
Víctor Ríos asegura que se someterá al proceso de selección y que no renunciará a la Corte
“Me someteré al proceso de selección y nunca dije que iba a renunciar”, manifestó este martes el ministro de la ...
“Me someteré al proceso de selección y nunca dije que iba a renunciar”, manifestó este martes el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, respecto a la acción de inconstitucionalidad para obtener la inamovilidad en la máxima instancia judicial que presentó junto al ministro Gustavo Santander Dans.
Son los únicos miembros, de los nueve que integran el máximo tribunal, que no cuentan aún con la certeza constitucional para quedarse en el cargo hasta los 75 años de edad. No obstante, cuando asumió en el 2021, Ríos había asegurado que estaría cinco años.
“Someterme a proceso de selección es muy distinto a decir voy a renunciar”, remarcó.
Agregó que existe un vacío constitucional. “Al no haber procedimiento de confirmación, uno pretende continuar, queda plantear la acción de inconstitucionalidad”.
Lo que dice la Constitución NacionalLas acciones de inconstitucionalidad promovidas por ambos ministros están dirigidas contra el Artículo 19 de la ley que organiza la Corte Suprema de Justicia, que limita el mandato de los ministros.
Ríos y Santander buscan inamovilidad como los demás ministros de la Corte
La Ley Nº 609.- Que organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V sobre Disposiciones Comunes, se encuentra el citado Art. 19, que textualmente dispone: .- “Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.
Por su parte el Artículo 261 de la Constitución Nacional establece que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”, puntualiza la norma constitucional.
La postura de Víctor Ríos“La discusión sobre la constitucionalidad o no del artículo 19 in totum, yo no quiero entrar en eso ahora porque tengo que ser muy claro, por qué he planteado la inconstitucionalidad. Mi postura sobre ese artículo 19 va a aparecer en algunos votos que vamos a emitir en casos en que algunos magistrados han planteado la inconstitucionalidad de ese artículo 19.”, manifestó.
Agregó que la Corte Suprema de Justicia con distintos integrantes, en distintos momentos ya ha dicho que ese artículo es inconstitucional.
“Esto es lo que se llama jurisprudencia pacífica. Es decir, en este país quien dice si un texto normativo es constitucional o no, es el pleno de la Corte o la Sala Constitucional”, añadió.
Comentó que él abrió la discusión al respecto.
