
Peña veta proyecto de ley que declara emergencia vial ruta PYO2 en la zona del Puente de la Amistad
El presidente de la República, Santiago Peña, vetó el proyecto de ...
El presidente de la República, Santiago Peña, vetó el proyecto de ley “que declara en situación de emergencia vial, la Ruta PY02 Mariscal José Félix Estiganibia, desde la zona primaria del Puente de la Amistad hasta el ¡cm 3,5 de Ciudad del Este y faculta al Poder Ejecutivo — Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a gestionar los recursos necesarios para la reparación del tramo afectado".
La Cámara de Senadores sancionó la iniciativa el 26 de agosto pasado. El proyecto tiene la firma del diputado Walter García del Partido Yo Creo. Esta agrupación política de la oposición es liderada por el exintendente de Ciudad del Este y posible presidenciable Miguel Prieto, considerado acérrimo rival del cartismo.
El Poder Ejecutivo argumentó para el veto total que tras el análisis técnico y jurídico del Proyecto de Ley encontró “fundamentos suficientes, y necesarios, para su objeción total”.
En el considerando del decreto refiere que la declaración legislativa de una situación de emergencia constituye una medida de carácter excepcional, cuya procedencia presupone la existencia de una circunstancia “extraordinaria, grave y actual que no pueda ser atendida por los medios ordinarios de que dispone la administración, presupuesto que, conforme a los informes técnicos de la dependencia competente, no se verifica en el caso del tramo objeto del Proyecto de Ley”.
El decreto indica que que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como el Ministerio de Economía y Finanzas —que son los organismos técnicos competentes para las materias en cuestión— fueron consultados durante el trámite legislativo del Proyecto de Ley, y que ambas carteras de Estado, en dicha oportunidad, se pronunciaron en contra de su aprobación.
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Dos ministerios recomendaron el veto totalEl decreto señala que el MOPC en el dictamen D.A.J. N° 957/2026, sobre la base del Memorándum D.C. N° 336/2026 y de la Nota del 23 de junio de 2026 de la Planta Asfáltica Móvil de Minga Guazú, así como del Memorándum D.C. N° 461/2026, del Departamento de Conservación de la Dirección de Vialidad, concluyó en los siguientes términos.
“Esta Dirección, sobre la base de los informes elaborados por las áreas técnicas competentes, considera que si bien la iniciativa reviste importancia, no es posible acompañar su aprobación por las siguientes razones: Las imperfecciones observadas no representaban un riesgo significativo para la seguridad vial y en fecha 15 de julio de 2026, el Departamento de Conservación de la Dirección de Vialidad, a través de la Planta Asfáltica Móvil con asistencia del Personal de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, procedió a realizar los trabajos de bacheos recuperando la transitabilidad de la calzada, por lo que no amerita la declaración de emergencia vial el tramo en cuestión”, consigna.
Por su parte el Ministerio de Economía y Finanzas en su Informe Técnico-jurídico DGP N° 92/2026 concluyó que: “Si bien la iniciativa legislativa responde a una problemática de interés público vinculada a la seguridad vial y a la conservación de una infraestructura estratégica para el país, desde el ámbito presupuestario, no cuenta con los elementos técnicos suficientes que permitan determinar su viabilidad financiera, al no establecerse la cuantificación de los recursos requeridos, la fuente de financiamiento ni el mecanismo presupuestario para su ejecución”.
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Que el jefe de la Planta Asfáltica Móvil de. Minga Guazú, por Memorándum P.A.M. N° 132/2026, del 1 de setiembre de 2026, actualizó la información sobre el estado del tramo tras una verificación in situ, informando que, si bien se constató la existencia de baches en distintos sectores, vinculados principalmente al elevado volumen de tránsito pesado con destino a la República Federativa del Brasil.
“Los baches existentes a la fecha no presentan, en términos generales, una condición que puede ser considerada crítica o que implique una situación de riesgo inmediato para la transitabilidad”, y que “se vienen realizando trabajos de bacheo de acuerdo con la disponibilidad de recursos, priorizando aquellos sectores que presentan mayor deterioro y requieren una intervención más inmediata”.
“Que en consecuencia, el estado de conservación del tramo en cuestión —según el parecer de la dependencia técnica competente, cuya opinión es por tanto calificada y cabe seguirse— corresponde a una situación de mantenimiento ordinario y periódico de la vía, que viene siendo atendida por administración directa con los recursos institucionales, y no a una situación de emergencia que justifique una claración legislativa con tal alcance”, señala el decreto presidencial.
