
Procesan a un abogado por presunto desacato a una orden judicial
El juez penal de garantías Miguel Palacios admitió la imputación presentada por el fiscal de la Unidad N° 4, perteneciente a la Fiscalía barrial N° 3, José Martín Morínigo Coronel, contra ...
El juez penal de garantías Miguel Palacios admitió la imputación presentada por el fiscal de la Unidad N° 4, perteneciente a la Fiscalía barrial N° 3, José Martín Morínigo Coronel, contra el abogado Guillermo José González Villalba, por el hecho punible de desacato a una orden judicial, previsto en la Ley N° 4711/12, en condición de autor (Art. 29), según prevé el Código Penal.
La imputación por desacato tiene como antecedente el juicio caratulado “María Antonella Galli Acosta c/ María Eugenia Acosta Vallejo s/ rendición de cuentas”, del año 2021 que se tramita ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del 20° turno de la capital. En este juicio el juez José Guillermo Trovato Fleitas dictó el Auto Interlocutorio N° 388 del 22 de abril de 2022 en el que dispuso “intimar a la firma Biotécnica SA para que en el plazo de 5 días remita al perito interventor designado, todos los documentos requeridos y reclamados”, refiere la imputación.
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La Fiscalía agrega que ante la negativa de cumplir la orden judicial, el juez Guillermo Ariel Riveros Florentín, el 21 de diciembre de 2022 dictó la providencia por la que remite el expediente al Ministerio Público, ante el incumplimiento de la disposición judicial del 20 de julio de 2022, que se había hecho bajo apercibimiento de iniciarse un proceso por desacato a una orden judicial.
Antecedentes del desacatoEl abogado Martín Riera Duarte, en representación de la Sra. María Eugenia Acosta, presentó una nota del 22 de julio de 2022 suscrita por el abogado Guillermo José González Villalba, gerente de Biotécnica SRL, por la cual se opone a presentar los documentos requeridos, que fueran detallados por la Sra. María Eugenia Acosta, invocando disposiciones del Art. 306 del Código procesal Civil, sostiene el escrito del Ministerio Público.
Esta norma establece que la entrega de documentos por parte de terceros, puede ser negada bajo el cumplimiento de dos condiciones: 1°) que sea de su exclusiva propiedad y 2°) que la exhibición le ocasione perjuicio. En el caso de marras (el juicio civil), tras la intimación mencionada, la carga de demostración del posible perjuicio recayó en la firma Biotécnica SRL, circunstancia que según el juez, en la remisión de fecha 21 de diciembre de 2022, no fue acreditada, y por la cual, consideró que se da por configurada la figura del desacato judicial, haciendo efectivo el apercibimiento.
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De acuerdo a la imputación del Ministerio Público, y de acuerdo a lo que dispone el Art. 1° de la Ley N° 4711/12 “Que sanciona el desacato a una orden judicial”, dado que el mismo, en ejercicio de la Gerencia de la firma intimada a presentar la documentación, no ha dado cumplimiento a la misma, de manera injustificada.
Convocado para imposición de medidasEl juez penal de garantías Miguel Palacios admitió la imputación, procesó al letrado y dispuso que la audiencia de imposición de medidas cautelares sea llevada a cabo el viernes 10 de febrero, a las 10:00.
El fiscal Martín Morínigo requirió al juzgado la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva. Consideró que para este caso, no se hallan reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 242 del Código Procesal Penal, para la aplicación de la prisión preventiva, ya que el mismo impone una sanción de hasta 5 años de pena privativa de libertad.
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En su defecto requiere el Ministerio Público la imposición de medidas como la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado para la firma del libro respectivo, la prohibición de salida del país sin previa autorización judicial, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juzgado y otras medidas que el juzgado considere necesarias.
De igual manera, el juzgado dispuso que el Ministerio Público deberá presentar su requerimiento conclusivo el 25 de julio de 2023.
Abogado dice que imputación es ilegalEl abogado Guillermo González Villalba, imputado por desacato, dijo en su descargo que en primer lugar la declaración de desacato dictada por el juez de primera instancia en lo civil y comercial Guillermo Riveros Florentín, es ilegal y totalmente nula, ya que dentro del expediente impulsado por Antonella Galli contra María Eugenia Acosta sobre rendición de cuentas, este juez ya fue recusando con anterioridad.
Ante la recusación debió apartarse de entender la causa y por lo tanto no pudo, ni debió haber realizado ningún acto procesal en el expediente, es así que el juez cometió una falta gravísima que ya fue denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
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En segundo lugar, la declaración de desacato por haberse hecho con una total arbitrariedad, ya se encuentra en Cámara de Apelaciones para que sea revocada o declarada nula, por lo que cualquier acción que tome el Ministerio Público también sería con base en una resolución nula e ilegal.
En tercer lugar, el abogado González Villalba dijo que ejerce funciones como gerente de la firma Biotécnica SRL, desde el 6 de diciembre de 2021, y en este juicio las partes son la demandante María Antonella Galli y la demandada María Eugenia Acosta, la anterior administradora de la firma, sobre el juicio de rendición de cuentas, recordando tanto al denunciante Abog. Ricardo Sasiain y al Ministerio Público, que la empresa Biotécnica SRL es una persona jurídica diferente a las dos personas físicas en conflicto en el expediente de rendición de cuentas, indicó el imputado.