Video: esto pasó cuando abogada cuestionó restricción de ingreso por vestimenta al Poder Judicial
En varias de las sedes del Poder Judicial se restringe el ingreso de la ciudadanía por el tipo de vestimenta...
En varias de las sedes del Poder Judicial se restringe el ingreso de la ciudadanía por el tipo de vestimenta que llevan puestas, como shorts, polleras cortas, remeras sin mangas, entre otros por “respeto a la institución”; sin embargo, la abogada experta en derechos humanos, Alejandra Peralta, cuestionó esto durante el ingreso de un ciudadano a la sede del Poder Judicial de Fernando de la Mora y grabó todo en video.
“Aquí estamos en el Juzgado de Fernando de la Mora y estos dos oficiales están negándole el ingreso a este ciudadano por venir en short, entonces ellos dicen, cuál es tu nombre, oficial Arnaldo León dice que los jueces y también aquí el agente de seguridad dicen que los jueces de Fernando de la Mora niegan el ingreso al Poder Judicial, de una institución del Estado”, dijo en la primera parte del video.
El agente de Policía respondió a la abogada que el código de vestimenta se rige por “respeto a la institución” y que el mismo es respetado por todos los que acuden hasta la sede.
“Usted sabe, señor, que está en una institución del Estado paraguayo, es decir, es una institución de todos los paraguayos, el acceso a la justicia es un derecho constitucional, está establecido en el artículo 47 en la Constitución Nacional, que dice que todos los habitantes de la República tienen derecho en igualdad de condiciones, número uno, a acceder a la justicia dice, y acceder a la justicia comienza ingresando a la institución”, replicó la abogada.
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Abogada cuestionó restricción por vestimenta al Poder JudicialAlejandra Peralta insistió en que el acceso e ingreso a la justicia no depende de la vestimenta, ya que una persona puede ir descalza porque no tiene dinero para comprarse un zapato, o en short porque no tiene para comprarse un pantalón, es decir, considerando que no todo el mundo tiene dinero para comprarse una camisa, un saco o un pantalón, cuestión que quizás si se le puede exigir a los abogados.
“Bueno, esas son las órdenes que nosotros recibimos. No es prohibir, por lo menos, que se vaya y que se vista adecuadamente para ingresar a una institución. Puede ingresar, no hay problema, yo no estoy impidiendo, yo nada más le estoy comentando que no puede ingresar así, por el tema de su vestimenta. Yo le voy a permitir, pero si no le realizan el juicio, o si tiene que firmar algo, si no se le autoriza, ese ya no es mi problema”, respondió el agente ante la afirmación de la abogada.
Finalmente, la abogada preguntó al oficial de donde provenía la orden de no ingresar a la sede por la vestimenta, a lo que el policía intentó en reiteradas ocasiones evadir la respuesta, para finalmente admitir que la orden provino de los jueces. La conversación se dio de la siguiente manera:
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- Abogada: ¿Eso es una disposición de los jueces? ¿A usted quién le dio? ¿Entonces le pregunto de quién recibió esa orden? ¿De quién recibió esa orden?
- Policía: Bueno, entonces, que pase. Son las órdenes que recibimos. Que pase entonces, eso no es necesario que yo le diga.
- Abogada: Sí es necesario, señor. Usted también es un funcionario público; tiene que responder lo que se le pregunta.
- Policía: Puede pasar.
- Abogada: ¿Quién le dio la instrucción de que no ingrese la persona? O sea, ¿es cosa suya nomás? ¿Nadie le dio esa instrucción?
- Policía: No, negativo, negativo.
- Abogada: ¿Alguien le dio esa instrucción? ¿Quién le dio esta instrucción? ¿Los jueces le dieron esa instrucción, señor?
- Policía: Si quiere pasar, que pase; son las órdenes que recibimos de arriba, de los jueces.
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Impedir el acceso a la justicia es inconstitucionalPeralta reiteró que impedir de cualquier manera el acceso a cualquier persona que busca justicia es inconstitucional.
“Cuando uno va a tribunales, va buscando justicia, impedir el acceso por la vestimenta es inconstitucional. Muy mal por los jueces de Fernando de la Mora. Oficial confirma que la orden de impedir ingreso a ciudadanos en bermuda en el Juzgado de Fernando de la Mora es una disposición de los jueces. Esta disposición es inconstitucional según el art. 47 de la Constitución Nacional”, escribió en su cuenta de X.
El artículo 47 de la Constitución Nacional reza: “El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia, allanando todos los obstáculos que la impidiesen”.