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Narcotráfico: descartan pedido de revisión de condena a Cristian Turrini

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de revisón planteado por ...

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de revisón planteado por Cristian Turrini, contra el fallo que lo condenó a 20 años de cárcel por narcotráfico y asociación criminal, dictada en un juicio oral y público que concluyó el 2 de noviembre de 2023.

Caso Swiffer: Tribunal condena a Cristian Turrini a 20 años de cárcel por megacarga de cocaína

El Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Alfieri, Alba González y Dina Marchuk declaró probada la participación del exdirector de TV Pública en los preparativos para la remisión al exterior de los 2.906 kilos de cocaína incautados en octubre 2020.

Condena por narcotráfico quedó firme en noviembre de 2025

La droga, que estaba oculta en un cargamento de carbón vegetal, tenía como destino final Israel, fue incautada en la operación Swiffer en el Puerto Privado Terport de Villeta.

La Sentencia Definitiva (SD) N° 487, fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia (A y S) Nº 7 del 6 de agosto de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala.

La defensa de Turrini planteó un recurso de casación contra el fallo condenatorio, bajo patrocinio de la abogada Claudia Marlene Rolón Garay. El mismo fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la máxima instancia judicial, el 9 de julio de 2025, mediante el A y S N° 290, firmado por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes.

Queda firme condena de Cristian Turrini a 20 años de cárcel por megacarga de cocaína

Cristian Turrini pretendía reducción de la pena con recurso de revisión

Hoy, los ministros de la sala penal adoptaron idéntica decisión, esta vez con relación al recurso de revisión planteado por Cristian Turrini, bajo patrocinio de la abogada Raquel Talavera.

Básicamente, la defensa sostiene que corresponde aplicar el art. 43 de la Ley N.° 1340/88 por considerar que la colaboración prestada por Cristian Turrini satisfizo los presupuestos exigidos para acceder a una reducción de pena. Afirma además que la Sentencia Definitiva N.° 585/2025 demostraría la eficacia de dicha colaboración y confirmaría que el beneficio debió haber sido reconocido.

Para el estudio de la cuestión planteada, intervino como primer opinante la ministra María Carolina Llanes, quien recordó que el recurso de revisión “constituye un mecanismo extraordinario de impugnación destinado a remover la autoridad de cosa juzgada de una sentencia condenatoria firme cuando circunstancias excepcionales demuestran que su mantenimiento conduciría a una situación de manifiesta injusticia”.

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Llanes destaca que precisamente por su carácter excepcional, la revisión solo resulta admisible en los supuestos taxativamente establecidos por el legislador y por ende, impone una carga argumentativa particularmente rigurosa a quien lo promueve.

En estas condiciones, la vía mencionada “no constituye una nueva instancia destinada a replantear cuestiones ya debatidas y resueltas durante el proceso, ni habilita una revalorización de las pruebas o de los argumentos jurídicos examinados por los órganos jurisdiccionales competentes” y exige la demostración de hechos que posean la entidad de desvirtuar las conclusiones arribadas en la sentencia firme.

“En definitiva, la revisión constituye una garantía destinada a corregir errores judiciales de singular gravedad, pero su utilización se encuentra estrictamente condicionada al cumplimiento de los presupuestos legales que justifican la excepcional afectación de la cosa juzgada. De allí que su admisibilidad deba ser examinada con particular rigor, a fin de preservar el delicado equilibrio entre la seguridad jurídica y la necesidad de evitar la subsistencia de condenas manifiestamente injustas”, resaltó Llanes.

Para la Corte Suprema de Justicia, recurso no cumple requisitos para su admisión

Al examinar los argumentos expuestos por la defensa, la ministra Llanes concluye que los mismos no cumplien con los requisitos establecidos en la legislación para su viabilidad. A continuación, transcribimos parcialmente los fudamentos expuestos por Llanes en el fallo de la sala penal:

“El recurrente no invoca una modificación del marco normativo que justifique la revisión de la sentencia firme, sino que cuestiona la conclusión alcanzada por los juzgadores respecto de los presupuestos necesarios para la concesión del beneficio previsto en el art. 43 de la Ley N.° 1340/88. Se trata, por tanto, de una discrepancia con la interpretación y aplicación de una norma ya examinada durante el proceso, circunstancia que no encuadra en el supuesto invocado y que resulta insuficiente para habilitar la apertura de esta vía extraordinaria. En tales condiciones, las causales previstas en los numerales 4) y 5) del art. 481 del CPP no se encuentran acompañadas de una fundamentación idónea que permita advertir la efectiva configuración de los supuestos legales invocados, razón por la cual el recurso no satisface las exigencias mínimas necesarias para habilitar la apertura de esta vía extraordinaria y debe ser declarado inadmisible".

En consecuencia, Llanes emite su voto por declarar la inadmisible el recurso planteado, postura acompañada por los ministros Benítez Riera y Ramírez Candia.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/10/28/narcotrafico-descartan-pedido-de-revision-de-condena-a-cristian-turrini/

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