
Paraguayo Cubas será juzgado en Asunción tras revocación del Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, resolvió que el excandidato a presidente de la República por Cruzada Nacional,...
El Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, resolvió que el excandidato a presidente de la República por Cruzada Nacional, Paraguayo Cubas, será juzgado en la capital.
Para el efecto, la cámara revocó la resolución por la cual el Tribunal de Sentencia presidido por Cándida Fleitas e integrado por Christian González y Héctor Capurro hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la defensa de Paraguayo Cubas y dispuso la remisión del expediente a un tribunal de Ciudad del Este.
“(...) se ha verificado que el acusado Paraguayo Cubas Colomes vive y reside en Ciudad del Este, Capital de Alto Paraná, y desde ese lugar habría iniciado las transmisiones a través de sus redes sociales para emitir discursos a la población paraguaya, conforme consta en la acusación del Ministerio Público. Así también, se ha constatado que el mismo habría emprendido un viaje por varias ciudades del país y siendo finalmente aprehendido en la ciudad de San Lorenzo, por lo que para este Tribunal Colegiado de Sentencia no existe certeza sobre su competencia Territorial en los hechos acusados por el Ministerio Público”, argumentó el colegiado en el auto interlocutorio (AI) N° 247 del 31 de marzo pasado.
Juicio a Paraguayo Cubas se hará en Ciudad del Este
Fiscalía se opuso a realizar juicio a Paraguayo Cubas en CDEEsta decisión fue apelada por los fiscales Jorge Arce y Francisco Cabrera, quienes alegaron que el Tribunal no consideró lo establecido en el artículo 36 del CPP, se indica específicamente que la competencia territorial será indelegable y no podrá ser objetada ni modificada de oficio, una vez iniciado el juicio.
Por otro lado, los agentes destacaron que la conducta de la primera porción de los hechos acusados fue iniciada y consumada en Asunción.
“(...) esta primera porción fáctica se encuentra no solo relacionada a las demás sino también fue preparatoria para las demás porciones, que si bien fueron consumadas en distintas localidades, cinco de ellas fueron consumadas en la ciudad de Asunción y las demás en distintas ciudades del Departamento Central”, argumentaron los apelantes.
Integran tribunal para juicio de Paraguayo Cubas por disturbios frente al TSJE
Voto unánime por revocar la resoluciónEl camarista Arnaldo Fleitas Ortiz destaca que para resolver la cuestión, necesariamente se debe traer a colación lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal.
El referido artículo, dice textualmente lo siguiente: “Competencia territorial. La competencia será indelegable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de sentencia no podrá ser objetada, ni modificada de oficio, una vez iniciada la audiencia del juicio”.
“(...) de la lectura de la norma precedentemente transcripta, se desprende con total claridad que, una vez declarada la apertura del juicio oral, queda definitivamente precluida la posibilidad de controvertir la competencia territorial del Tribunal de Sentencia, tanto por parte de los sujetos procesales como por el propio órgano jurisdiccional”, explica Fleitas.
“En consecuencia, la resolución que hace lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la defensa resulta jurídicamente improcedente, por haber sido dictada en una etapa procesal en la que dicha cuestión ya no podía ser válidamente introducida ni resuelta conforme al ordenamiento procesal vigente”, concluye el primer opinante.
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Tribunal, apurado para “desligarse de la causa”Los demás integrantes de la sala, Arnulfo Arias Maldonado y María Belén Aguero votaron en el mismo sentido que Ortiz.
“(...) el Tribunal de Sentencia, en un razonamiento incompleto y como excusa para desligarse de la causa, ha considerado en la conducta del acusado únicamente las circunstancias del hecho punible previsto en el Art. 234 del C.P.- Perturbación de la paz pública-, sin haber tenido en cuenta en su amplia dimensión, todos y cada uno de los hechos atribuidos al mismo, que conforme a la descripción formulada, han constituido ilícitos que ameritan su juzgamiento en una audiencia oral y pública, omisión que de por sí invalida su decisión", afirmó Arias.
“Los demás hechos, han quedado sin respuesta del aquo en cuanto a la forma y lugar de su realización, a fin de determinar su competencia, constituida desde el momento en que ha sido conformado el Tribunal, existiendo la prohibición legal que no permite su modificación. Art. 36 del C.P.P., concluyó Arias.
La acusación contra Paraguayo CubasLa acusación del Ministerio Público contra Paraguayo Cubas es por presunta perturbación de la paz pública, resistencia, amenaza de hechos punibles, tentativas de impedimento de las elecciones y tentativa de coacción a órganos constitucionales; todos en calidad de autoría.
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La acusación fiscal resalta que entre el 1 y el 4 de mayo de 2023, Paraguayo Cubas habría hecho discursos dirigidos a la ciudadanía, con el fin de que esta se manifieste en forma violenta frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y así, interrumpir el juzgamiento de actas y la proclamación del candidato electo como presidente de la República, en las elecciones del 30 de abril.