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JEM remueve a jueza de Tribunal que absolvió a Cachorrão

Por unanimidad el pleno del...

Por unanimidad el pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) removió a la jueza penal de sentencias de Pedro Juan Caballero, Mirna Carolina Soto González. La misma integró el Tribunal de Sentencias, junto con las juezas Carmen Elizabeth Silva Bóvedad y Ana Graciela Aguirre, que el 3 de noviembre de 2022, por Sentencia Definitiva (SD) N° 136 absolvió al presunto narcotraficante Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão, supuesto homicida del periodista Leo Veras.

El análisis del caso estuvo a cargo del ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Manuel Ramírez Candia, quien mocionó por aplicar la sanción de remoción de la magistrada en cuestión. La misma tuvo el apoyo de los demás integrantes del órgano juzgado de defensores públicos, fiscales y magistrados.

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El ministro de la Corte, Ramírez Cándia, destacó el valor que adquirió en relación a esta causa la divulgación de los chats de WhatsApp del fallecido diputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes Batista, en febrero de 2025. Mediante dichas conversaciones se pudieron corroborar varios hechos, sostuvo Ramírez.

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Cabe recordar que en este mismo expediente, también habían sido enjuiciadas de oficio Carmen Elizabeth Silva Bóveda y Ana Graciela Aguirre. Ambas presentaron renuncia a la magistratura, luego de la exposición de los chats de Eulalio “Lalo” Gomes. En el caso de Aguirre, la Corte aceptó su renuncia el 19 de febrero y el 26 de febrero la máxima autoridad admitió la renuncia de Silva. En atención a que perdieron la calidad de juezas, el proceso no prosiguió para ellas en el JEM.

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Jueza planteó incidentes y alegó afectación a su independencia

El ministerio de la Corte, Manuel Ramírez Candia, expuso que el JEM dio inicio al enjuiciamiento de oficio a las magistradas.

Al respecto, la jueza Mirna Soto planteó incidente de extinción del procedimiento por haber sobrepasado el plazo. Ramírez Cándia señaló que “no existe la extinción del procedimiento, pues la tramitación del expediente quedó expedita el 18 de febrero de 2025, por lo que el no transcurrieron los 180 días hábiles, por ende este órgano está habilitado para enjuiciar”.

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Igualmente, Soto formuló el incidente de nulidad del procedimiento por defecto de la acusación, por ausencia del hecho atribuido. Al respecto, Ramírez Candia argumentó que ello “no constituye requisito de la acusación conforme a la Ley del Jurado, sino que es competencia del órgano al momento de dictar la sentencia”. Tras ello, ambos planteamientos fueron rechazados.

En su contestación de la acusación por mal desempeño de funciones, la magistrada refirió que, dictó la sentencia definitiva porque “no se alcanzó el umbral de certeza requerido para una condena”. Añadió que la acusación en su contra “pretende sustituir el criterio judicial con su propia valoración subjetiva” y que “la pretensión de castigar a una magistrada, constituye una afectación directa a la independencia judicial”.

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Jueza rechazó pruebas consideradas esenciales en juicio

De acuerdo con lo expuesto por el ministro de la Corte, la jueza Mirna Soto dictó Sentencia Definitiva N° 136, “por la cual absolvió a Cachorrão, inventando el principio de libertad probatoria; realizando una valoración probatoria deficiente apartándose del sistema de la sana crítica, con fundamentación insuficiente y sin que la misma se ajuste a la norma”.

En cuanto al mal desempeño de funciones, Ramírez detalló que durante el juicio oral y público, la magistrada excluyó pruebas periciales y testimoniales, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar. La jueza Soto sostuvo que fue en “legítimo cumplimiento de la norma” su exclusión.

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El ministro Ramírez refirió que en el actuar de Soto “no hay valoración de pruebas, pues para que no se pudiera corroborar la responsabilidad del acusado se procedió al rechazo de una prueba esencial para comprobar el hecho y que consistía en el extracto de mensajes de un teléfono y también, la no admisión de la declaración de los testigos, con lo que favoreció al procesado con el argumento de que no existía prueba que corrobore su responsabilidad”.

En otro momento, Ramírez subrayó que “la extracción de datos del teléfono del procesado no constituye acto probatorio sino acto investigativo fiscal, que se hace con autorización judicial, que sí tuvo esta diligencia, porque implica una injerencia en la privacidad del enjuiciado y se introduce mediante informe del técnico y así se constituye en una cuestión probatoria, sobre la cual también tiene control de la defensa”.

