
Tribunal convoca a exjueza Tania Irún para juicio oral por presunto prevaricato
El juicio oral y público a la exjueza en lo Civil y Comercial de la Capital Ta...
El juicio oral y público a la exjueza en lo Civil y Comercial de la Capital Tania Irún Ayala fue programado por los días miércoles 22, viernes 24 y viernes 31 de julio, a las 12:00; por el Tribunal de Sentencia que integran los jueces Rossana Maldonado, como presidenta; Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, como miembros titulares; y Manuel Aguirre en carácter de suplente.
Esta causa fue elevada a juicio oral mediante el Auto Interlocutorio N° 75 de fecha 14 de abril de 2025, dictada por el juez de Garantías interino Osmar Legal; mientras que el pasado 18 de junio a través del A.I N° 204 emanado del Tribunal de Apelación, los camaristas Mario Camilo Torres, José Agustín Fernández y Paublino Escobar rechazaron el recurso planteado por la defensa y ratificaron la apertura a juicio.
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En la segunda audiencia preliminar realizada en el marco de esta causa Legal admitió la acusación presentada por la entonces fiscala adjunta de Delitos Económicos Soledad Machuca y ratificada por los fiscales Silvia González y Christian Benítez; así como por el Abg. Osvaldo Bittar, querellante en representación de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon).
En la primera preliminar, llevada a cabo el 20 de agosto de 2024, el juez de Garantías Yoan Paul López había elevado a juicio oral el caso contra Tania Irún Ayala. Sin embargo, en noviembre de 2024 el Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala de la Capital, con los votos de los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, anuló de oficio la resolución y ordenó la preliminar.
Acusación contra Tania Irún por presunto prevaricatoLa acusación presentada por la fiscala adjunta Soledad Machuca, en contra de la exjueza Tania Irún, es por supuesto prevaricato en la resolución de la demanda de las firmas Cusabo, Kyveloria, Firstar Investments y Elite Kingdom por cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública; planteada en contra de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial.
El Ministerio Público agrega que la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza, confirmó que 22 de las 26 fincas situadas en el Alto Paraguay están ubicadas en zona de seguridad fronteriza, de acuerdo a las copias autenticadas del mapa remitidas a la Fiscalía.
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En consecuencia, Tania Irún Ayala dictó la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018 sin tener por descartado que las firmas mencionadas tenían socios o representantes legales de países limítrofes, acciones al portador y/o en su caso títulos societarios endosables, de acuerdo a la acusación del Ministerio Público.
Según la hipótesis fiscal, la entonces jueza en lo Civil y Comercial violó y tergiversó el derecho, apartándose de lo establecido en la Ley N° 2532; y su conducta contiene circunstancias “que sugieren parcialidad y arbitrariedad”, en consecuencia, afrontará juicio oral y público, de acuerdo a lo resuelto por el juzgado a cargo del caso y ratificado por la Cámara de Apelaciones.
Expulsada por el JEM en noviembre de 2021Tania Irún fue removida del cargo de jueza en lo Civil y Comercial de la Capital, por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en noviembre de 2021. Contra dicha resolución la exmagistrada interpuso una acción de inconstitucionalidad que sigue pendiente de resolución en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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En su voto por la remoción de Tania Irún, el ministro de la Corte Luis María Benítez Riera había señalado que la entonces jueza en lo Civil y Comercial de la Capital violó la Ley de Seguridad Fronteriza con el dictamiento de la S.D de fecha 23 de noviembre de 2018, poniendo en riesgo la soberanía nacional.
En ese sentido Benítez Riera resaltó que “las acciones a títulos de sociedades que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en las zonas de seguridad fronteriza, deben ser nominativas y no endosables, según el Artículo 4° que son nulos los actos jurídicos que contraríen esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder a los jueces, notarios públicos y funcionarios que intervengan en tales actos”.
Por su parte los camaristas Miguel Ángel Rodas, Stella Marys Zárate y Antonia López de Gómez, quienes ratificaron la sentencia en segunda instancia, también fueron denunciados ante el JEM, pero terminaron absueltos por el colegiado.
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Dicha decisión también fue recurrida ante el máximo tribunal, a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, que sigue pendiente de resolución.
