
Título falso de Hernán Rivas: puntos claves de la apelación contra condena a 8 años de cárcel
El exsenador colorado Hernán David Rivas Román apeló este viernes 16...
El exsenador colorado Hernán David Rivas Román apeló este viernes 16 su condena a 8 años de cárcel, impuesta por Sentencia Definitiva N° 499 del 24 de setiembre de 2026, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo.
El colegiado de sentencia dio por acreditado los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso en la modalidad agravada; por lo que consideró que el reproche de ex integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es elevado y trascendió la esfera particular, además provocó un daño incalculable a la ciudadanía.
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La esencia de todo lo probado en el juicio oral por los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez es que Hernán Rivas no es abogado, ya que no cursó la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana, entre 2010 y 2015, como había afirmado el encausado, basándose en el titulo expedido por la institución, su certificado de estudios, el registro del título y la matrícula de abogado otorgada por la Corte Suprema de Justicia.
Sobre el punto, la jueza María Fernanda García de Zúñiga, al momento de dar a conocer la sentencia, resaltó que Hernán Rivas fue un “alumno que solamente aparece en dos lugares, en un certificado de estudios y en un título”; en consecuencia lo calificó como un “alumno fantasma, cuyo supuesto paso por la universidad no dejó un solo documento de rastro”.
La esencia de todo lo probado en el juicio oral por los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez es que Hernán Rivas no es abogado, ya que no cursó la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana, entre 2010 y 2015, como había afirmado el encausado, basándose en el titulo expedido por la institución, su certificado de estudios, el registro del título y la matrícula de abogado otorgada por la Corte Suprema de Justicia.
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Sobre el punto, la jueza María Fernanda García de Zúñiga, al momento de dar a conocer la sentencia, resaltó que Hernán Rivas fue un “alumno que solamente aparece en dos lugares, en un certificado de estudios y en un título”; en consecuencia lo calificó como un “alumno fantasma, cuyo supuesto paso por la universidad no dejó un solo documento de rastro”.
Porciones fácticas sobre Hernán RivasEn el juicio oral que finalizó el jueves 24 de setiembre pasado, el Tribunal de Sentencia dio por acreditadas las tres porciones señaladas por el Ministerio Público, en la acusación contra Hernán Rivas por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
Primera porción fáctica: La Cámara de Diputados designa a Hernán Rivas como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por Resolución N° 1.438 del 3 de junio de 2020.Segunda porción fáctica: Acta de juramento y expedición de matrícula de abogado a través de la Corte Suprema de Justicia por Acta N° 4.773 de fecha 7 de julio de 2021, y la obtención de la matrícula.Tercera porción fáctica: La Cámara de Senadores designó a Hernán Rivas como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por Resolución N° 21 del 6 de julio de 2023.Defensa alega prescripción de primera porción fácticaLa defensa del exsenador colorado fundamenta la prescripción de la primera porción fáctica respecto a la producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 251 del Código Penal), referente a la designación de Hernán Rivas Como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que se dio en fecha 3 de junio de 2020.
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La Abg. Alba Zaracho argumenta que el plazo de prescripción de tres años (artículos 101 y 102, inciso 10, numeral 2, del Código Penal, venció el 3 de junio de 2023, es decir, antes de la denuncia (19 de octubre de 2023), de la imputación (18 de enero de 2024) y del desafuero (15 de febrero de 2024).
La letrada agrega que el fuero parlamentario (artículo 191 Constitución Nacional) no impide investigar ni imputar, por lo que no suspendió el plazo, y no se dio ninguna causa de suspensión o interrupción de los artículos 103 y 104 CP. “El resultado es el mismo si se toma la fecha que fija la sentencia (3 de julio de 2020) o si se suman las suspensiones de plazos dispuestas la pandemia”, indica parte del recurso de apelación.
“No existe cosa juzgada, porque el Auto Interlocutorio N° 133 del 7 de mayo de 2026 de la Sala Penal resolvió sobre hechos distintos”, resalta la defensa al solicitar que la Cámara de Apelaciones, por decisión directa, declare operada la prescripción la acción penal respecto de la primera porción fáctica y la absolución de Rivas en ese hecho.
Incongruencia entre acusación y sentenciaPor otro lado, pero siempre respecto al hecho de producción de documentos públicos de contenido falso, la defensa de Hernán Rivas fundamenta incongruencia entre la acusación fiscal y la sentencia del tribunal que juzgó la causa.
