
Tribunal Justicia UE condena a Hungría y Chequia por permitir interrogatorios sin abogado
El tribunal de Luxemburgo da así la razón a la Comisión Europea, que había abierto expediente a los dos países por incumplir la directiva sobre el derecho de asistencia de letrado en pr...
El tribunal de Luxemburgo da así la razón a la Comisión Europea, que había abierto expediente a los dos países por incumplir la directiva sobre el derecho de asistencia de letrado en procesos penales, que establece que "los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva".
En concreto, las legislaciones de Hungría y Chequia abren la puerta a interrogar a sospechosos de haber cometido una infracción penal sin que esté presente su abogado, una vez superado un plazo concreto: en el primer país, de dos horas tras informar al letrado de la detención y, en el segundo, de 48 horas desde la detención.
En su sentencia, el TJUE estima "íntegramente" los recursos de la Comisión Europea y declara que Hungría y Chequia "han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión". Los jueces europeos explican que el derecho a la asistencia de letrado implica, en principio, su "presencia física".
A continuación, recuerdan que la directiva enumera "de manera exhaustiva" los motivos que permiten establecer excepciones temporales al derecho de asistencia, pero aclara que ambas legislaciones permiten los interrogatorios sin abogado "con carácter general y sin basarse válidamente en estos motivos de excepción".
Además, añaden que Chequia también "autoriza el interrogatorio cuando el letrado no haya podido ser localizado".
