
Juez archiva acción de militar del CODI que pide indemnización por atentado del EPP
Por segunda vez, el militar Alex Guzmán Aranda Bernal, integrante del ...
Por segunda vez, el militar Alex Guzmán Aranda Bernal, integrante del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) “rebotó” en su intento de obtener un resarcimiento del Estado paraguayo, como consecuencia del atentado del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) que sufrió en 2022.
El juez en lo civil y comercial del 21° turno, José Miguel Villalba, se declaró incompetente para atender la demanda promovida por el uniformado en reclamo de indemnización de años y perjuicios contra el Estado paraguayo, el Comando de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando de Operaciones de Defensa Nacional.
El magistrado tomó la decisión tras hacer lugar a una excepción de incompetencia promovida por el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) Marco Aurelio González y la procuradora delegada Clara Liz García Vera, en la sentencia definitiva SD N° 530, del 11 del corriente.
Cuestionamiento de la PGR a la pretensión del militar del CODIEspecíficamente, los representantes del Estado paraguayo alegan que el fuero civil no es competente para intervenir en la cuestión planteada, debido a que la Ley 1.115/1.997 “Estatuto del Personal Militar” y su Decreto Reglamentario Nº 1.895/2.019, contemplan el trámite administrativo para la asignación de una indemnización especial a todo el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que durante su servicio o permanencia en regiones inhóspitas e insalubres haya contraído alguna enfermedad o sufrido accidente, comprobado por la Junta de Reconocimiento Médico.
Asimismo, explica que en este caso específico, por tratarse el demandante un personal activo de las fuerzas armadas, le son aplicables las disposiciones legales del Estatuto del Personal Militar y que para la indemnización pretendida, la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas de la Nación, debe certificar el grado de incapacidad física del personal.
“El hecho investigado (ataque perpetrado por parte del EPP) se produjo cuando el personal se encontraba en Acto de Servicio. De la inspección médica realizada por la Junta de Reconocimiento Médico a los involucrados en dicho acontecimiento, resulta que los mismos no presentan secuelas permanentes por lo que no existe incapacidad física, en consecuencia, todos ellos son aptos para seguir prestando servicio a las FFAA de la Nación”, alega la PGR.
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Sobre el punto, el procurador agrega que el único órgano competente y con la facultad para dictaminar acerca de la probable incapacidad física del Alex Aranda, ya se pronunció en sede administrativa mediante el Dictamen Nº 300/2.022., a través del cual concluyó que el mismo no presenta ninguna incapacidad física y por ende, no le corresponde ninguna indemnización.
El procurador Marco Aurelio González afirma que si Aranda no estaba conforme con lo resuelto, debió recurrir al Tribunal de Cuentas y no a la sede civil.
Militar dice que no consideraron lesiones sufridas en atentado del EPPEu su contestación, Aranda explica que la presente demanda no va dirigida a impugnar dicho acto administrativo, sino a una indemnización por daños y perjuicio en el fuero civil. En ese sentido, destaca que el 27 de abril de 2022, se encontraba de servicio en Concepción con otros uniformados cuando sufrió un atentado con bomba del grupo terrorista EPP, que le causó lesiones considerables.
Así quedó la camioneta de militares del CODI, tras el atentado del EPP que tuvo lugar en abril de 2022, en Concepción.
El recurrente admite que el proceso sumarial tramitado en instancias administrativas culminó con una resolución de la Junta Médica por la cual sentencian que no existe incapacidad física, situación, conclusión que según el demandante, no se ajusta a la realidad.
Finalmente, precisa que en ninguna parte de su demanda “objeta actos administrativos, ni la resolución de la junta médica realizada, ya que dentro de esta demanda las pruebas son totalmente diferentes existiendo libertad probatoria para determinar sus pretensiones” y en consecuencia, se le pueda resarcir por el daño y perjuicio que sufrió.
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En el análisis del caso, el juez Villalba destaca que si bien el accionante sostiene que las conclusiones de la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas no reflejan los daños efectivamente sufridos en el atentado, no obra constancia alguna de la impugnación del Dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico, ni de la conclusión del sumario, la Resolución N° 02 de fecha 19 de diciembre del 2.022.
Argumento del juzgado para archivar demanda“Al no impugnar, en sede administrativa, los actos administrativos que dirimían precisamente las cuestiones que conciernen a la determinación de los daños e indemnizaciones hoy pretendidas, evidencia una conducta procesal displicente, dejando patente la conformidad con las conclusiones arribadas en ellas”, explica el magistrado.
Villalba señala que las circunstancias mencionadas no pueden ser pasadas por alto por el juzgado, que tampoco puede desconocer los mandatos legales que atribuyen la potestad exclusiva a los órganos administrativos, para dirimir todo cuanto concierne a los daños sufridos por accidentes en actos de servicio, y la asignación de las indemnizaciones especiales tasadas por el grado o porcentaje de discapacidad generada y comprobada por dichos daños.
“Pretender juzgar una cuestión que la Ley 1.115/1.997, y su Decreto Reglamentario N° 1.895/2.021, se ocupan en legislar, tanto la competencia, como el trámite y la cuantía de las indemnizaciones previamente tasadas, a ser abonadas en caso de daños sufridos en el desempeño de tareas consideradas de servicio, importaría -indefectiblemente- una injerencia indebida en una materia reservada a los estrados administrativos”, concluye el juez en la sentencia en que la ordena el archivamiento del caso.
Así fue el atentado del EPP contra militares del CODIEn ocasión del atentado ocurrido en la mañana del 27 de abril de 2022, además del sargento primero Aranda, entonces con 30 años, también resultaron heridos el teniente Fernando Darío Viveros Rojas, de 25 años y el sargento primero Juan Daniel Márquez Chávez, de 28 años.
Los tres son personales de la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP) destacados en la base de la Sub Área de Pacificación 4 (SAP 4) del CODI, que funciona en la ciudad de Horqueta.
Los militares circulaban en una camioneta Toyota doble cabina con carrocería abierta que pisó la bomba que estaba enterrada en un camino de la estancia Paraíso, justo en el límite entre Concepción y Amambay.