
Cámara ratifica condena a Papo Morales por crimen de Robert Marín
El Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, ratificó integramente la sentencia dictada el 20 de diciembre del año pasado que condenó a ...
El Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, ratificó integramente la sentencia dictada el 20 de diciembre del año pasado que condenó a Gregorio Papo Morales Macchi a 27 años de pena privativa de libertad más 5 años de medida de seguridad. Papo fue declarado autor material del asesinato del joven Robert Fabián Marín, ultimado a tiros en una vía pública del barrio San Pablo.
Igualmente queda confirmada la pena aplicada a la novia de Papo, la exmodelo Cynthia Ramona Ojeda Burgos, sentenciada a 12 años de pena privativa del libertad por complicidad en el crimen.
Por unanimidad, los camaristas Jesús Riera Manzoni, Arnaldo Fleitas Ortiz y Arnulfo Arias Maldonado descartaron las apelaciones planteadas por el abogado Fernando Canillas en representación de Morales y Osvaldo Arrúa por Ojeda, contra la sentencia N° 586 del 20 de diciembre del año pasado.
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Defensa de Papo Morales pidió nulidad de condena“(...) la situación no fue creada por mi cliente sino por Cynthia Burgos, al decir del propio Tribunal de Sentencia y luego, con la calificación dada a la procesada…es importante recalcar que en la declaración de Eduardo Segovia consta que el señor Gregorio Morales fue invitado a subir al auto en el cual se encontraban la víctima y el testigo. Y aquí una salvedad. No digo con esto que la víctima haya invitado al señor Gregorio Morales a que suba al auto y le dispare cuatro veces, cuestiono que se atribuya al señor Gregorio Morales la creación de la situación de indefensión. Considero que con estas observaciones queda demostrado que el Tribunal de Sentencia no analizó correctamente la alevosía ni la indefensión”, alegó Canillas, para cuestionar la calificación de homicidio en su forma agravada.
En base a este y otros cuestionamientos, Canillas solicitó la nulidad del fallo y la realización de un nuevo juicio oral y público, para la medición de la pena.
“(...) antes de los alegatos finales, el Ministerio Publico desistió de los hechos punibles de omisión de auxilio, omisión de dar aviso a las autoridades y frustración de la persecución penal, solicitando la condena por el hecho punible de homicidio doloso en grado de complicidad, dicho petitorio fue aceptado por el Tribunal de Sentencia, lo cual viola el principio de congruencia”, alegó a su vez, el abogado Arrúa.
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