interlocutorio N° 1.876 de fecha 20 de noviembre de 2020, el Juzgado de Garantías resolvió solicitar la detención preventiva con fines de extradición de Aron Cohen, y librar exhorto a las autoridades de la Jurisdicción del Estado de Florida, Estados Unidos, donde vive el procesado.

Argumentos para hacer lugar al habeas corpus

En su voto, el ministro Manuel Ramírez Candia resalta también que la “orden de detención resuelta por el Ministerio Público es ilegal, debido a que es consecuencia de la rebeldía resuelta también de manera ilegal”. Sobre el punto agrega que el artículo 82 del Código Procesal Penal, en su primera alternativa, requiere para la declaración de rebeldía, que el imputado no comparezca a una citación “sin justificación”.

Al respecto, añade que en la presente causa el imputado salió del país antes de que se ordenara su comparecencia, conforme consta en el expediente. En consecuencia, señala Ramírez Candia, Luis Pedro Aron Cohen no tuvo conocimiento de la orden de comparecencia y, por ende, no pudo justificar su inasistencia con lo que no se dio el presupuesto requerido por el art. 82 del CPP para que pudiera prosperar la declaración de rebeldía.

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En el Acuerdo y Sentencia N° 281 dictado este 3 de julio de 2025, la Sala Penal resalta que el segundo argumento que sostiene la ilegalidad de la orden de privación de libertad es que el art. 238 del CPP dispone una prohibición expresa de decretar la prisión preventiva de las personas mayores de 70 años de edad al exponer literalmente: “no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de 70 años”, con lo que el legislador no deja a criterio del juzgador la decisión.

“El peticionante, al momento de la orden de privación según los datos obrantes en el expediente ya tenía 72 años de edad, con lo cual ya no podía ser recluido legalmente de manera preventiva, es decir por imperio de la ley ya no podía resolverse una medida cautelar privativa de libertad en su contra; en consecuencia: las órdenes de detención resultan ilegales por contrariar el texto expreso de la ley”, destaca parte de la resolución del máximo tribunal que hizo lugar al habeas corpus preventivo.

Corte remitió actuaciones de fiscala al Ministerio Público

El informe de una auditoría ordenada por la Corte Suprema de Justicia en el expediente caratulado “Luis Aron y otros s/apropiación y otros”, de fecha 19 de marzo de 2024, recomendó que los antecedentes del caso sean remitidos a la Inspectoría del Ministerio Público, a fin de analizar la actuación de la fiscala Sandra Ledesma, quien fue acusada por un abogado de los EE.UU. de fraguar la causa contra sus clientes y pedir soborno para “arreglar”.

Según resalta el informe de auditoría del máximo tribunal la agente del Ministerio Público, imputó, amplió la imputación, pidió la rebeldía, ordenó la detención, solicitó captura internacional, prohibición de contratar e innovar sobre acciones nominativas, embargo preventivo y la inhibición general de enajenar y gravar bienes, respecto al señor Luis Pedro Aron Cohen. Incluso envió exhortos a Alemania y Suiza solicitando informes sobre cuentas del imputado, con el aval dela jueza de Luque Jennifer Ynsfrán.

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Atento a lo solicitado por la agente fiscal Sandra Ledesma, por AI Nº 1875 del 20 de noviembre de 2020, la jueza de Luque Jennifer Ynsfrán, declaró la rebeldía y dispuso la captura y detención preventiva en todo el territorio nacional e internacional del procesado.

En cuanto a la prohibición de innovar y contratar de las acciones nominativas correspondiente al señor Luis Aron y el embargo preventivo, dichos pedidos del Ministerio Público, se hicieron lugar mediante AI Nº 212 del 15 de febrero de 2021.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/07/03/corte-levanta-orden-de-detencion-de-procesado-ante-actuacion-ilegal-de-fiscala/

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