
SET modifica normas para inscripción de extranjeros en el RUC
A través de un informe del Ministerio de Hacienda, la...
A través de un informe del Ministerio de Hacienda, la administración fiscal dio a conocer la Resolución General N° 133/2023 que modifica los artículos 6° y 18° de la Resolución General N° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación” y se actualizan los anexos 1, 2 y 4 de la misma”.
La SET señala que el artículo 1° de la mencionada resolución modifica el artículo 6 de la Resolución General N° 79/2021. “De esta forma, las personas físicas extranjeras con residencia temporal o permanente tendrán el identificador del RUC conforme al número de la cédula de identidad”, indica.
Además, menciona que los contribuyentes personas físicas extranjeras que fueron inscriptos con anterioridad en el RUC con el carnet de migración de admisión permanente, y que en su momento no contaban con la cédula de identidad paraguaya, deberán realizar el cambio de identificador del RUC a través del sistema Marangatú utilizando la clave de acceso, conforme al calendario establecido.
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La normativa establece igualmente que las solicitudes de inscripción al RUC pasarán al estado “Anulado” una vez transcurrido el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente en que el interesado o el representante legal fue convocado por la SET, sin que haya acudido a dicha convocatoria.
En los casos de solicitudes de reactivación de RUC cancelado, éstas pasarán al estado “anulado” una vez transcurridos el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud, en caso de que el interesado o el representante legal no se haya presentado a la SET para finiquitar el trámite, añade.
Refiere que quienes precisen inscribirse al RUC cuyas solicitudes pasaron al estado “anulado” podrán reingresar una nueva solicitud en las formas, plazos y condiciones previstos en la Resolución General N° 133/2023, sus anexos y modificatorias.
Informe sobre precios de transferenciaEn cuanto a la Resolución General N° 134 se establece excepcionalmente el mecanismo de presentación del estudio técnico de precios de transferencia y los documentos probatorios de desvirtuación de la vinculación presuntiva con residentes del extranjero.
La normativa establece que el plazo de vencimiento para la presentación del estudio técnico de precio de transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 de aquellos sujetos obligados cuyos cierres de ejercicio fiscales sean al 31 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, se regirá por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General N° 115/2022.
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Sin embargo, excepcionalmente el medio de presentación de este será por mesa de entrada de la SET en formato digital, en un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), en las extensiones señaladas en el artículo 7° de la Resolución General N° 115/2022, respectivamente, con el contenido establecido en los artículos 3° y 7° de la misma.
Añade que los estudios de precios de transferencias deberán estar debidamente validados con la firma del profesional autorizado, hasta tanto esté disponible en el sistema Marangatu la opción de ratificación del estudio técnico de precio de transferencia, que debe realizar el profesional.
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Igualmente dispone, excepcionalmente, que los documentos probatorios que desvirtuen la vinculación presuntiva con residentes en el extranjero, correspondiente a las operaciones realizadas en el ejercicio 2022 y 2023 por los contribuyentes que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022, 30 de abril de 2023 y 30 de junio de 2023, deberán ser presentados ante la mesa de entrada de la SET en formato de documento portátil (extensión pdf), conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas establecido en la Resolución General N° 38/2020, en el plazo previsto en el artículo 12 de la Resolución General N° 115/2022.
La resolución deroga el artículo 5° de la Resolución General N° 127/2023 por el cual se establecen medidas administrativas relativas a la declaración jurada informativa de las exportaciones de bienes afectados por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 y se aclaran cuestiones referentes a la desvirtuación de la vinculación presunta prevista en el penúltimo párrafo de la ley tributaria.