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Ley de vapeadores: Senado definirá prohibición de venta a menores y nuevas restricciones de uso

El Senado analizará mañana, en última vuelta, como segundo punto del orden del día, el proyecto de ley “Que establece medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación...

El Senado analizará mañana, en última vuelta, como segundo punto del orden del día, el proyecto de ley “Que establece medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación a los dispositivos, accesorios e insumos de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) u otros dispositivos nuevos y emergentes con o sin nicotina, y sustancias utilizadas para el vapeo”.

Siete comisiones asesoras del Senado recomiendan al pleno ratificarse en su sanción inicial que es acompañada por la ministra de Salud, María Teresa Barán y el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos. “Apoyamos la versión del Senado pero apoyando que la regulación de los vapes esté a cargo de la Dinavisa”, dijo Barán.

Tanto la versión del Senado como de Diputados coinciden en el punto central, el artículo 5 respecto a las “prohibiciones con respecto a menores de edad”, que establece que está expresamente prohibido el “uso, la comercialización en cualquiera de sus formas, venta, suministro, entrega de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), de Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y de dispositivos nuevos y emergentes a menores de edad.

La Cámara de Senadores incluye como autoridad de Aplicación, además del Ministerio de Salud, a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario y las Municipalidades de la República y la Policía Nacional, que tienen competencia para controlar y fiscalizar la venta o distribución de los productos que se realice a menores de edad. Así también el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

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El Senado incluye igualmente en el proyecto los lugares donde se prohíbe la venta de los cigarrillos electrónicos y cita:

a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios;

b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público;

c) Centros educativos públicos, privados, subvencionados y formativos;

d) Instalaciones deportivas;

e) Lugares cerrados, con o sin sistemas de ventilación natural o ventilación exterior, en los cuales interactúen simultáneamente más de una persona física, a excepción de las áreas destinadas exclusivamente a las personas que fuman o vapean, las cuales deberán estar debidamente separadas y señalizadas;

f) Vehículos o medios de transporte público de personas y ambulancias, y Medios de transporte fluvial y aeronaves con origen y destino en territorio nacional;

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g) Puertos, aeropuertos, terminales y paradas de buses y de taxis, así como de cualquier medio de transporte público de personas;

h) Áreas o zonas de juego para niños;

i) En espacio públicos o privados, cerrado o abiertos, donde haya reunión de personas, a una distancia no menor de cinco metros., exceptuándose los domicilios particulares; y,

j) Recintos laborales en los cuales interactúan de forma simultánea más de una persona, incluyendo trabajadores y empleadores, a una distancia no menor de cinco metros.

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En cuanto a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio incluye radio, televisión, medios escritos, vallas publicitarias, publicidad móvil, internet, servicios de streaming, mensajes de texto, correo postal y cualquier otro medio que se utilice o pueda utilizarse con fines de comunicación sobre vapeadores.

Señala expresamente que la institución responsable del control y aplicación de los dispuesto por este artículo será el MSPYBS, quien podrá interactuar con los demás Organismos y Entidades del Estado (OEE) para establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para el mejor cumplimiento de sus funciones.

También se establece una tasa impositiva como mínimo se le impondrá el actual porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo de tabaco, es decir, 22% y pudiendo llegar hasta el 24%.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2025/06/24/senado-buscara-sancionar-ley-que-prohibe-la-venta-de-vapeadores-a-menores-de-edad-y-regula-su-uso/

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