
Padrón de las municipales 2026: quiénes votan, paraguayos en el extranjero, cómo funcionan las alianzas y más
La fechada fijada para las elecciones municipales simultáneas en todo el país ...
La fechada fijada para las elecciones municipales simultáneas en todo el país es el próximo domingo 4 de octubre de 2026. En esas votaciones serán elegidos intendentes y los miembros de las juntas municipales de los 262 distritos del país y de Asunción para el periodo 2026-2031.
Para estas nuevas elecciones y entre el electorado surgen algunas preguntas, como por ejemplo:
¿Quiénes están habilitados para votar y qué ocurre con los paraguayos en el exterior?Esta pregunta y otras son contestadas directamente por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
- “Todos los ciudadanos paraguayos que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP) y que no estén afectados por causales de inhabilitación. También los extranjeros radicados que reúnan los requisitos legales”.
Los paraguayos en el extranjero no votan en elecciones municipales.
¿Qué pasa si un ciudadano cumple 18 años después del cierre del padrón?Si cumplís 18 años, la clave no es la fecha en que se cierra el padrón para reclamos, sino el día exacto de las elecciones:
Si cumplís los 18 hasta un día antes de votar: Entrás automáticamente al padrón gracias a la Ley de Inscripción Automática. La Justicia Electoral ya te incluye de oficio y vas a poder votar sin hacer ningún trámite previo.Si cumplís 18 el mismo día de los comicios o después: Vas a tener que esperar a la siguiente elección, ya que para esta convocatoria no figurarás en la lista definitiva habilitada en las mesas.Esto dice en el Código Electoral:
- “Por la Ley de Inscripción automática ingresan al padrón quienes cumplen la mayoría de edad hasta un día antes de las elecciones del 4 de octubre próximo”.
Artículo 2.-Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.¿Cómo corregir datos en el Registro Cívico Permanente o pedir cambio de local?Si te mudaste de casa o de ciudad, debés acercarte a la oficina del Registro Electoral más cercana a tu nuevo domicilio para actualizar tus datos y tramitar tu traslado de local de votación.
Sin embargo, es importante que sepas que el plazo para que ese cambio tenga efecto en estas elecciones municipales 2026 ya venció: el trámite te quedará registrado y confirmado, pero recién se aplicará a partir de los próximos comicios; para las municipales de este año seguirás votando en el local donde figurabas antes.
Conforme al código:
- “Tiene que realizar su traslado ante el Registro Electoral más cercano a su domicilio, pero también tener en cuenta que los traslados realizados en este periodo ya no aplican para las municipales 2026″.
¿Cómo se conforma y formaliza una alianza electoral municipal?Una alianza electoral municipal se conforma cuando los partidos reconocidos aprueban la unión en sus respectivas asambleas extraordinarias por mayoría de votos y suscriben un acuerdo formal por escrito con sus condiciones, plataforma y mecanismo de integración de candidaturas; finalmente, se formaliza al solicitar y obtener el reconocimiento oficial del Tribunal Electoral de la circunscripción competente, que verifica el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos.
Los artículos que establecen el mecanismo rezan:
Artículo 40.- Los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo.Artículo 41.- La Justicia Electoral denegará el reconocimiento como integrante de la alianza a los partidos políticos que no hubiesen cumplidos con los requisitos Establecidos en Este Capítulo para el efecto; éstos quedarán excluidos de la alianza, sin perjuicio de que ella subsista entre aquellos que hayan obtenido el reconocimiento respectivo.Artículo 42.- Los partidos políticos que desearen concertar una alianza deberán previamente cumplir con los siguientes requisitos:Obtener la aprobación de sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, para lo cual deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la asamblea, congreso o convención respectivo.La asamblea, convención o congreso que considere la concentración de alianzas electorales deberá ser convocada expresamente para el efecto y tendrá carácter extraordinario.Artículo 43.- Para que la alianza quede perfeccionada, los partidos políticos que deseen concertarla deberán acordar, a través del órgano nacional autorizado por sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, las condiciones de la misma, haciéndolas constar por escrito en un documento que contenga, cuanto menos, 105 requisitos expresados en el Artículo 46 del presente Código.Artículo 44.- Los partidos políticos que integren una alianza votarán en sus elecciones internas a los candidatos unipersonales que tuvieren en ella y al número de candidatos pluripersonales que le correspondiere en las listas de la mismosArtículo 45.- Los candidatos electos en cada una de las internas partidarias se integrarán con los candidatos de las demás agrupaciones políticas aliadas en una lista de alianza, de la manera prevista en el documento por el cual se la acuerda.Artículo 46.- La aprobación de las respectivas asambleas, convenciones o congresos partidarios deberá consignar: la elección para la cual se concierta la alianza; y el órgano nacional encargado de la implementación de la resolución de la asamblea, convención o congreso; aquel podrá a su vez nombrar apoderados para el efecto, acordar el nombre de la alianza y la plataforma electoral de la misma.¿Qué pasa si un intendente o concejal electo renuncia antes de asumir?Según la legislación paraguaya, el procedimiento varía según si se trata de un cargo pluripersonal (concejal) o unipersonal (intendente):
Concejal electo: Lo sustituye de forma directa el siguiente candidato de la lista de titulares de su mismo partido o alianza, según el orden de prelación (art. 161, Código Electoral).Intendente electo: La ley remite a la normativa municipal (art. 162, Código Electoral). El presidente de la Junta Municipal asume interinamente la intendencia y la Justicia Electoral convoca a nuevas elecciones extraordinarias para elegir a quien completará el mandato (art. 53, Ley N° 3.966/10).Los artículos que disponen el procedimiento indican que:
- “Se debe estar a lo dispuesto por el artículo 160 y siguientes de la Ley 834/96 (el Código Electoral Paraguayo)″.
Artículo 160.- En el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato a cargo unipersonal luego de su oficialización, pero antes de las elecciones respectivas, se Estará a las disposiciones de los estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de las alianzas; los movimientos políticos deberán reiniciar el procedimiento establecido para su constitución.Artículo 161.- En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza, lo siga en el orden respectivo.Artículo 162.- En el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato unipersonal electo, pero antes de haber asumido el cargo, se estará a lo dispuesto por la Constitución y las leyes respectivas.Artículo 163.- En caso de renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un miembro ya incorporado, lo sustituirá aquel que en la lista respectiva de suplentes de su partido o movimiento político figure en el orden de prelación. El mismo sistema regirá para las alianzas electorales, salvo que las partes hayan acordado otro diferente.Artículo 164.- Cuando las vacancias resulten del retiro definitivo del bloque o bancada de uno de los partidos, movimientos políticos o alianzas se convocará en primer lugar a los suplentes de la misma bancada, y si éstos a su vez se negaren a incorporarse, se distribuirán las bancas entre los candidatos suplentes mas votados en las listas de las otras asociaciones políticas y en la proporción correspondiente. Igual procedimiento se seguirá en los casos de vacancias de Convencionales Constituyentes, de miembros titulares de las Juntas Departamentales o Juntas Municipales.Cronograma de las eleccionesEl cronograma, dado a conocer el TSJE establece que el cómputo de las votaciones y la proclamación de los ganadores de los comicios locales se realizarán entre el 5 y el 23 de octubre de 2026.
En las pasadas elecciones municipales, celebradas en octubre de 2021, fueron elegidos 261 intendentes y 2.781 concejales, y la misma cantidad de suplentes. Ese proceso estaba previsto originalmente para 2020, pero se pospuso debido a la pandemia de COVID-19.
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