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JEM inicia investigación en caso de docente que estuvo presa más de 1.000 días por error judicial

El Jurado de ...

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió, con votos en mayoría, iniciar una investigación preliminar de oficio sobre el caso en el que se vio afectada la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda, quien por un error judicial permaneció presa por un lapso de 2 años, 9 meses y 7 días, en total 1.083 días, entre 2013 y 2016.

Los miembros del órgano constitucional tomaron la determinación conforme a lo que se establece en el artículo 18 de la Ley N° 6814/2021 que rige los procedimientos del JEM. En tal sentido también decidieron solicitar la remisión de los antecedentes vinculados al caso e informes pormenorizados, tanto del ámbito civil como del fuero penal, donde se dirimió la referida causa.

Condenas contra el Estado por errores judiciales divide posturas en la Corte

La mujer había sido procesada por supuestamente matar a su hijo, pero en la instancia de juicio oral y público fue absuelta a pedido de la Fiscalía por falta de pruebas.

Luego de que haya quedado firme su absolución, Ruíz Díaz Ojeda demandó al Estado paraguayo por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual.

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El 20 de febrero de 2024, el juez en lo civil y comercial del 11° turno, José Guillermo Trovato Fleitas, por SD N° 52, condenó al Estado paraguayo a pagarle un total de G. 853.122.437, en concepto de lucro cesante y daño moral, más los intereses al 2,3% mensual desde el 26 de julio de 2.018, cuando se presentó la acción.

Dicho fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, tercera sala, integrado por Juan Carlos Paredes Bordón, Antonia López de Gómez y Arnaldo Martínez Rozzano, mediante el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 31, del 21 de mayo de 2026, con votos en mayoría de Paredes y Martínez; López votó por ratificar parcialmente la sentencia, por considerar prudente reducir la suma indemnizatoria.

Ministro César Garay: “se necesita certeza de lo ocurrido”

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tomó conocimiento del caso, mediante publicación periodística el 25 de mayo de 2026 y, en este caso, el plazo para que el órgano quede habilitado para actuar de oficio se cumplió el pasado 30 de junio, por lo que los miembros del Jurado pasaron a analizar el caso.

El preopinante fue el consejero Enrique Berni, quien mocionó por el cierre del caso al considerar operada la prescripción del caso y por ende, archivar el mismo.

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Berni consideró, en su voto, que las actuaciones en el fuero penal hechas entre 2013 y 2016 y la sentencia de primera instancia en el fuero civil, en febrero de 2024, superaron ampliamente el plazo 2 años que exige el artículo 11 de la Ley 6.814/2021.

En cuanto a la resolución del Tribunal de Apelaciones, dictado en mayo 2026, consideró que se encuentra fundado y los jueces civiles son competentes de acuerdo con lo que establece el artículo 274 del Código Procesal Penal, en caso de que la víctima rechazara la vía penal y la cuantía exigida es discrecional.

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Por su parte, el ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y vicepresidente 2° del JEM, César Antonio Garay Zuccolillo, votó por iniciar la investigación previa del caso antes de tomar cualquier decisión definitiva sobre el caso. En ese sentido expresó que el caso no nace ni muere en el fuero civil; se necesita certeza cognoscitiva total de lo ocurrido en sede penal.

Ramírez observó el monto y Varela llamó a la prudencia

A su turno, el ministro de la CSJ y vicepresidente 1° del JEM, Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo que el fallo del Tribunal de Apelación en lo Civil está en plazo para ser juzgado, pero existe una antinomia normativa que, por criterios de especialidad y cronología, gana el fuero penal: el juez penal debe fijar la cuantía -un día multa por día de prisión- y el fuero civil es solo excepcional si hay desacuerdo.

En otro momento, consideró que convalidar montos siderales saltándose el Código Procesal Penal e ir directo contra el Estado, violando el artículo 106 de la Constitución Nacional, denota una falta grave que no es “simple interpretación”.

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Mientras que el senador Mario Varela (ANR-Abdista), señaló en el JEM no puede decidir con base en “albures” o adivinanzas, por lo que apoyó el argumento constitucional de la responsabilidad personal de los funcionarios y la necesidad política y social de transparentar el uso del dinero público del “contribuyente sacrificado” ante fallos de montos siderales, antes de remitir al archivo el caso.

Garay al intervenir nuevamente, insistió “investiguemos, averigüemos, constatemos con esos expedientes. Sede penal, primero, sede civil, después. Y ahí, con la sabiduría que debe predominar, en este colegiado, sabiduría jurídica, entonces, dictamos el fallo que corresponda. Nos reunimos, como hacemos habitualmente, con la cordialidad, el respeto, que es lo que prevalece en este lugar, y cada uno expone su parecer y se resuelve”.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/07/02/jem-inicia-investigacion-en-caso-de-docente-que-estuvo-presa-mas-de-1000-dias-por-error-judicial/

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