
Supuestas transferencias irregulares: piden juicio para Alexandre Rodrigues, Óscar Tuma y dos escribanas
Los fiscales José Martín Morínigo, Francisco Cabrera y Diana Gómez, de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, formularon la acusación y requirieron la ap...
Los fiscales José Martín Morínigo, Francisco Cabrera y Diana Gómez, de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, formularon la acusación y requirieron la apertura a juicio oral y público contra Alexandre Rodrigues Gomes (hijo del fallecido exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes), el abogado Oscar Luis Tuma Bogado, y las notarias públicas Blanca Rossana Ozuna Leguizamón y María Luisa Verón de Jara.
Los delitos imputadosAlexandre Rodrigues Gomes: acusado por Lavado de activos (Art. 196) en la modalidad de frustrar el comiso de bienes, e instigación a la producción y uso de documentos públicos de contenido falsoÓscar Luis Tuma Bogado: acusado por Lavado de activos (Art. 196) en calidad de autorBlanca Rossana Ozuna Leguizamón: acusada por Producción y Uso de documentos públicos de contenido falso (Arts. 250 y 252)María Luisa Verón de Jara: acusada por Producción y Uso de documentos públicos de contenido falso (Arts. 250 y 252).El “hackeo” del sistema registralEl trasfondo del caso se inició el 19 de agosto de 2024, cuando la Fiscalía imputó a Alexandre Rodrigues Gomes dentro del operativo Pavo Real II por lavado de activos y asociación criminal, decretándose la Inhibición General de Enajenar y Gravar Bienes e insumiendo el embargo de todos sus activos.
Sin embargo, el 21 de agosto de 2024, desde el usuario de una funcionaria de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), se realizó un Update (actualización) en la base de datos de Anotaciones Personales que hizo “desaparecer” la restricción judicial. Con esta apariencia de libre disposición, se iniciaron las maniobras para traspasar cuatro inmuebles en Pedro Juan Caballero y ocho vehículos de alta gama.
El escrito de acusación señala que, a pesar de que el abogado Óscar Luis Tuma había apelado personalmente la orden de inhibición dictada por el juez Osmar Legal, aceptó la dación en pago por honorarios de cuatro valiosos inmuebles en Pedro Juan Caballero valorados en más de Gs. 1.700 millones, otorgados mediante escrituras confeccionadas en mayo de 2025.
El requerimiento conclusivo fue presentado ante la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado, doctora Rosarito Montanía de Bassani, quien deberá fijar la fecha para la audiencia preliminar donde se definirá la elevación de la causa a juicio oral y público.
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La respuesta de Óscar Tuma a la acusación de la FiscalíaTras darse a conocer el requerimiento conclusivo del Ministerio Público, el abogado Óscar Tuma se pronunció respecto a los cargos planteados y cuestionó la fundamentación penal de los fiscales acusadores.
En primer término, aclaró que la acusación en su contra se limita de manera exclusiva a los inmuebles recibidos como cobro de sus servicios profesionales, quedando totalmente descartada su participación o responsabilidad en la adulteración del sistema de la Dirección General de los Registros Públicos.
El profesional explicó que el lavado de dinero es un hecho punible derivado o de “segundo piso”, lo que significa que requiere de manera indispensable la existencia y comprobación previa de un delito primario firme. Sostuvo que aún no se ha determinado judicialmente en la causa principal de “Lalo” Gomes si dichos inmuebles son producto de un hecho ilícito, por lo que acusarlo de lavado de dinero configura una grave falla de tipicidad.
Tuma argumentó que en el ejercicio del patrocinio legal, los abogados no tienen la obligación legal ni la facultad de investigar el origen de los bienes o el dinero de sus representados, señalando que pretender penalizar esta conducta sienta un antecedente muy peligroso para el ejercicio libre de la abogacía.
“Yo soy abogado, o sea, yo no soy sujeto obligado y no tengo por qué preguntarle a mi cliente de dónde provienen los inmuebles. Es como que el día de mañana venga una persona que está acusada por el robo de un banco y yo le pregunte: ‘¿El dinero con que me estás pagando es del robo del banco?’. A mí no me interesa de dónde provienen los inmuebles, no tengo esa obligación legal de averiguar”, manifestó.
Aseguró que la operación fue totalmente transparente, con emisión de facturas legales y declaración pública. Destacó que fue él mismo quien puso la documentación y los inmuebles a disposición del órgano jurisdiccional, por lo que no existe daño o perjuicio ocultado.
Finalmente, Tuma (respaldado por datos que señalan que la Seprelad ya había remitido un informe de 250 páginas a la Fiscalía en noviembre de 2021 sin que esta tomara acciones durante años) señaló que el caso responde a un uso instrumental de la justicia con fines de persecución hacia figuras críticas al gobierno actual.
“Acá lo único que se trata es de acallar a algunas personas o de evitar que, bueno, generar una persecución innecesaria. Eso es bastante peligroso porque esto es como un búmeran, gira. Hoy yo estoy en el ojo de la tormenta, el día de mañana mis propios verdugos pueden ser los que estén en esa posición... Una barbaridad el análisis de los fiscales hoy en día”, concluyó.
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Pedido de sobreseimiento provisionalLos fiscales presentaron un requerimiento de sobreseimiento provisional a favor de la funcionaria Alcira Celeste Rodríguez Flores y de la escribana pública María Raquel Cáceres Olmedo.
En el caso de la primera, estaba imputada por alteración de datos y acceso indebido a sistemas informáticos; sin embargo, peritajes e informes técnicos revelaron que la modificación sospechosa se realizó desde una dirección IP diferente a la que utilizó durante el resto de su jornada laboral, sin que se pudiera determinar con certeza qué equipo o persona ejecutó la carga debido a reordenamientos internos en la institución.
En cuanto a Cáceres, fue imputada por supuesta producción y uso de documentos públicos de contenido falso. Pero, pericias caligráficas del Laboratorio Forense determinaron que las firmas y sellos en escrituras atribuidas a su registro no correspondían a su puño y letra, vinculando la confección de los documentos al abogado Roberto Cubilla Sanabria.
El Ministerio Público argumentó que, bajo el principio de objetividad y ante la imposibilidad técnica actual de alcanzar el grado de certeza requerido para sostener una acusación e ir a juicio oral, corresponde aplicar el sobreseimiento provisional, manteniendo la causa abierta a la espera de la incorporación de nuevos elementos probatorios pendientes.
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