Después manifestó en el marco de su análisis, “lo que aquí se hizo fue impedir que un acto de investigación se traduzca posteriormente en una prueba dentro del proceso penal. Además, se debe señalar que dicho acto no requiere la presencia del imputado, por tanto la magistrada incurrió en una actuación irregular al impedir la producción de la prueba ofrecida por la parte acusadora al desconocer la diferencia entre acto de investigación y acto de prueba”.

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Chats con Lalo Gomes adelantaban resultado de la causa

Por otra parte, “la exclusión del testigo se hizo en violación a la norma, pues ante la ausencia de los mismos, el agente fiscal justificó el carácter esencial de estos y solicitó que declaren en forma telemática o sea traído a juicio por la fuerza policial; por tanto, la magistrada al no admitir la producción de pruebas y la de los testigos ha incurrido en violación de la norma para construir la absolución del procesado”.

Así también, la conducta judicial de Mirna Soto, “ha violentado el principio de imparcialidad que debe regir su actuación como magistrada y esta afectación, fue corroborada con un hecho notorio, con la divulgación de los mensajes del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes y una de las integrantes del Tribunal que ya aseguraba el resultado de esta causa penal”.

En conclusión, la jueza de Pedro Juan Caballero Mirna Soto “ha incurrido en mal desempeño funcional, pues ha violado uno de los principios esenciales, la imparcialidad en un proceso penal y violentado los artículos del Código Procesal Penal”.

Chats reveladores

El supuesto miembro del grupo criminal Primer Comando Capital (PCC) y único procesado ahora prófugo por el caso Leo Veras terminó absuelto el 3 de noviembre de 2022, por decisión del tribunal integrado por las juezas Carmen Silva, Ana Aguirre y Mirna Soto. Había sido capturado el 1 de mayo de 2020 en Pedro Juan Caballero.

El 4 de mayo de 2020 la Fiscalía presentó imputación y el 29 de abril de 2021 pidió la elevación a juicio oral luego de entregar la acusación formal contra Cachorrão, como el “organizador” del asesinato.

Chats del fallecido diputado cartista Eulalio “Lalo” Gomes revelaron el trato judicial preferencial que tuvo Cachorrão desde su detención. La jueza Carmen Silva, quien presidió el tribunal que lo liberó, intercambió mensajes con el difunto legislador en los cuales dejó en evidencia cómo operaba para beneficiar a Pereira Rivas.

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Desde la obtención de resoluciones beneficiosas hasta buscar un lugar de reclusión a medida (ver infografía). En ese sentido, aparece en escena otro nombre, el del exconcejal del departamento del Amambay, Luis Guillén (ANR, cartista), según otros chats.

Guillén, acusado en el Brasil por supuestamente mentir en su declaración para beneficiar a integrantes del Primer Comando Capital (PCC), envió varios mensajes–el 23 de noviembre de 2023– al acribillado exdirector de institutos penales Domingo Bazán, mediante los cuales le cuestionaba su decisión sobre el destino de Cachorrão.

Silva votó por la absolución de Cachorrão, lo que le permitió estar ahora de nuevo prófugo. Esto, a pesar de que sobre el mismo también existía una alerta roja de Interpol por una condena en el Brasil de la década del 2000. Alerta que, curiosamente, no apareció el día de su absolución. Tanto la Fiscalía como la Policía se echaron culpas en su momento sobre la negligencia. Desde entonces, Waldemar Pereira está prófugo.

Otra jueza protegida por Lalo

Ana Aguirre, otra de las juezas que absolvió a Cachorrão, tuvo apoyo de Lalo Gomes para ser salvada en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El 15 de marzo de 2022 Lalo escribió al exmiembro de ese organismo Jorge Bogarín para abogar por Aguirre. “Buen día Dr. Si podemos ayudar a la amiga Dra. Ana Aguirre por favor hoy se trata su caso. Ella nos ayuda mucho acá en Amambay. Lalo Gomes soy” (sic). Aguirre contaba con una causa abierta en el JEM por una medida tomada en un caso de narcotráfico.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/10/02/jem-remueve-a-jueza-de-tribunal-que-absolvio-a-cachorrao/

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