
Tras nueve meses, sancionan ley que obliga a devolver pagarés
El pleno de la Cámara Alta ratificó las modificaciones hechas por los diputados al proyecto de ley “Que establece la restitución de los pagarés con la extinción de la obligación y dispone u...
El pleno de la Cámara Alta ratificó las modificaciones hechas por los diputados al proyecto de ley “Que establece la restitución de los pagarés con la extinción de la obligación y dispone un régimen sancionador”.
La iniciativa había sido aprobada inicialmente por el Senado en diciembre de 2025 y sufrió modificaciones en Diputados a finales de mayo pasado.
Mafia de Pagarés: Con modificaciones, proyecto para obligar devolución retorna a Senado
Esto ocurrió a pesar de que el proyectista, el senador Derlis Osorio (ANR), recalcó enfáticamente que las víctimas de este esquema criminal no logran recuperar sus documentos de crédito aun habiendo saldado la totalidad de sus deudas.
La “mafia de los pagarés” fue un esquema criminal detectado en Paraguay en el que empresas de cobranza, financieras y auxiliares de justicia montaban demandas falsas y embargos irregulares utilizando pagarés ya cancelados, clonados o fabricados sin notificar a las víctimas. Fueron procesados más de 60 operadores del sistema judicial e intermediarios privados, entre los que se destacan 4 jueces de Paz, además de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y abogados privados.
El expediente fue remitido al Poder Ejecutivo para que el presidente de la República, Santiago Peña, promulgue la ley o la vete total o parcialmente.
Los cambios introducidos a la leyEntre los cambios introducidos por la Cámara Baja, se eliminaron aspectos sustanciales del texto original. Uno de los más relevantes fue la supresión del plazo máximo de cinco días hábiles que la versión del Senado fijaba para la devolución obligatoria del pagaré.
En cuanto a las sanciones para los acreedores que retengan indebidamente los títulos de crédito, se mantuvo la aplicación de una multa administrativa equivalente al 20 % del monto de la obligación. Dicha sanción será aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), previa denuncia de la persona afectada y tras la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente.
Sin embargo, los diputados eliminaron el artículo 8º del texto original de la Cámara Alta. Dicho apartado contemplaba que, sin perjuicio de las sanciones administrativas, el deudor perjudicado quedaba facultado a promover un juicio sumario de acreditación de pago y devolución de título, conforme a las reglas del Código Procesal Civil.
Así quedó el documento final.
