
TEDIC: esto revela su informe sobre vigilancia biométrica en eventos deportivos
“Vigilancia biométrica: reconocimiento facial y derechos humanos en eventos deportivos de Paraguay”, es una investigación realizada por la abogada Antonia Bogado Rodas y que fue divulgada por...
“Vigilancia biométrica: reconocimiento facial y derechos humanos en eventos deportivos de Paraguay”, es una investigación realizada por la abogada Antonia Bogado Rodas y que fue divulgada por TEDIC.
La publicación plantea comprender cómo estas tecnologías “transforman las dinámicas de vigilancia” en espacios públicos y de acceso colectivo.
También explica cómo funcionan los sistemas de reconocimiento facial y por qué representan un cambio sustancial respecto a la “videovigilancia tradicional”, como las imágenes de circuito cerrado.
“A diferencia del CCTV convencional, estas tecnologías permiten identificar y procesar datos biométricos de manera automatizada y masiva, habilitando nuevas formas de monitoreo sobre miles de personas en tiempo real”, detallan.
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Modelo con “deficiencias estructurales”Primeramente se menciona que el análisis desarrollado permite concluir que el modelo paraguayo de vigilancia biométrica en estadios “presenta deficiencias estructurales” que podrían comprometer derechos fundamentales y “erosionar” principios esenciales del Estado de derecho.
Además, detalla que el marco normativo paraguayo presenta “una inversión cronológica crítica” por la infraestructura tecnológica y los contratos con proveedores.
“La Ley N.º 7269/2024 habilita formalmente sistemas de control biométrico sin establecer límites claros sobre qué tipos de identificación son admisibles, qué bases de datos pueden consultarse, cuáles son los períodos máximos de retención ni en qué condiciones operan las excepciones al consentimiento”, precisa.
Además, recuerda que el decreto reglamentario delega al Ministerio del Interior y al Consejo Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos decisiones críticas sobre conformidad de sistemas, “sin establecer criterios técnicos verificables ni mecanismos de supervisión independiente”.
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Falta de reglamentaciónSobre la Ley N.º 7593/2025 se menciona que fue promulgada, pero aún carece de reglamentación y de autoridad operativa, por lo que se deja el tratamiento de “datos biométricos sensibles sin supervisión efectiva”.
También existen estas “situaciones graves” a considerar:
Los datos biométricos son datos personales especialmente sensibles que requieren protecciones reforzadas según estándares internacionalesSu tratamiento automatizado y masivo genera riesgos específicos de discriminación algorítmica y errores sistémicosLa complejidad técnica de estos sistemas excede las capacidades de fiscalización de autoridades tradicionalesAdemás, el análisis de impacto sobre derechos humanos revela tensiones irreductibles entre el modelo de vigilancia implementado y garantías constitucionales básicas como:
El tratamiento masivo e indiscriminado de datos biométricos de todas las personas asistentes -incluyendo menores de edad, sin distinción entre personas con antecedentes violentos y público general-, contradice principios de minimización de datos y proporcionalidad. La ausencia de información sobre orígenes de las bases de datos consultadas, su actualización, seguridad y posibles reutilizaciones impide evaluar la licitud del tratamiento. La vigilancia biométrica genera un efecto inhibidor documentado empíricamente (Penney, 2016b; Pérez Trench, 2021; Privacy International, 2024) sobre la participación ciudadana. La combinación de identificación automatizada con disposiciones vagas sobre “ofensas a la deportividad” o “pancartas que inciten a violencia” habilita una criminalización potencial de la protesta política legítima en espacios deportivos.Violencia en el Clásico: las impactantes imágenes aéreas
Sesgos y sospecha individualizadaOtro punto son los “sesgos algorítmicos ampliamente documentados” en sistemas de reconocimiento facial tasas de error significativamente superiores para “personas de piel oscura, mujeres y personas trans”, que generan riesgos de discriminación estructural.
También la vigilancia masiva sin sospecha individualizada invierte la carga de la prueba, “transformando a toda persona asistente en objeto de escrutinio preventivo”.
“Cuando identificaciones algorítmicas erróneas desencadenan sanciones graves -inhabilitaciones de hasta 10 años-, la persona afectada debe demostrar el error del sistema, vaciando de contenido la presunción de inocencia”, subraya.
La aplicación del test de proporcionalidad, comúnmente usado en materia de vigilancia estatal y derechos humanos, demuestra que la implementación actual no supera ninguno de sus tres submandatos: legalidad (con inexistencia de base normativa clara); necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
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Tecnología útil en finalidades específicasSi bien se reconoce que las tecnologías de reconocimiento facial pueden ser útiles para finalidades específicas y acotadas, también se menciona que “su despliegue masivo e indiscriminado” en espacios de acceso colectivo sin recursos humanos capacitados, sin voluntad política de establecer salvaguardas efectivas y sin aplicación de sanciones ante usos abusivos, “transforma la seguridad en un ejercicio aleatorio subordinado a falibilidades algorítmicas y decisiones discrecionales opacas”.
Por esto, la promesa tecnológica de precisión en la identificación de personas buscadas por la justicia no puede servir de justificación a la falta de información clara sobre orígenes de bases de datos, estándares de protección aplicables, tasas de error desagregadas y mecanismos de auditoría independiente.
“Resulta imposible evaluar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de estas tecnologías. En contextos de alta opacidad institucional como el paraguayo, esta falta de transparencia no constituye una falla técnica menor, sino un riesgo estructural para la privacidad, la autodeterminación informativa y la igualdad. Bajo esta perspectiva situada, resulta evidente que la implementación masiva de TRF no puede justificarse apelando a la mera “voluntariedad” de la concurrencia a eventos deportivos", remarca la publicación.
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Derecho no puede ser subordinadoCuando el acceso a espacios esenciales para la participación cultural se condiciona al “sometimiento a vigilancia biométrica”, cuando no existen mecanismos claros de exclusión voluntaria y cuando la información sobre tratamiento de datos es opaca o inaccesible, no puede hablarse de consentimiento válido ni de renuncia legítima a la privacidad, asegura.
“El derecho al esparcimiento y a la cultura no puede subordinarse a la entrega obligatoria de datos biométricos sensibles”, enfatiza.
“Esta situación genera incertidumbre jurídica que afecta tanto a personas usuarias, que por lo general desconocen alcances de vigilancia a la que son sometidas, como a operadores, que carecen de parámetros claros de cumplimiento normativo”, continúa.
Finalmente, sostiene que “resulta imprescindible preservar los derechos humanos” como pilar del Estado democrático, al tiempo que se reconoce que problemas estructurales de sesgo algorítmico, opacidad institucional y ausencia de evaluación crítica deben ser abordados y corregidos de manera efectiva antes de que tecnologías como el reconocimiento facial sean desplegadas por el Estado en contextos democráticos.
“La adopción de estas herramientas sin resolución previa de dichas distorsiones compromete no solo la legitimidad de políticas públicas que las incorporan, sino también la vigencia sustantiva de derechos fundamentales”, concluye parte del informe.
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