
Prisión preventiva para el “abuelo enmascarado”, por una serie de atracos
El juez Penal de Garantías de Feria Nº 4 Raúl Esteban Florentín Cueto, por medio del Auto Interlocutorio Nº 37 del 17 de enero de 2024, decretó la prisión preventiva de Ramón Mariano Villal...
El juez Penal de Garantías de Feria Nº 4 Raúl Esteban Florentín Cueto, por medio del Auto Interlocutorio Nº 37 del 17 de enero de 2024, decretó la prisión preventiva de Ramón Mariano Villalba en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, o en otro establecimiento penitenciario que se considere adecuado por el Ministerio de Justicia.
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La causa penal está identificada como “Ramón Mariano Villalba s/robo agravado”, Nº 1968, año 2023.
De profesión panaderoMariano Ramón Villalba tiene 59 años de edad, de estado civil viudo, nacido en fecha 18 de octubre de 1964 en la ciudad de Santa Rosa, Misiones, es de oficio panadero, con escolaridad hasta el tercer grado y está domiciliado en el Complejo Habitacional Pelopincho, de la ciudad de Asunción.
Defensa solicitó arresto domiciliario por problemas de saludLa defensa del imputado solicitó en la audiencia de imposición de medidas el arresto domiciliario de Ramón Mariano Villalba porque se encuentra con graves problemas de salud. Indicaron que en la noche del martes el procesado tuvo que ser asistido por personal de la comisaría 5ª, que lo trasladó de forma urgente al hospital.
La defensa refiere que se debe tener en cuenta la vida y los derechos humanos que amparan a las personas, como así también al Pacto de San José de Costa Rica. El abogado sostuvo que su cliente tiene suficiente arraigo, vive y reside con su hija Luna Elizabeth Cuevas.
La defensa solicitó 72 horas de prórroga para presentar los certificados de trabajo, de vida y residencia, los antecedentes médicos que justifican que padece de presión arterial alta y de problemas cardíacos.
También solicitaron en la audiencia que se ordene su traslado al Hospital San Jorge para una contención médica cardíaca. Finalmente, piden el arresto domiciliario para que Villalba sea sometido a tratamientos médicos de alta complejidad.
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Calificación penal dispuesta por el juezEl juez Penal de Garantías Raúl Florentín argumentó que según la descripción de la imputación realizada por la agente fiscal María Estefanía González, se puede subsumir la conducta sindicada al imputado dentro de las previsiones establecidas en los artículos 167 (robo agravado) inciso 2º y 296 (resistencia) inciso 2º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 (autor). La imputación fiscal se encuentra conforme a derecho, indicó.
El análisis del juez Raúl Florentín Cueto, que analizó los tres requisitos para fundamentar la prisión preventiva que decretó, fueron los siguientes:
El primer requisito, para decretar la prisión preventiva guarda relación con los elementos de convicción. Este punto se halla justificada primariamente con los elementos de convicción señalados en la imputación fiscal por la representante del Ministerio Público, como son la nota policial de fecha 11 de enero del 2024 y otros elementos que acreditan que se está en presencia de un hecho punible grave.
El segundo requisito, analizado por el juez es la necesidad de la presencia del imputado a los mandatos de la justicia, que también se halla justificado porque existen elementos de convicción suficientes que sindicarían al procesado como presunto responsable de los hechos punibles investigados por el Ministerio Público, como es el acta de aprehensión policial de fecha 16 de enero de 2024.
El tercer y último requisito, es el que guarda relación con el peligro de fuga u obstrucción, y que se halla latente atendiendo al marco penal aplicable al caso y la implicancia del hecho, por lo que se puede sostener razonablemente el peligro de sustraerse a los mandatos de la Justicia al constituirse la presente causa un hecho punible grave.
El magistrado también consideró que no se ha acreditado de manera fehaciente el arraigo del procesado, porque no se han adjuntado documentales que indiquen o demuestren su residencia en la República, por lo que se puede concluir en este punto la necesidad de la prisión preventiva.
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La disposición legal para el imputadoEl juez Raúl Florentín en la parte resolutiva no menciona que Mariano Ramón Villalba está procesado provisoriamente por el Art. 296 (resistencia), sí menciona este hecho punible en el considerando de su Auto Interlocutorio por el cual ordenó la prisión preventiva.
Artículo 167.- Robo agravado 1º Cuando el autor robara:
2. portando, él u otro participante, un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante fuerza o amenaza con fuerza; la pena privativa de libertad será de cinco a quince años.
Artículo 296.- Resistencia
2º Cuando el autor u otro participante realizara el hecho portando armas u ocasionara a la víctima lesiones graves o la pusiera en peligro de muerte, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años.
Antecedentes por roboLa agente también comentó que la Policía lo identificó como el autor de otros asaltos perpetrados en la zona.
El detenido cuenta con antecedentes por: hurto (1999), homicidio y robo (1999), supuesto hurto (1999), robo agravado (2013) y, además, orden de captura por robo agravado (2024).
Circuito cerrado reveló su rostroEn las imágenes de circuito cerrado recopiladas por la Policía Nacional se ve al presunto autor ingresando a comercios con arma de fuego en mano y obligando a los cajeros a entregar dinero en efectivo.
Primeramente ingresa como comprador, incluso, en uno de los videos se lo ve llegar a la caja con una botella de agua en mano que paga en efectivo y luego saca la pistola que lleva en la cintura, para perpetrar el robo.
En una de las imágenes del video se pudo reconocer al perpetrador porque se descuidó y dejó ver su rostro por lo que fue reconocido.