
Senado definirá si se podrá hacer publicidad de vapeadores
La Cámara de Diputados aceptó ayer las modificaciones del Senado, salvo en los artículos 5, 11, 14 y 19, los cuales fueron ratificados. Por otra parte, se rechazaron los incisos R del artículo ...
La Cámara de Diputados aceptó ayer las modificaciones del Senado, salvo en los artículos 5, 11, 14 y 19, los cuales fueron ratificados. Por otra parte, se rechazaron los incisos R del artículo 4 y C del inciso 16, este último, uno los puntos principales de diferencia entre ambos proyectos. Este planteaba prohibir la publicidad de vapeadores, lo cual fue testado. Queda en manos del Senado ratificarse o ceder y dejar la eventual ley sin esta prohibición.
El inciso eliminado refería que: “se prohíbe la publicidad y promoción de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), de sus accesorios y de los productos complementarios para su uso”.
El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA, A) dijo que consideraban excesiva esta prohibición, ya que ni siquiera se aplica a otros productos considerados más nocivos.
En el Art. 5 mantuvieron la prohibición de comercialización “en los sitios donde se elaboran alimentos, como restaurantes, bares o sitios donde se comercialicen o dispensen alimentos, golosinas o refrescos”. En ese artículo también mantuvieron la prohibición taxativa de comercialización en: a) centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios, b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público, c) Centros educativos públicos, privados, subvencionados y formativos; d) Instalaciones deportivas.
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Sin embargo, en el Art. 6 que mantuvieron del Senado, se repiten estos 4 puntos y suman otros más:
Lugares cerrados, con o sin sistemas de ventilación natural o ventilación exterior, en los cuales interactúen simultáneamente más de una persona física, a excepción de las áreas destinadas exclusivamente a las personas que fuman o vapean, las cuales deberán estar debidamente separadas y señalizadas.Vehículos o medios de transporte público de personas y ambulancias, y medios de transporte fluvial y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.Puertos, aeropuertos, terminales y paradas de buses y de taxis, así como de cualquier medio de transporte público de personas. h) Áreas o zonas de iuego para niños.En espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, donde haya reunión de personas, a una distancia no menor de cinco (5) metros, exceptuando los domicilios particulares.Recintos laborales en los cuales interactúan de forma simultánea más de una persona, incluyendo trabajadores y empleadores, a una distancia no menor de cinco (5) metros.Prohibición total de vapeadores para menoresEl punto central en que afortunadamente coinciden ambos proyectos en la prohibición total, no solo para la venta, sino también para la tenencia de vapes por parte de menores de edad.
En el citado artículo 5º establece en su primer inciso: “Prohíbase el uso, la comercialización en cualquiera de sus formas, venta, suministro, entrega de Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), accesorios e insumos a menores de edad”, y también de equipos sin nicotina.
Esta prohibición también se extiende a personas no fumadoras o vapeadoras, prohibiendo la entrega en concepto de “regalo”, ya que el art. 16 señala que “se prohíbe la entrega, suministro o distribución gratuita y la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), de sus accesorios, y de los productos complementarios para su uso, a menores de edad. Así como la tenencia, de los mismos por menores de edad”.