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Veda electoral: estas son las sanciones para quienes la infrinjan

El cronograma electoral para las Eleccione...

El cronograma electoral para las Elecciones Municipales de 2026, que se realizan este domingo, establece que este jueves 1 de octubre finaliza el periodo de propaganda electoral.

La misma se podrá efectuar hasta las 23:59 conforme al artículo 290 de la Ley N.º 7135/23 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”.

Igualmente, también hoy finaliza el periodo para la difusión de propaganda electoral gratuita.

Según establece la normativa electoral, se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, afiches, gigantografías, la realización de pintatas, afiches y pancartas, los cuales no podrán realizarse fuera del plazo previsto en la ley.

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La misma también establece que en ningún caso se permitirá la propaganda electoral fuera de los plazos autorizados.

La prohibición de propaganda electoral a partir de hoy

El vencimiento del plazo de propaganda electoral fija exactamente que 48 horas o dos días antes del día de la votación se da inicio a la llamada veda de propaganda electoral.

Esto implica que candidatos, partidos políticos y movimientos deben cesar en forma absoluta la emisión de spots publicitarios en radio, televisión, prensa escrita y redes/medios masivos.

También la prohibición de actos de propaganda en vía pública, es decir, no se pueden realizar nuevos actos de campaña, mítines, caravanas, pintatas, ni colocación o distribución de afiches o folletos en la vía pública.

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Esto se realiza para establecer un periodo en el que se busca garantizar que la ciudadanía pueda reflexionar sobre la decisión que tomará el día de las elecciones sin interferencias, presiones ni polución sonora o visual antes de ejercer su derecho al voto.

Las sanciones para quienes infrinjan el plazo de propaganda electoral están establecidas en los artículos 323 y 329 del Código Electoral.

Los mismos establecen pena de uno a tres años de penitenciaría más una multa equivalente a doscientos jornales a quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo y de de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos para los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstas en la ley.

Si bien es un tema que constantemente se debate en diferentes instancias, hasta el momento no existe una regulación o norma con respecto a la propaganda electoral en redes sociales.

Finaliza plazo de instrucción a miembros de mesa

Por otra parte, la instrucción a los miembros de mesas receptoras de votos a cargo de los miembros de la junta cívica del distrito correspondiente, conforme al artículo 182 de la Ley N.º 834/96, se realizará también hasta hoy.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/10/01/veda-electoral-estas-son-las-sanciones-para-quienes-la-infrinjan/

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