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Paraguay firma con Chile un acuerdo integral contra la trata de personas

Los ministros de Relaciones Exteriores de Paraguay, Rubén Ramírez Lezca...

Los ministros de Relaciones Exteriores de Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano; y de la República de Chile, Francisco Pérez Mackenna, suscribieron este 1 de julio pasado en Asunción un convenio Memorándum de Entendimiento orientado a fortalecer la cooperación bilateral en la prevención, investigación y asistencia a las víctimas de trata de personas.

La firma se realizó en Palacio de Lopéz y contó con la presencia de los presidentes Santiago Peña, y de su homólogo chileno José Antonio Kast.

El instrumento establece un marco de cooperación entre las instituciones competentes de ambos países para fortalecer las acciones de prevención, la investigación de este delito y la atención integral a las víctimas mediante iniciativas coordinadas.

El Memorándum promueve una atención integral a las víctimas basada en el respeto de los derechos humanos, la confidencialidad, la no revictimización y la cooperación internacional. Además, prevé la elaboración de un plan de trabajo conjunto y mecanismos de seguimiento para evaluar los avances de las acciones acordadas.

¿Qué establece el acuerdo?

El Memorándum de Entendimiento (MOU) tiene por objeto “generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, a través de mecanismos de prevención, protección y asistencia de las víctimas e investigación de la trata de personas, bajo los principios de no revictimización, enfoque de derechos, protección integral, restituc

ión de derechos a las víctimas, confidencialidad, debida diligencia y no criminalización a las víctimas”.

Las Partes buscarán cooperar entre sí, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y con los instrumentos internacionales de los cuales sean Parte, a través del intercambio de información, capacitación, cooperación entre sus autoridades competentes, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las autoridades migratorias y otras autoridades pertinentes, para la prevención, investigación y sanción del delito.

También se adhiere a otras formas de cooperación bilateral establecidas en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Las Partes coordinarán, a través de las entidades involucradas con el objeto del MOU, acciones en los siguientes campos:

A. Prevención de la trata de personas:

Intercambio de información y buenas prácticas en la formulación de políticas, programas, protocolos de actuación y acciones con miras a prevenir la trata de personas.Ejecución de acciones de prevención de la trata de personas, con la cooperación de entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil.Realización de actividades conjuntas de capacitación, concientización, socialización, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de la trata de personas tales como el intercambio de experiencias de aprendizaje y casuística, incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, conferencias, seminarios y talleres de profesionales especializados/as en la trata de personas, dirigidos a funcionarios públicos encargados de la labor de investigación, así como a profesionales que brindan servicios de atención especializados y que participan en el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas, vinculadas con el objeto del MOU.

B. Investigación del delito de trata de personas:

Intercambio de información y mejores prácticas, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y los instrumentos internacionales de los cuales sean Partes, sobre la investigación de la trata de personas y autoridades competentes de ambas Partes que permita la identificación de organizaciones criminales que actúen en el territorio de las Partes, facilitando su desarticulación.Cooperación y asistencia mutua en la elaboración y ejecución de procedimientos y protocolos especiales de investigación de la trata de personas.Análisis y gestión del conocimiento obtenido de la investigación de la trata de personas respecto al modus operandi, rutas, así como de los métodos de investigación que permitan combatir eficazmente las redes de trata de personas rescatando la normativa vigente de las Partes.Establecimiento, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y los instrumentos internacionales de los cuales sean Partes, de canales eficientes de comunicación y de información, conformación de equipos conjuntos de investigación, realización de operativos conjuntos, intercambio de elementos probatorios y recuperación de activos.

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C. Protección y asistencia de las víctimas de la trata de personas:

Las autoridades del país de destino velarán por el respeto y la observancia de los derechos fundamentales de las víctimas de la trata de personas brindando respuesta integral durante el tiempo en que se encuentren bajo su jurisdicción y competencia.Cada Parte protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas con el fin de evitar su revictimización, así como de los profesionales y demás actores vinculados directa e indirectamente con las actuaciones relativas a la trata de personas.Cada Parte aplicará medidas destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas incluso, cuando proceda, a través de la cooperación internacional, la ayuda de organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil.En el caso de víctimas de la trata de personas, cada Parte adoptará las medidas que permita su reglamentación interna para su regularización migratoria según lo establezcan las legislaciones de cada país, o posibilitará el traslado de la víctima hasta su país de origen en caso que ésta lo solicite.Cada Parte tendrá en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular, de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, y personas en situación de vulnerabilidad.

D. Repatriación, retorno asistido y protegido de las víctimas de la trata de personas:

Las Partes establecerán conjuntamente un protocolo de retorno asistido y protegido de víctimas de la trata de personas, incluido los aspectos financieros y teniendo en cuenta el marco previsto por las normas internacionales, los planes y las estrategias nacionales. El Protocolo deberá garantizar progresivamente el restablecimiento de sus derechos a través de la articulación interinstitucional y bilateral que propicie la continuidad de la asistencia y protección de sus nacionales.En caso de víctimas mayores de edad, las Partes deberán siempre consultar a las personas rescatadas de la trata de personas respecto de su consentimiento para optar por el proceso de repatriación al país de origen o por su permanencia en el país receptor.

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Intercambio de información y evaluación

Las Partes, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y los instrumentos internacionales de los cuales sean Partes, se comprometen a intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información estadística sobre los casos registrados en las instituciones que desarrollan acciones de prevención, asistencia y protección a víctimas de la trata de personas con la finalidad de contar con información homogénea y fidedigna.

Las Partes constituirán un Mecanismo de Evaluación, coordinado por las instancias responsables de la ejecución y control del presente Memorándum de Entendimiento, el cual se encargará de hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones y compromisos que surjan de las Partes. Asimismo, se encargará de compilar la información sobre los avances obtenidos y difundirá sus resultados a través de un informe anual.

Coordinación y aplicación

Las entidades responsables de la coordinación y aplicación de las acciones descriptas en el marco del presente Memorándum de Entendimiento son:

a) Por Paraguay, la Secretaría Operativa de la “Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas”; y el Ministerio Público, como órgano de investigación penal en el Paraguay.

b) Por Chile, la Secretaría Ejecutiva de la “Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas” radicada en el Ministerio de Seguridad Pública.

A partir de la entrada en vigor del presente MOU y en el plazo de 90 días, las Partes elaborarán un Plan de Trabajo con la finalidad de realizar actividades que respondan a su ejecución.

Aspectos financieros

Cada Parte asumirá los gastos que demande la implementación de este Mou, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.

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Entrada en vigor, duración, modificación y terminaciónEl MOU tendrá duración indefinida y surtirá efectos a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República del Paraguay la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática, con antelación mínima de 30 días.El MOU podrá ser objeto de modificación o complemento, mediante mutuo acuerdo, formalizado por escrito entre las Partes. Tales modificaciones surtirán efectos de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 1 del presente Artículo.La terminación del presente MOU no afectará el desarrollo de los proyectos acordados durante su vigencia, los que continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.El presente MOU reemplazará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, al “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile para Fortalecer la Prevención, Investigación y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas”, suscrito en Santiago, el 1 de diciembre de 2021.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2026/07/05/paraguay-firma-con-chile-un-acuerdo-integral-contra-la-trata-de-personas/

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