Generales Escuchar artículo

Ley anti ONG: analizarán si reglamentación viola principios constitucionales

En comunicación con ABC Cardinal este lunes, Yan Esperanza, director ejecutivo de la Fundación Moisés Bertoni, comentó sobre la reciente ...

En comunicación con ABC Cardinal este lunes, Yan Esperanza, director ejecutivo de la Fundación Moisés Bertoni, comentó sobre la reciente reglamentación de la ley de control, transparencia y rendición de cuentas de organizaciones no gubernamentales (ONG), cuestionada por sectores de la sociedad civil y la oposición política.

abccolor · 27 10 2025 LPM - Yan Esperanza, Dir. Ejecutivo Fundación Moisés Bertoni

El pasado jueves, casi un año después de la promulgación de la ley impulsada y aprobada por el oficialismo cartista en el Congreso, el presidente Santiago Peña firmó su reglamentación y, en consecuencia, la ley ya se encuentra en vigencia.

Representantes de la oposición política, de las ONG que se verán afectadas, de gremios empresariales y voces de la comunidad internacional han advertido que la ley podría emplearse como “garrote” legislativo contra personas y organizaciones con posturas contrarias a los intereses del oficialismo en Paraguay, además de buscar limitar la libertad de expresión y participación de la sociedad civil en la elaboración de políticas públicas.

“La transparencia no tiene que significar vigilancia”

Esperanza, cuya fundación hace activismo por la conservación del medio ambiente, reiteró su desacuerdo con la ley argumentando que ya existen mecanismos de control a las ONG que cumplen los objetivos de transparencia que plantea la ley recién reglamentada.

Añadió que las organizaciones de la sociedad civil que se verán afectadas por la ley harán un análisis en detalle de la reglamentación para “evaluar si afecta algún principio constitucional” y si cabe la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad.

Lea más: Ley garrote anti-ONG: los puntos polémicos de la reglamentación, según abogado

Señaló que la Constitución Nacional establece el derecho a la privacidad a la par que obliga a la transparencia, pero enfatizó que “la transparencia no tiene que significar vigilancia”.

“Una cosa es decir de dónde provienen mis fondos y cuál es el objetivo que persigue mi organización, eso es transparencia”, declaró. “Otra cosa es que me digan (que informe) cuánto pago a mi contador, a mi cuidador, y que me digan ‘queremos ver las facturas de todo lo que comprás’; eso es vigilancia y podría atentar contra el principio de la privacidad constitucional”.

“Lógica autoritaria”

Esperanza opinó que una ley con esas características podría atentar contra “fundamentos del liberalismo” como “la autonomía individual, la capacidad de asociarse y la limitación al poder del Estado”, y agregó que el nivel de control que establece la ley podría tener “un objetivo hasta político de control”.

“Nos lleva más hacia una lógica autoritaria que a una democrática y liberal”, subrayó.

Esperanza insistió en que el Estado ya tiene mecanismos por los cuales puede controlar los gastos de las ONG a través de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o la Abogacía del Tesoro, o con los registros de pagos de salarios que estas presentan al Instituto de Previsión Social.

El alcance de la ley

En su artículo 3, el texto de la ley que fue remitido por el Congreso al Poder Ejecutivo para su promulgación y reglamentación dicta que todas las organizaciones sin fines de lucro “que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros Estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o la actividad de los Poderes del Estado, los gobiernos departamentales o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta u otros Organismos y Entidades del Estado”.

Lea más: Reglamentación anti-ONG prevé sanciones “muy suaves”, afirman

Esperanza argumentó que la forma en que ese artículo está redactado daría a la ley un alcance demasiado amplio, ya que organizaciones o incluso personas individuales pueden “contribuir”, “influenciar” o “incidir” en políticas públicas sin tener acuerdos formales con el Estado, inclusive periodistas que expresan públicamente sus opiniones.

“Claro que tiene que haber transparencia y control, pero no creo que esta sea la forma”, agregó, e insistió en decir que en la ley de control a ONG ve “otros tipos de objetivo, de control político”.

Lo que exige la ley a las ONG

A partir de la promulgación de la reglamentación de la ley, las ONG tendrán que inscribirse en el Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales en un plazo máximo de 90 días. Aquellas que ya estén inscritas deberán actualizar sus datos dentro de un plazo máximo de 30 días.

Las ONG deberán rendir cuentas de manera anual de las actividades y del cumplimiento de sus fines, programas ejecutados y beneficiarios; sus fuentes de financiamiento, aplicación y resultados derivados de la ejecución de los recursos; proveer un listado de profesionales, técnicos, especialistas y personal de cualquier índole vinculado; y presentar su balance contable y patrimonial.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2025/10/27/ley-anti-ong-analizaran-si-reglamentacion-viola-principios-constitucionales/

Comentarios
Volver arriba