
Juez rechaza amparo de firma que pide exportar productos de cannabis
El juez en lo civil y comercial del 21er. turno José Miguel Villalba Báez rechazó hoy el ...
El juez en lo civil y comercial del 21er. turno José Miguel Villalba Báez rechazó hoy el amparo promovido en contra de la Dirección de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) por la firma Pharma Industries SA, que pretendía una autorización judicial para poder exportar “productos terminados o derivados del cannabis medicinal“.
En su presentación, el abogado Juan Migdonio Sosa Bareiro explica que desde 2019 la firma a la que representa cuenta con autorización para desarrollar actividades vinculadas a la producción, industrialización y control de productos farmacéuticos derivados del cannabis medicinal y otras especialidades sujetas a fiscalización sanitaria.
Bareiro agrega que a su mandante le ha sido ha sido autorizada la producción, industrialización controlada, transporte y exportación de productos derivados del cannabis, tras un selectivo proceso de evaluación y verificación correspondiente, iniciado mediante la Resolución Dinavisa N° 003/2020, de fecha 20 de febrero de 2020, con vigencia de cinco años, hasta el 20 de febrero de 2025, las posteriores autorizaciones anexas y las ampliaciones que se citan y acompañan.
Autorización para cultivo e industralización con fines medicinalesEl amparista destaca que esta esta primera licencia autorizó el cultivo de cannabis medicinal en los predios ubicados en Luque, la industrialización en la planta ubicada en San Lorenzo, la obtención de derivados medicinales, y el transporte y disposición final de residuos bajo la responsabilidad de empresas certificadas (S.I.T., Tayi Ambiental S.A. Y Sermat S.A.).
Una segunda autorización, expedida el 27 de diciembre de 2024, habilitó el establecimiento ubicado en Avda. España N° 1531, bajo la dirección técnica de la química farmacéutica Nicole Beatriz Florenciano Sartori. El referido documento -con vigencia hasta el 27 de diciembre de 2029- autoriza la producción de especialidades farmacéuticas (principios activos generales y materias primas), la exportación e importación de especialidades farmacéuticas terminadas y semiterminadas y el almacenamiento y fraccionamiento de materias primas y productos farmacéuticos.
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Con el vencimiento de la licencia original en febrero de 2024, la empresa solicitó la revoncación de la licencia de producción e industrialización, otorgada el 21 de febrero pasado, con vigencia hasta el 21 de febrero de 2030.
Trámite para la exportación, estancadoBareiro explica que en virtud de los permisos y licencias obtenidas, su mandante “ha realizado importantes y millonarias inversiones en la producción, industrialización controlada, transporte y preparación para la exportación de productos derivados del cannabis, llegando a la etapa de envío de productos terminados o derivados del cannabis medicinal al exterior para la aprobación de potenciales clientes, lo cual derivaría en la exportación de importantes cantidades de producto al mercado internacional con el permiso y autorización de la legislación y los órganos de control de los países solicitantes de la muestra (...)”.
Sin embargo, afirma que hoy la empresa está en un estado de incertidumbre, como consecuencia de lo que calificó de ”omisión ilegítima" por parte del Estado, a través de sus órganos administrativos Senad y Dinavisa.
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“Las tramitaciones realizadas diligentemente por mi representada para lograr la exportación de los productos terminados o derivados del cannabis medicinal, hasta la fecha no tuvo retorno por parte de las entidades intervinientes, dejando en consecuencia incompleto el proceso realizado, por causas no imputables a mi mandante, impidiendo directamente el trámite de exportación, en razón de que sin la habilitación en la Ventanilla Única del Exportador (VUE), no es posible continuar ningún trámite”, explica, al tiempo de requerir la intervención judicial par destrabar el proceso.
Senad y Dinavisa solicitaron rechazo del amparoTanto el procurador delegado Rubén Gaona Gaona, en representación de la Dinavisa y el asesor jurídico de la Senad coincidieron en solicitar el rechazo del amparo, tras destacar que el juzgado no puede suplir a los órganos especializados en la materia que tienen competencia para evaluar o no la pertinencia de las autorizaciones requeridas.
Al respecto, la Senad señala que si bien la firma amparista es un referente positivo para otras empresas y usuarios registrados ante la Secretaría Nacional Antidrogas, puesto que genera puestos de trabajo y contribuye al sostenimiento económico de numerosas familias, dentro de un marco formal legalmente regulado, la controversia radica en la pretensión de obtener autorización para la planta de cannabis en estado natural y no de un producto elaborado con la misma.
“(...) corresponde enfatizar que la controversia no radica en los aspectos previamente señalados, sino en la pretensión de la empresa de obtener una autorización para la exportación de planta de cannabis en estado natural (Flores In Natura - Autorización de Exportación a Fojas. 70, 71, 72, 73 y 74), y no de productos terminados o derivados. Tal actividad carece de habilitación legal, en virtud de la ausencia de previsión normativa en la Ley N° 6007/2017″, explica el asesor jurídico de la Senad, Diego Benítez.
“En consecuencia, la solicitud resulta jurídicamente improcedente e inviable, por contravenir de manera directa el marco normativo aplicable”, concluye el asesor jurídico de la institución antidrogas.
Para juez, no se agotaron las vías administrativas“(...) dado que la ley especial establece la denegatoria ficta, como también establece los recursos de reconsideración, como el de acudir ante el tribunal de cuentas y dado que la actora no hizo mención alguna al respecto, manifestando de manera genérica haber agotado las vías administrativas sin haberlo acreditado, queda en evidencia la existencia de vías ordinarias para la solución del conflicto sin que la amparista haya hecho uso de las mismas”, concluye el juez Villalba, al argumentar el rechazo del amparo, en su sentencia definitiva (SD) N° 521.
