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MOPC debe pagar G. 900 millones a familia de joven fallecido en accidente causado por bache

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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) fue condenado a pagar la suma de G. 900.000.000 más los intereses correspondientes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la familia conformada por Francisco Javier Yegros León y Amelia Riveros Benítez, por la muerte de su hijo Javier Alexander Yegros Riveros (14). Así lo determinó la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial, del 24° Turno, Alejandra Magalí Zavala Ríos, en su Sentencia Definitiva (SD) N° 154.

En la sentencia dictada en abril de 2025, en el marco del juicio impulsado por la familia del deportista, la magistrada rechazó el incidente de excepción por falta de acción planteado por la Procuraduría General de la República (PGR), el 17 de noviembre de 2020, entonces representada por el abogado Sergio Coscia Nogués.

Un muerto y cuatro heridos en choque

El adolescente, un jugador de las formativas del club Olimpia, fue una de las dos víctimas fatales de un accidente de tránsito, registrado el 1 de octubre de 2019, en el kilómetro de 28 de la ruta Acceso Sur, hoy PY01. Un camión tipo tumba había caído en un enorme bache y, a consecuencia de ello, salió de su carril e impactó contra el vehículo en el que iba el joven, el formador también fallecido Armando Andrés Reyes Ruíz (39), y tres menores más quienes resultaron heridos.

El luctuoso hecho ocurrió cuando Arnoldo Wiens estaba encargado de la cartera de Obras Publicas y Comunicaciones, durante la presidencia de Mario Abdo Benítez (2018-2023).

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Familia exigió al Estado G. 33.000 millones como indemnización

En el relato que impulsó el juicio por indemnización de daños y perjuicios, presentado por el abogado Carlos Alberto Uran Cuevas, señala que el joven de 14 años, así como su formador y los demás menores iban con destino a Villeta, cuando fueron embestidos frontalmente por un camión Toyota DA115, con chapa BDK 836, que era guiado por Narciso Javier Cáceres Velázquez, tras perder una de las ruedas delanteras luego de caer en un bache en el pavimento.

Sobre el hecho que causó el resultado fatal, señaló el abogado Uran Cuevas “el resultado es responsabilidad directa y total del Estado, específicamente del MOPC, basándose en la Ley N°. 167/93, que plasma la obligación de mantener las rutas nacionales en óptimas condiciones”.

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Además, en su análisis jurídico, sostuvo que la responsabilidad y el deber de indemnizar del Estado se encuentran inmersa en nuestra carta magna, en el Art. 93. Refiriéndose a las reclamaciones.

En tal sentido, como representante de la familia del joven fallecido, Uran Cuevas solicitó en concepto de daño emergente la suma de G. 40 millones; de lucro cesante, G. 62.400.000; daño moral, G. 3.000 millones; daño psicológico, la suma de G. 2.500 millones; y en calidad de pérdida de chance la suma de G. 28.000 millones equivalentes entonces a US$ 4 millones. Así total reclamado por la familia fue la suma de G. 33.602.400.000.

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“El Estado no puede eximirse de responsabilidad”, para jueza

La jueza Alejandra Zavala señaló en su análisis de atribución de la responsabilidad civil, que la parte actora atribuyó directamente la responsabilidad al Estado, específicamente al MOPC, al analizar que el chofer del camión no tuvo la intención de causar el accidente, que finalmente fue causado a “consecuencia de la mala reparación y conservación del pavimento del cual la cartera ministerial del Estado es el guardián y responsable”.

Por su parte, la Procuraduría “alegó que existió el accidente, pero no por causas que deban imputarse al Estado Paraguayo sino a la negligencia e imprudencia” del conductor del camión.

La parte demandante se basa en el artículo 1847 del Código Civil Paraguayo, que señala: “El dueño o guardián de una cosa inanimada responde del daño causado por ella o con ella, si no prueba que de su parte no hubo culpa, pero cuando el daño se produce por vicio riesgo inherente a la cosa sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

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En ese sentido, la magistrada refirió “es así que el alcance de la responsabilidad en el riesgo; la responsabilidad es del Dueño o Guardián, de uno u otro alternativamente, pero no en forma subsidiaria o excluyente. Es decir, la víctima puede dirigir su acción contra el dueño o contra el guardián indistintamente”.

Seguidamente indicó “el MOPC - Estado Paraguayo no puede simplemente alegar negligencia del conductor del camión. Debe probar que la culpa del conductor fue la única causa del accidente, excluyendo cualquier contribución del bache. La existencia del bache, como condición preexistente y peligrosa, dificulta probar la culpa exclusiva del conductor. Es probable que el bache haya sido un factor contribuyente, incluso si el conductor también actuó con negligencia”.

Enfatizó que “El MOPC tiene la responsabilidad legal de mantener las carreteras en condiciones seguras. El MOPC - Estado Paraguayo no puede eximirse de responsabilidad simplemente alegando negligencia del conductor. No probó que la culpa del conductor fue la única causa del accidente, excluyendo cualquier contribución del bache. La responsabilidad del MOPC en el mantenimiento de las carreteras y la existencia del bache dificultan probar la culpa exclusiva del conductor”.

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Procuraduría apeló sentencia

El director Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), José Arévalo, confirmó que la Procuraduría General de la República (PGR) apeló la sentencia en la demanda presentada contra la institución, en la cual los demandantes habían reclamado inicialmente G. 33.000 millones.

Arévalo explicó que la apelación fue presentada el pasado 23 de abril, menos de diez días después de la notificación de la sentencia, y que los recursos fueron concedidos el 2 de mayo de 2025.

“El 25 de agosto recién salió la providencia de expresión de agravios que da tiempo al MOPC para fundamentar, y después se corre el traslado a la otra parte”, precisó.

Arévalo insistió en que la demanda al Estado paraguayo solicita el pago de G. 33.000 millones. Sin embargo, la sentencia de primera instancia solo reconoció G. 900 millones. Según Arévalo, esto representa una diferencia sustancial con respecto a la pretensión original, motivo por el cual tanto la Procuraduría como los propios demandantes apelaron la resolución.

“Ellos pidieron casi G. 33.000 millones y se les otorgó G. 900 millones. Técnicamente, y lo digo entre comillas, perdieron su demanda porque la diferencia es enorme”, manifestó el director jurídico del MOPC.

Consultado sobre el impacto que tendría una eventual confirmación de la sentencia a favor de los demandantes, Arévalo recordó que, en estos casos, es el Estado paraguayo el que responde, no el ministro de turno. “La demanda es institucional, es contra el Estado. En ocasiones incluyen al ministro como parte, pero si no fue notificado ni formó parte del juicio, resulta muy complejo exigirle responsabilidad personal”, explicó.

El proceso continúa en etapa de apelación y será la justicia la que defina si se mantiene el monto fijado en primera instancia o si corresponde modificarlo.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/08/29/mopc-debe-pagar-g-900-millones-a-familia-de-joven-fallecido-en-accidente-causado-por-bache/

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