
Salario Mínimo: Ministerio de trabajo reglamenta nuevos valores, con el reajuste del 5%
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 670/2026, por la cual reglamenta los salarios, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste di...
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 670/2026, por la cual reglamenta los salarios, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste dispuesto para las actividades diversas no especificadas, las actividades especificadas y las profesiones escalafonadas del sector privado en todo el territorio nacional.
La polémica disposición rige desde el 1 de julio de 2026 y establece un incremento del 5% del salario mínimo, conforme al Decreto Nº 6225 del 17 de junio de 2026. Dicha medida fue duramente cuestionada por el sector empresarial que sostiene que el reajuste debe basarse en lo que establece la ley, o sea en base a la variación anual de la inflación (2,4% a mayo). Sin embargo, el Presidente Peña decretó un ajuste mayor por considerar que la variación del IPC era insuficiente, aunque igualmente no fue del agrado de los trabajadores que esperaban un aumento mayor.
Salario mínimo: desde hoy rige el ajuste, tras polémica decisión del Ejecutivo
¿Cómo quedan los nuevos valores de los salarios?De acuerdo con lo dispuesto por el Ejecutivo con el nuevo reajuste del 5%, para las actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.044.000, mientras que el jornal mínimo asciende a G. 117.077, y la remuneración diaria para trabajadores mensualizados es de G. 101.467, quedando el valor de la hora de trabajo en G. 12.683.
Para la jornada nocturna, que contempla el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo, el salario mínimo mensual asciende a G. 3.957.200. El jornal mínimo queda fijado en G. 152.200, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en G. 131.907 y el valor de la hora en G. 18.844.
En cuanto a los contratos a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda establecido en G. 14.635 y el de la hora nocturna en G. 21.743. Por su parte, para el régimen de aprendizaje y aprendizaje dual, el salario mensual se fija en G. 1.826.400 y el jornal mínimo en G. 70.246.
Tras suba del salario mínimo, estos son los nuevos montos de las multas
Para jornadas mixtasPor otra parte, la resolución también establece la fórmula para el cálculo de la remuneración correspondiente a la jornada mixta de trabajo, considerando la suma de la remuneración por las horas trabajadas en horario diurno y la correspondiente a las horas desarrolladas en horario nocturno.
Asimismo, fueron actualizados los salarios y jornales mínimos correspondientes a diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas. Estos valores responden a acuerdos alcanzados históricamente en el marco del diálogo tripartito entre las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el Estado, atendiendo a las particularidades de cada actividad.
El MTESS advierte que todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los trabajadores.
Recuerdan igualmente que el incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción sancionable con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. Para consultas o denuncias, el MTESS tiene habilitado el WhatsApp (0993) 308 100. La Resolución N.º 670/2026 puede consultarse en el sitio web institucional del Ministerio de Trabajo: (www.mtess.gov.py)
