
Proceso por fuga masiva de cárcel de PJC vuelve a Cámara tras fallo de la Corte
La acción de inconstitucionalidad promovida por el ex director de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero Christian Rolando González Morel y el también acusado por la ...
La acción de inconstitucionalidad promovida por el ex director de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero Christian Rolando González Morel y el también acusado por la fuga masiva de la cárcel de Pedro Juan Caballero, Everth Ramón Castro Ferreira, fue parcialmente admitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por Acuerdo y Sentencia N° 294 de fecha 20 de julio de 2026.
El Abg. Raúl Caballero, patrocinante de la acción, argumentó que el Auto Interlocutorio (A.I) Nº 325 del 1 de abril del 2022, por el cual el Juzgado de Garantías Nº 2 de Pedro Juan Caballero elevó la causa a juicio oral; y el A.I Nº 137 del 12 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de dicha circunscripción judicial, que ratificó la apertura a juicio oral; son fallos arbitrarios porque violan el derecho a la defensa y el derecho de los encausados, de ser juzgados por un juez independiente.
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La defensa agregó en su escrito de acción que el tribunal de alzada, mediante el A.I N° 137, incurrió en formalismo excesivo al aplicar una irrecurribilidad no prevista en la Constitución Nacional y negar su derecho a recurrir, en contravención de los artículos 16 y 17 de la Carta Magna.
Sostuvo además que el juzgado de Garantías emitió la resolución tres días después de concluida la audiencia preliminar; y que el auto de apertura carece de una descripción clara y precisa del hecho imputado. En cuanto al fallo de segunda instancia, fundamentó que el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso, impidiendo que los agravios expuestos fueran examinados en profundidad.
Auto de apertura a juicio es recurribleLuego de analizar los fundamentos de los recurrentes, los ministros Víctor Ríos Ojeda (preopinante), Gustavo Santander Dans y Cesar Diesel Junghanns concluyeron que la restricción contenida en el artículo 461 del Código Procesal Penal, en cuanto a la irrecuribilidad del auto de apertura a juicio, es inconstitucional, ya que restringe injustificadamente al acceso a un recurso efectivo.
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El ministro Víctor Ríos Ojeda (preopinante) señaló que el Tribunal de Apelaciones incurrió en una violación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, al confirmar la decisión del Juzgado de Garantías sin exponer fundamentos claros ni analizar los argumentos de la defensa, afectando directamente el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución.
Por su parte el ministro Gustavo Santander Dans sostuvo que la máxima instancia judicial no puede tolerar decisiones judiciales que carezcan de razonamiento jurídico, ya que ello vulnera la seguridad jurídica y el derecho de los ciudadanos a conocer las razones por las cuales se les imponen medidas o sanciones.
A su vez el ministro César Diesel señaló que el tribunal de alzada omitió examinar aspectos esenciales del recurso presentado por la defensa, lo que configuró una violación al principio de congruencia procesal. Agregó que la Corte no puede sustituir la valoración de los jueces inferiores, pero sí debe intervenir cuando se detectan irregularidades que comprometen la vigencia de los derechos constitucionales.
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Al anular el fallo que ratificó la apertura a juicio oral, la máxima instancia judicial ordenó el reenvío del expediente para que otro Tribunal de Apelaciones estudie los recursos planteados por las defensas, en contra de la resolución del juzgado de Garantías, con los alcances dispuestos por el Artículo 560 del Código Procesal Civil.
Cabecillas del PCC comandaron fuga masivaLa fuga masiva se produjo en la madrugada del 19 de enero del 2020, cuando 76 internos huyeron de la penitenciaría regional de Pedro Juan Caballeros, Los reos cavaron un túnel de 90 metros que supuestamente los guardias no vieron, pese a que 200 bolsas con arena quedaron en una celda “cateada” 20 días antes.
Tres internos considerados como los principales cabecillas de la organización criminal brasileña Primer Comando da Capital (PCC) en Paraguay comandaron la fuga masiva de 76 presos de los 1.015 que había en la cárcel de Pedro Juan Caballero. La mayoría de los fugados pertenecía a la agrupación criminal.
David Timoteo Ferreira y Laurindo de Souza Neto, detenidos en el 2017 y condenados un mes antes del escape y Osvaldo Rodrigo Pagiotto, apresado en 2012, fueron los líderes de la fuga, calificada por la prensa internacional como “de película” .
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De los 76 fugados, 50 tenían sus celdas en la planta alta y 26 en la planta baja. Para bajar, los primeros tuvieron que hacerlo a través de un portón que los celadores controlaban.
Los reos huyeron a través de un túnel de 90 metros de longitud que cavaron en el baño de la celda 13 del pabellón B de la planta baja. La excavación sale justo al lado del muro perimetral que da a la calle Naciones Unidas, a 50 pasos de la garita de seguridad instalada sobre la muralla y 100 metros de donde estaban el mayor número de centinelas militares.
Acusados por la fuga masiva de la cárcel de PJCEl exdirector de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero Christian Rolando González Morel, uno de los que promovió la presente acción de inconstitucionalidad; encabeza junto al exjefe de seguridad Arnaldo Matías Báez Torres la nómina de 29 acusados por la fuga masiva de 76 reclusos registrada el 19 de enero del 2020.
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La acusación presentada por los fiscales María Irene Álvarez, Fabiola Molas y Federico Delfino es por supuesta liberación de presos, frustración de la persecución y ejecución penal y asociación criminal. La Fiscalía sostiene que los procesados no tomaron las medidas necesarias para evitar el escape masivo.
Los demás acusados son los guardias penitenciarios y otros tercerizados de la firma “Tapití”, Luis Miguel González Larrea, Tadeo David Cristaldo Florentín, Concepción Fernández Argüello, Alcides Villalba Arévalos, Justino Rolón Cantero, Rosalino Ocampos Diana, Robert Daniel Quevedo Añasco, Antonio Salina Duarte, Adan Adriano Aquino Céspedes, Domingo Antonio Zaracho Martínez, Eligio Benítez Ortellado y Marcelino Ferreira Rodríguez.
Vídeo: Túnel fue construido en 7 días y fuga en 3 horas
Igualmente, los demás funcionarios Carlos Alberto Ortellado Morel, Pablo Alcides González Ayala, Ramón Amarilla Escobar, Héctor Cándido Florenciano Martínez, Nelson Ramón Pereira Ávalos, Nelson Rafael Zárate Amarilla, Cristian Pedra Cabañas, Alcides Ramírez González, Óscar Antonio Ferreira Martínez, Sergio Toledo Venialgo, Gabriel Vicente Garcete Zorrilla, Ricardo Arévalos Santander y Jonatan Brito Alves.
