
Las 31 preguntas que el BCP debe responder sobre Ueno bank
A. Marco Normativo y su aplicación general1.- Detalle de los límites vigentes para operaciones con personas vinculadas conforme a la Resolución N° 3, Acta N° 25del 4 de mayo de 2017, Capítulo...
A. Marco Normativo y su aplicación general
1.- Detalle de los límites vigentes para operaciones con personas vinculadas conforme a la Resolución N° 3, Acta N° 25del 4 de mayo de 2017, Capítulo A, inciso a.2 y el procedimiento de detección de excesos.
2.- Informe ¿Qué requisitos debe reunir una venta de cartera apartes vinculadas para ser válida, y que se entiende por financiación indirecta prohibida?, conforme al art. 7º de la Resolución N° 15, Acta N° 24/2024.
3.- Verificado un exceso a límites prudenciales por más de diez días corridos consecutivos, ¿la exigencia del Plan de Regulación de Art. 6º de la Ley N° 2334/2003 es obligatoria o discrecional para el supervisor?
4.- ¿Cuántos planes de Regulación se exigieron a entidades del sistema desde 2020, por qué causales y con qué resultado?
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5.- ¿Cuántos excesos a límites de partes vinculadas se registraron en el sistema financiero en los últimos veinticuatro meses y cuántas sanciones se aplicaron?
6.- ¿Cuál es el rol de la Unidad Jurídica para el Sector entidades Financieras: asesoramiento no vinculante o decisorio? ¿Puede un dictamen suyo neutralizar la atribución del Superintendente prevista en el Art. 34, numeral 3 de la Ley N° 6104?
B. Excesos registrados en la Entidad7.- ¿Registró la Superintendencia excesos al límite de operaciones con personas vinculadas en Ueno Bank S.A. derivados de operaciones con Mowi S.A., Grupo M S.A. y Grupo Hendy S.A.? Indicar que fecha de detección, magnitud y días corridos de permanencia.
8.- ¿Se detectaron excesos adicionales por operaciones con Tuiu S.A., Franede S.A. y Aime S.A. Corredores de Seguros? ¿Fueron evaluados de forma agregada o aislada?
9.- ¿Qué evaluación se realizó sobre garantías, capacidad de repago y verificación del destino de los fondos en esas operaciones?
10. Indicar la nómina de informes de inspección y de monitoreo continuo sobre Ueno Bank S.A. emitidos entre enero de 2025 y la fecha, con número y fecha de cada uno.
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C. Operación de Venta de Cartera11. ¿Verificó la Superintendencia la venta de cartera de Ueno Bank S.A. a Vinanzas S.A. por USD 35.000.000 y Gs.36.900.000.000?
12. ¿Constató que los fondos desembolsados fueron transferidos el mismo día a favor de Vinanzas S.A., sin evidencia de permanencia en las cuentas de las prestatarias? ¿Qué análisis de trazabilidad se practicó?
13. ¿Analizó la emisión y colocación de bonos de partes vinculadas ITTI S.A.E., Grupo Vázquez S.A.E. y la propia entidad adquiridos por Technoma S.A. y Factopar S.A., y el destino del producido?
14. ¿Concluyó la Superintendencia que la operación reúne el carácter de venta al contado exigido por la norma, o que configura financiación indirecta? Remitir el dictamen técnico con su fecha.
15. ¿Se aplicó el criterio de sustancia económica por sobre la forma contractual? Si no, indicar el fundamento normativo del criterio contrario.16. ¿Se admitió esta operación como subsanación del exceso a los límites? Identificar el acto administrativo, su fecha y su fundamento.D. Medidas correctivas adoptadas
17. ¿Se requirió a Ueno Bank S.A. la presentación de un Plan de Regularización? Si no, indíquese el fundamento jurídico que habilita a no exigirlo verificada la causal.
18. ¿Se adoptó alguna medida cautelar o requerimiento de obligada observancia conforme al Art. 34, numeral 3 de la Ley N°6104? Detallar contenido y fecha.
19. ¿Se abrió sumario administrativo o procedimiento sancionatorio contra la entidad o sus directores?
20. ¿Emitió dictamen la Unidad Jurídica sobre estas operaciones? Remitir con su fecha.
E. Trazabilidad interna de las advertencias21. ¿Recibió la Superintendencia un memorando de fecha 10de julio de 2026, suscripto por el ex Gerente de Supervisión Fernando Rivarola, referido a operaciones de Ueno Bank S.A.? Indíquese número de registro de mesa de entrada.
22. ¿Qué trámite se le dio y qué respuesta formal se dio al remitente, con indicación de fechas?
23. ¿Fue puesto en conocimiento del Directorio del BCP?Remitir actas o constancias.
24. ¿Existió divergencia entre el criterio técnico de la Gerencia de Supervisión y la decisión final de la Superintendencia? ¿Cómo se documentó?
25. ¿Cuenta el BCP con un protocolo formal para el disenso técnico documentado del personal de supervisión?
26. Detállense las rotaciones, renuncias y designaciones externas ocurridas en la Gerencia de Supervisión y en el equipo asignado a la entidad entre enero de 2025 y la fecha.
F. Conflicto de interés y riesgo sistémico27. ¿Intervino el Superintendente o algún miembro delDirectorio del BCP en la propuesta o gestión del Decreto N° 6329del 06/07/2026?
28. ¿Qué protocolos de excusación rigen para autoridades del BCP respecto de entidades con las que hubieren mantenido vínculos previos?
29. Dada la magnitud de los depósitos públicos y del IPS en la entidad, ¿qué evaluación de riesgo de concentración fiscal y previsional practicó el BCP?
30. ¿Cuál es la situación actual de la excepción contable otorgada tras la absorción de Visión Banco y qué efecto tendría su reversión sobre los indicadores de solvencia?
31. Confirmados los hechos, ¿qué responsabilidad administrativa correspondería a los funcionarios que omitieron actuar?
El memorando del 10 de julio de 2026La solicitud de informes incluye el pedido de remisión del memorando del 10 de julio de 2026 con su constancia de registro; Los informes de inspeccióny monitoreo sobre la entidad correspondientes a 2025 y 2026; el dictamen de la Unidad Jurídica; el acto administrativo quea dmitió o rechazó la subsanación del exceso; y el registro de excesos a límites prudenciales con fechas de inicio y cierre
Además, establece un plazo de hasta 15 quince días para remitir el informe requerido a la Cámara de Senadores.
