
Revocan desestimación de denuncia hecha a espaldas de fiscala titular
El 20 de marco de 2020, David Han Hwang, representante de la firma Ñamopu´a Paraguay, adquirió un total de 31.500 acciones, valoradas en G. 1.000.000, y que totalizaron la suma de US$ 840.000, d...
El 20 de marco de 2020, David Han Hwang, representante de la firma Ñamopu´a Paraguay, adquirió un total de 31.500 acciones, valoradas en G. 1.000.000, y que totalizaron la suma de US$ 840.000, de la firma de explotación minera “Latin American Minerals SA”, de Alberto Helfon Antebi Duarte, a quien denunció por supuesta apropiación y lesión de confianza.
La denuncia por la presunta comisión de hechos punibles contra el patrimonio tiene su origen en que, si bien David Han recibió los títulos, cuando solicitó nominarlas, Alberto Antebi no sustituyó las acciones y, a pesar de que la empresa generó dividendos o utilidades, estas no fueron pagadas al denunciante.
Por una parte, del denunciado Alberto Antebi refirió que Han no abonó la suma referida en el contrato.
Tras esa controversia es que David Han presentó denuncia formal ante el Ministerio Público y, el caso fue asignado a la fiscala Teresa Sosa Laconich, quien inició las diligencias primarias a fin de obtener mayores datos con relación a las operaciones y los hechos –de apropiación y lesión de confianza- señalados por el denunciante.
Sin embargo, la defensa de Alberto Antebi recusó a la fiscala Sosa y en consecuencia fue designado como fiscal provisorio en la causa Gerardo Mosqueira, quien en su calidad de encargado temporal pidió desestimar la denuncia porque a su consideración “el hecho denunciado no constituye hecho punible”.
El juez penal de garantías N° 7 Miguel Palacios, inicialmente se opuso, pero cuando la Fiscalía Adjunta ratificó el pedido, Palacios desestimó la denuncia por AI N° 356 del 7 de mayo de 2025.
Lea más: Mineros de Paso Yobái resaltan avances en la formalización y buscan acceder al sistema financiero
La decisión jurisdiccional fue cuestionada vía apelación general por el abogado Rodrigo Yódice, en representación de David Han, solicitando que la revocación de la desestimación.
Tribunal revocó desestimación de denuncia, un año y medio despuésEn forma unánime el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, conformada por los camaristas Paublino Escobar, Camilo Torres y Arnulfo Arias, resolvieron la revocación del Auto Interlocutorio (AI) N° 356 del 7 de mayo de 2025.
Al momento de emitir su voto, el camarista Camilo Torres, señaló “este magistrado ha notado un error en cuanto a los hechos punibles desestimados por el Juez Penal de Garantías”.
Lea más: Parlamentarios buscan prohibir el uso de cianuro y el mercurio en la minería de oro
Torres añadió “el Juez Penal de Garantías, resolvió desestimar la denuncia, respecto de los hechos punibles de apropiación y estafa, debiendo haber sido desestimada la denuncia de conformidad a los hechos punibles que fueran denunciadas en ella, en el caso que nos ocupa, apropiación y lesión de confianza, tratándose probablemente de un error material, apartándose de los términos concretos de la pretensión fiscal y la denuncia que fuera formulada por el denunciante”.
En ese sentido, el camarista votó por revocar la resolución judicial.
Investigación sobre apropiación y lesión de confianza no estaba concluida, subrayó fiscalaEn su contestación a la apelación, la fiscala natural del caso Teresa Sosa Laconich, había señalado que “el Juzgado Penal de Garantías interviniente dictó el AI N° 356 del 07 de mayo de 2025, de desestimación de la denuncia por inexistencia de hechos punibles, resolución que no contiene una clara y precisa fundamentación de la decisión”.
Cuestionó al magistrado que “no tuvo en cuenta los elementos colectados como resultado de la realización de los actos de investigación que se encuentran agregados al cuaderno de investigación fiscal y los pendientes de contestación, entre ellos, la que guarda relación acerca de si Antebi a la fecha de la firma del Contrato Privado, 18 de marzo de 2020, era o no accionista y si podía legalmente o si estaba facultado para vender las acciones en cuestión”.
Denuncian “salvataje” a mineros, mientras opositores a la minería son procesados en Paso Yobai
De acuerdo con lo que consignó la agente fiscal, “esta información guarda relación con uno de los elementos del tipo penal de estafa, la declaración falsa (Art. 187 CP)” y por ende, “el agente fiscal puede requerir la desestimación de cualquier hecho, pero el juez está obligado a analizar todos los elementos y no puede dictar una resolución afirmando que no existe hecho punible, cuando que la tarea investigativa no está acabada”.
En tal sentido, Sosa Laconich subrayó que “no se analizó integralmente la conducta del sospechado, es decir no se cumplió con el deber fundamental de aplicar la ley (Art. 2 del CPP). Al dictar esa resolución no está precautelando los derechos de la víctima”.
