
Peña veta expropiación de finca a favor de la Essap en Nanawa
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N°...
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 6457, fechado el 31 de julio de 2026, por el cual “declara de interés social y expropia a favor de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap), para fines de utilidad pública, un inmueble individualizado situado en el distrito de Nanawa, departamento de Presidente Hayes".
El proyecto de ley tuvo sanción automática el 16 de junio pasado. La iniciativa parlamentaria fue presentada por la senadora Yolanda Paredes (Cruzada Nacional); José “Pakova” Ledesma (libero cartista) y Rafael Filizzola (PDP), el 24 de setiembre de 2025.
Los legisladores argumentaron en su iniciativa que el proyecto de ley “responde a la necesidad de regularización de una obra de utilidad pública, en la necesidad de resarcir e indemnizar al propietario del inmueble sujeto a expropiación, ubicado en Nanawa y lindante con el rio Negro, el cual fue desmembrado irregularmente por la Essap, que construyó su planta de de tratamiento y captación en un extremo del inmueble”.
Señalan que el propietario del inmueble, Trifino Moreno, junto a sus hermanos coherederos de la finca de un total de 9000 m2, “fue desmembrada por la obra señalada en el extremo que linda con el rio Negro, en la seguridad que lo hacían en una propiedad cedida por la Municipalidad de Nanawa”. “Es decir, se equivocaron y construyeron en una propiedad privada ajena al objetivo”, refiere el documento.
“La superficie objeto del presente proyecto es la fracción del inmueble que fue destinado a las obras, que cuenta con 343 m2 con 31dm2, dicho inmueble tiene una mensura judicial aprobada por sentencia, se realizó un estudio georreferenciado del sitio cedido por el Municipio de Nanawa y el lugar donde se construyó la obra de Essap, conforme al plano georreferenciado que se adjunta como requisito documental del proyecto, se comprueba por ende que la fracción cedida a la ESSAP, está en otro lugar”, consigna el proyecto de ley.
“Ante dicha situación y al no tener respuestas por parte de la institución, los propietarios iniciaron una demanda para el desalojo de la ESSAP y otros ocupantes precarios que también ingresaron al costado y al fondo del inmueble objeto del presente proyecto de expropiación”, indica el proyecto de ley.
Justificación del veto, según el EjecutivoEl Poder Ejecutivo en la argumentación del veto total refiere que el proyecto de ley “tiene serios motivos que justifican su objeción total, los cuales obedecen a dos órdenes diferentes”. Indica que el primero, es de índole constitucional, el cual “radica en que la causa de utilidad pública invocada como fundamento de la expropiación no se encuentra acreditada, por lo que la ley sancionada no se conforma con los requisitos que la Constitución Nacional exige para la procedencia de la expropiación”.
El Ejecutivo señala que el segundo, “atinente a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, atañe al uso racional de recursos públicos pues indica que la Ley, de ser promulgada, obligaría a la ESSAP —prestataria del servicio público— a efectuar erogaciones para adquirir un bien que, en definitiva no le resulta necesario para la prestación del servicio, que sí es imprescindible para toda la ciudadanía, como lo es la provisión de agua".
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“Que en cuanto a la objeción de índole constitucional, corresponde comenzar por confrontar la ley sancionada con los requisitos que la norma suprema impone al instituto expropiatorio”, apunta el decreto.
Agrega que ”en el caso de marras, la primera causa de utilidad pública invocada como fundamento de la ley sería la ubicación, en el inmueble a ser expropiado, de una planta de tratamiento de agua de la Essap.
La exposición de motivos de la iniciativa expresa que el proyecto “consiste en la indemnización al propietario de un inmueble que fue desmembrado por la construcción de la planta de tratamiento de la Essap”, empresa que habría «construido su planta de tratamiento y captación en un extremo del inmueble»; en concordancia, el Artículo 1° del proyecto de ley dispone que la expropiación comprende la superficie “donde se encuentran instaladas las obras edilicias y operativas de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A”.
El Ejectivo señala que, sin embargo, con los antecedentes que acompañan a la iniciativa legislativa no se logra acreditar la situación alegada par justificar la causa de utilidad pública y, por ende, la expropiación.
También refiere que la Essap expresó cuanto sigue: “Del análisis jurídico efectuado se concluye que el proyecto de ley presenta un error sustancial en la individualización del inmueble y de la expropiación que se pretende, teniendo en cuenta que la infraestructura operativa de la Essap S.A. se encuentra instalada sobre un inmueble identificado en el proyecto legislativo".
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Menciona que en consecuencia, “la iniciativa resulta jurídicamente inviable”, por cuanto no se verifica la correspondencia entre el bien y la expropiación que se pretende para la finalidad de utilidad pública invocada, circunstancia que compromete principios constitucionales tales como la legalidad, la seguridad jurídica y la protección del derecho de propiedad”.
Añade que la opinión de la Essap, eventual beneficiaria de la expropiación, es particularmente relevante para informar la objeción total, teniendo en consideración que es la prestadora del servicio público y, por ende, se encuentra en inmejorable posición para conocer el emplazamiento de sus instalaciones y los bienes que le resultan necesarios para cumplir con su finalidad misional.
Considera que de esta manera, la premisa fáctica sobre la cual se edificó la causa de utilidad pública resulta contradicha por la propia entidad en cuyo favor se dispone la expropiación, sobre la base de verificaciones técnicas practicadas respecto de su propia infraestructura.
Además, la Essap como segunda causa que se ha invocado para justificar la utilidad pública de esta iniciativa expropiatoria radica en la existencia de una controversia judicial pendiente entre quien sería titular de la finca objeto de la expropiación y la estatal.
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Dicha controversia, identificada por los autos «Trifino Moreno c/ Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. s/desalojo» de acuerdo con la Nota PGR N° 536/2026, tendría por objeto la protección del uso y goce del bien inmueble en el cual se encuentra ubicada la planta de la Essap.
Sostiene que la sola pendencia del juicio no permite tener por cumplida la exigencia del artículo 109 de la Constitución, ya que de otro modo bastaría la iniciación de un litigio para justificar una expropiación; de esta manera, esta segunda causa tampoco se configura, a lo cual cabe sumar las razones -absolutamente contundentes- ya expresadas ut supra", expone, finalmente, el Ejecutivo en la argumentación de veto total.
El proyecto de ley sancionado retorna al Congreso que debe analizar si acepta la objeción o se ratifica en su decisión inicial.
