
Tribunal validó conversación privada grabada sin orden judicial y condenó
En un juicio oral y público un tribunal de sentencia integrado con las juezas Cándida María Fleitas, Elsa García Hulskamp y Yolanda Morel de Ramírez, condenó a tres años de prisión y otros ...
En un juicio oral y público un tribunal de sentencia integrado con las juezas Cándida María Fleitas, Elsa García Hulskamp y Yolanda Morel de Ramírez, condenó a tres años de prisión y otros tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas prevista en el Art. 5 de la Ley N° 2523/04 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”.
Condenan a funcionarios fiscales a 3 años de cárcel por tráfico de influencias
Los condenados fueron el secretario fiscal Óscar David Amarilla Velázquez y la asistente fiscal Teresita Raquel Rey Saffi, el 17 de marzo pasado.
Validación de la grabación, sin autorización judicialLas defensas de los acusados, en juicio oral pretendieron la exclusión de la prueba que consistía en la grabación de la conversación entre el secretario fiscal Óscar Amarilla y la Abg. Cristel Favole, por haberse hecho sin autorización judicial.
El análisis del tribunal de sentencia refiere que en el supuesto de que el que realiza la grabación está siendo víctima de un hecho punible, que se materializa precisamente en sus dichos, no lesiona el derecho a la intimidad del que emite la palabra, pues no existe un derecho a mantener en secreto un hecho ilícito, ni a la protección de la palabra de alguien que dirige a la víctima un mensaje que constituye un injusto penal.
En síntesis, de la interpretación teleológica del bien jurídico protegido, no puede considerarse que exista un derecho a la intimidad respecto de la realización de un hecho punible, sostuvo el tribunal de sentencia.
Asistentes fiscales exigían dinero a cambio de salida procesal
Antecedentes del tráfico de influenciasEl fiscal de la Unidad Anticorrupción Silvio Corbeta había acusado al secretario fiscal Óscar David Amarilla Velázquez y a la asistente fiscal Teresita Raquel Rey Saffi, funcionarios del Ministerio Público de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de San Antonio, por los hechos punibles de tráfico de influencias y extorsión.
El 5 de noviembre y el 19 de noviembre del 2021 le solicitaron en reiteradas ocasiones al procesado por violencia doméstica Eulogio Cardozo Dávalos y a su abogada defensora Cristel Favole, la suma de G. 8 millones a fin de mediar ante la agente fiscal Abog. Laura Ávalos, titular de la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de San Antonio, para el otorgamiento del criterio de oportunidad como salida alternativa.
Óscar Amarilla fue filmado y grabado en el momento en que recibía G. 5 millones, producto de la extorsión al imputado.
En esta causa Eulogio Cardozo Dávalos se encontraba imputado como autor del hecho investigado, cuya causa se encontraba asignada a la unidad penal donde estos funcionarios prestaban sus servicios. De hecho, el día 19 de noviembre del año 2021, previas conversaciones entre el procesado Eulogio Cardozo, su abogada defensora Cristel Favole y la funcionaria del Ministerio Público Teresita Rey Saffi, se reafirmó nuevamente la promesa de otorgar el criterio de oportunidad como salida procesal.
En ese entendimiento, el secretario fiscal Óscar Amarilla luego de finalizada la reunión fue el encargado de cobrar la suma de G. 5.000.000, prometida a los mismos, hecho que fue descubierto en flagrancia por el Ministerio Público y agentes del Departamento Especializado contra Hechos Punibles y Financieros de la Policía Nacional, minutos después de la recepción del dinero requerido por los acusados, cuyo monto inicial había sido de G. 8 millones.
Asistentes fiscales que habrían recibido dinero a cambio de salida procesal, van a juicio oral
La responsabilidad penal y la inhabilitación a los condenadosLa funcionaria de la Fiscalía Teresita Rey Saffi se desempeñaba como asistente fiscal, en tanto Óscar Amarilla realizaba tareas de secretario fiscal, y ambos tenían a su cargo realizar actos investigativos en causas penales y se valieron de sus cargos para provecho personal, por lo que el Tribunal analizando las circunstancias fácticas que se probaron en juicio considera que corresponde la sanción complementaria de inhabilitación para el ejercicio de la función pública que deberá ejecutarse una vez cumplida la pena principal de privación de libertad.
Ante esta circunstancia el colegiado dispuso la pena adicional de 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas prevista en el Art. 5 de la Ley 2523/04 a los acusados Óscar David Amarilla Velázquez y Teresita Raquel Rey Saffi.
La importancia de los deberes infringidos. El acusado se desempañaba como secretario fiscal, en el Ministerio Público, institución que según establece el artículo 44 de su Ley Orgánica tiene como función velar, especialmente, por controlar y prevenir la corrupción de los funcionarios públicos, por lo cual, con la realización del hecho punible de tráfico de influencias, ha infringido en forma grave su deber como funcionario de la institución que debe prevenir hechos de esta naturaleza, sostuvo el tribunal para disponer de la condena.
Las consecuencias reprochables del hecho: actuaciones como estas minan la confianza del ciudadano en el correcto ejercicio de la función pública y por tanto tienen como consecuencia la falta de credibilidad en el desempeño correcto de los funcionarios, de igual modo en este punto se debe tener en cuenta que la acusada ejercía el cargo en el Ministerio Público, institución encargada de ejercer la acción pública y con el deber de hacerlo de manera objetiva y actuaciones como la suya justamente frustran el fin de esta institución, por tanto, es un punto en contra, fue otra de las argumentaciones del tribunal.