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Puntualmente, la Abg. Alba Zaracho señala que el objeto de juicio consistía en determinar si el acusado se había valido de un certificado y un título, tanto ante la Cámara de Diputados como ante el Senado, y si había manifestado a ambos cuerpos legislativos que era abogado.
Sin embargo, según arguye la defensa, la sentencia sustituyó ese objeto de juicio por un hecho distinto: la presentación del encausado ante una bancada (Honor Colorado). “Esta modificación vulnera el principio de congruencia, genera indefensión y ocasiona un agravio irreparable”, según la defensa.
Rivas afirma que hay duda de su paso por la universidadEn el escrito de apelación, de 27 páginas, presentado bajo patrocinio de la Abg. Alba Zaracho, la defensa argumenta que con todas las pruebas producidas en juicio oral, tanto testificales como documentales y periciales, existe duda sobre el paso de Hernán Rivas por la carrera de Derecho.
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Al respecto, cuestiona que el Tribunal de Sentencia haya invertido la carga de la prueba para tener por probado que el acusado no cursó la carrera de Derecho a partir de lo que falta, que son los registros “que la Universidad Sudamericana destruyó”, según afirma; comprobantes y un ejemplar de trabajo final; y no de prueba positiva de la falsedad.
Agrega que el colegiado atribuyó la pérdida de esos registros a un requerimiento fiscal de 2020 que no existió: la causa se inició el 19 de octubre de 2023 y el informe de la Universidad Sudamericana es del 7 de noviembre de 2023, cuando ya había vencido su plazo de conservación, fundamenta la defensa en su apelación.
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Resalta también que los jueces valoraron hechos no incorporados al juicio, que son las intervenciones públicas de Rivas en el Congreso y en el JEM; el silencio del acusado ante preguntas periodísticas y supuestas manifestaciones ante el tribunal, aunque la propia sentencia deja constancia de que no declaró. “La duda debió resolverse a favor del acusado”, afirma la defensa.
Discordia en voto mayoritario sobre la pena, según defensaEn cuanto a la pena de 8 años de cárcel, la defensa afirma que en juicio no se probó la modalidad agravada del uso de documento público de contenido falso, y que la sentencia no pondera los efectos de la pena en la vida futura del condenado ni su situación personal, ya que es un adulto joven, con dos hijos menores de edad a su cargo y sin posibilidad real de volver a cometer hechos de esta naturaleza.
“Las mismas circunstancias se usaron para tener por probado el hecho, para calificarlo como especialmente grave, para aplicar el artículo 70 del Código Penal (medición de la pena en caso de varias lesiones de la ley), y para medir la pena”, resalta sobre el punto el escrito de apelación.
Además, la defensa fundamenta que el Tribunal de Sentencia valoró en contra del acusado el registro del título en el Ministerio de Educación y Ciencias, cuando dicho acto no fue objeto de la acusación fiscal, según afirma.
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Asimismo, a criterio de la defensa no existe mayoría coincidente en los fundamentos que estableció la pena en 8 años de prisión, ya que los dos votos que forman la mayoría sobre la mencionada pena parten de marcos penales distintos: uno de hasta 15 años y otro de hasta 7 años y 6 meses.
Rivas pide nuevo juicio para disminuir penaEl exsenador cartista Hernán Rivas pide a la Cámara de Apelaciones que haga lugar al recurso planteado por su defensa, declare por operada la prescripción de la primera porción fáctica acusada por el Ministerio Público, revocar por decisión directa revoque la calificación de uso de documentos públicos de contenido falso especialmente grave y fijar el marco penal correcto.
Respecto a este último punto, de manera subsidiaria la defensa plantea que en segunda instancia se anule la determinación de la pena a 8 años de cárcel y se ordene el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral, al solo efecto de determinar los años de condena que deberá cumplir Rivas.
El equipo fiscal integrado por los agentes Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, quienes en sus alegatos de cierre solicitaron una condena a 12 años de cárcel para Hernán Rivas, resolvió no recurrir contra el fallo de primera instancia que dictó la sentencia a 8 años de pena privativa de libertad.
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Los representantes del Ministerio Público se enfocarán en la contestación del recurso de apelación planteado por la defensa, en la que solicitarán al tribunal de alzada que ratifique la condena del exsenador colorado que integró el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano que incluso llegó a presidir.
