
Ley de vida silvestre: ¿Una normativa para que narcos tengan yaguareté de mascota?
La semana pasada, un controvertido proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley Nº 96/92 “de vida silvestre” con ...
La semana pasada, un controvertido proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley Nº 96/92 “de vida silvestre” con relación a la caza de animales fue aprobado en general por la Cámara de Diputados, y para evitar su sanción, críticos de esta reforma dejaron sin quorum al ser desoídos sobre la gravedad de lo que se pretendía hacer.
“Para que un narco tenga un yaguareté en su casa estamos teniendo acá la ley. Porque el narco va a poder conseguir el yaguareté y va a poder pagar a la autoridad de aplicación para que le autorice tener un yaguareté en su casa. O sea, no podemos aprobar este proyecto, está diseñado para el negociado de alguien”, había cuestionado el diputado Raúl Benítez (independiente) sobre esta iniciativa.
El proyecto, que es principalmente impulsado por el diputado cartista José Rodríguez, quien para colmo dice ser “animalero” (defensor de los animales), plantea la modificación de los artículos 34, 35, 39, 40 Y 52 de la Nº 96/92 “de vida silvestre”, básicamente para legalizar que extranjeros vengan a nuestro país a matar animales y puedan llevarse el subproducto (carne, pieles, cornamentas, etc.) o incluso disponer de ellos vivos.
¿Qué modificación se introduce a la ley?En tal sentido, pretenden expresamente incluir en la ley que “se reconoce a la caza como una forma de gestión sostenible de la fauna silvestre”, es decir, matar para regular supuestamente la población de animales que en su mayoría ya se ven amenazados por la pérdida de su hábitat y el riesgo propio de sus depredadores naturales.
La alerta de poder comercializar animales silvestres hasta para “mascotas” está fundada en el artículo 52 del proyecto de ley que pretenden aprobar en Diputados.
Si bien la ley vigente establece que queda prohibida “la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y exportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación)”, ahora se pretende habilitar incluso la comercialización de animales vivos, ya que la reforma propuesta en su artículo 52 establece que “las personas autorizadas para el ejercicio de la caza podrán realizar el tránsito, la comercialización, la importación y la exportación de los ejemplares, partes, productos o subproductos obtenidos mediante la colecta sostenible, siempre que cuenten con la licencia de caza vigente y con el permiso expreso del propietario del inmueble donde la actividad haya sido realizada".
La ley vigente no contempla disponer de “ejemplares” es decir, animales como tal. En este caso plantean que “para la exportación de los elementos colectados, se requerirá adicionalmente una autorización específica de la Autoridad de Aplicación, cuyo costo será equivalente a cinco (5) jornales mínimos", es decir, unos G. 585.385 en la actualidad.
¿Cartistas pretenden habilitar el turismo de caza?“Realmente es terrible cómo están hipotecando todo lo que se puede en este país”, cuestionó la semana pasada el diputado Raúl Benítez sobre este proyecto de ley tras haber pedido postergar el tratamiento para un mejor estudio, ya que estas reformas claramente apuntarían a habilitar el turismo de caza para extranjeros.
La ley actualmente no contempla al menos taxativamente la expedición de permisos para extranjeros, ya que el artículo 39 vigente señala que “la caza autorizada por los reglamentos de esta ley podrá ser practicada previo permiso expedido por la Autoridad de Aplicación”.
Sin embargo, la propuesta de modificación agrega que “para cazadores extranjeros sin radicación permanente, se requerirá su pasaporte o documento que acredite su identidad. La licencia respectiva tendrá un costo de cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital", es decir, unos G. 585.385.
También se habilita a que puedan llevar a sus jornadas de caza a quienes quieran ir de “observadores”, o guías, ya que se plantea que la reforma señala que “no tendrá la consideración de cazador quien asista a una actividad de caza como auxiliar, entendiéndose como tal a quien no esté haciendo uso de medios de caza”.
Temporada de caza libre por inoperancia estatalFinalmente, otro aspecto peligroso de la reforma propuesta es que si bien se mantiene la potestad de las autoridades ambientales de declarar “temporada de caza”, también se habilita a que cualquiera pueda requerirlo, y si la autoridad no se expide en menos de un mes, se puede considerar aceptado y por tiempo indefinido, hasta que salga una disposición contraria.
“La habilitación de temporadas de caza podrá ser solicitada por cualquier persona física o jurídica interesada” y “la Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre la solicitud de habilitación de la temporada de caza de las especies y en la región solicitada en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. La falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo implicará la habilitación automática y provisional".
Sin embargo, dicha aprobación “provisional” es por tiempo indefinido, ya que posteriormente se agrega que “las temporadas de caza conservarán su vigencia hasta tanto una decisión debidamente fundada disponga su modificación, suspensión o revocación”.
Es imposible no destacar la contradicción de criterios, ya que varios en Diputados, empezando por el proyectista, se embanderaron con las reformas a la Ley de Bienestar y Protección Animal para declarar a las mascotas como “seres sintientes” y ahora, pretenden convertir en “deporte” la muerte de animales silvestres.
