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MEF reglamenta el uso del Siara para rendiciones de cuentas de organizaciones sin fines de lucro

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que reglamentó el...

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que reglamentó el funcionamiento del Siara mediante la Resolución MEF Nº 337, que establece disposiciones complementarias para la gestión de comunicaciones y rendiciones de cuentas en el sistema. La medida, vinculada a la Ley Nº 6446/2019 y la Ley Nº 7363/2024, define los procedimientos, requisitos y plazos que deberán cumplir las organizaciones alcanzadas por la normativa.

MEF busca ordenar cumplimiento de las obligaciones

Según la institución, la resolución tiene como objetivo fortalecer la gestión digital de los registros administrativos y ordenar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 6446/2019, así como de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) alcanzadas por la Ley Nº 7363/2024.

Así también en el comunicado se expresa que la normativa aprueba los formularios que deberán utilizar las OSFL para presentar sus rendiciones de cuentas, los cuales estarán disponibles en el módulo Transparencia y Rendición de Cuentas del Siara. También incorpora el instructivo para completar correctamente esos documentos.

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Además, el MEF refiere que la reglamentación determina la información que deberán comunicar las organizaciones alcanzadas por la Ley Nº 7363/2024, regula aspectos aplicables a entidades constituidas en el extranjero sujetas a esa legislación y fija los procedimientos operativos para el cumplimiento de las obligaciones legales.

En cuanto al cronograma, el comunicado explica que la cartera económica dispone que las OSFL que declararon estar alcanzadas por la Ley Nº 7363/2024 deberán cumplir durante el ejercicio 2026 con las obligaciones correspondientes mediante el módulo habilitado en el Siara.

Primera rendición abarca del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026

En esa línea, el MEF también explica que la primera rendición de cuentas abarcará el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026. El plazo para su presentación vencerá el 30 de junio de 2027.

En cuanto a la primera publicación en el módulo de Transparencia refiere que comprenderá el mismo período, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, y deberá efectuarse hasta el 31 de enero de 2027.

Finalmente, la cartera de Estado designa que las rendiciones de cuentas y las publicaciones de transparencia de los ejercicios posteriores deberán ajustarse a los plazos establecidos en la Resolución MEF Nº 337.

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Canal de consultas del MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas informó que las consultas sobre las obligaciones previstas para las organizaciones sin fines de lucro pueden ser remitidas al correo electrónico atencion_osfl@mef.gov.py.

También indicó que la resolución, su anexo, los instructivos y demás información se encuentran disponibles en el portal institucional de la cartera económica.

Fuente: https://www.abc.com.py/economia/2026/07/16/mef-reglamenta-el-uso-del-siara-para-rendiciones-de-cuentas-de-organizaciones-sin-fines-de-lucro/

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