
ITTI habría incumplido un requisito sustancial en la licitación del BNF
Esta semana, el Banco Nacional de Fomento (BNF), presidido por Manuel Ochipintti, informó sobre la declaración desierta de la licitación para “adquisición, implementación, desarrollo y evolu...
Esta semana, el Banco Nacional de Fomento (BNF), presidido por Manuel Ochipintti, informó sobre la declaración desierta de la licitación para “adquisición, implementación, desarrollo y evolución del sistema core bancario” (ID 445258). Lo hizo una semana después de haber llevado adelante la recepción de ofertas, postergada en al menos seis ocasiones y en la que se presentaron apenas dos propuestas.
La institución hasta ahora no ha explicado a la opinión pública por qué decidió declarar desierto el llamado, que desde que fue levantado al portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en agosto de 2024, viene sufriendo numerosas modificaciones, a través de adendas.
La convocante recibió las propuestas el pasado 2 de mayo, que debían ser analizadas en dos etapas. Primeramente revisaría el sobre N° 1, que contiene la oferta técnica, y luego el N° 2, de la oferta económica. Al parecer, ni siquiera se llegó a la fase del análisis de los precios, sino que en la parte documental ya se encontraron inconvenientes.
La Ley 7021/22, de Suministro y Contrataciones Públicas, en su Artículo 56 de la “Declaración desierta”, dice que esta se podrá dar cuando: “a) No se hubiere presentado oferta alguna; b) Ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria o se apartara sustancialmente de ellas; c) Los precios de las ofertas resulten inaceptables por variar sustancialmente de la estimación del contrato determinados conforme a los lineamientos de la presente Ley, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la convocante; d) En los demás supuestos que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley”.
No obstante, en la web de la DNCP todavía no figura el actual estado del llamado y tampoco se encuentra el documento en donde el Comité de Evaluación explica los motivos de la declaración desierta. La notificación al respecto ya fue enviada a los oferentes, según confirmó el viernes último el gerente del BNF, César Vargas, en conversación con ABC.
ITTI no presentó documento que sería sustancialSegún el acta de apertura, una de las propuestas recibidas por la banca del Estado fue de la firma ITTI, que forma parte de ueno Holding y en donde hasta marzo pasado el presidente de la República, Santiago Peña, tenía inversiones. La otra propuesta fue del consorcio Solusap, conformado por las empresas Infocenter SA, Horizonte SRL y Softshop SA.
En ese mismo documento se dejó constancia de que la empresa ITTI no presentó en el sobre N° 1 el “formulario de oferta debidamente firmado”, requerido en el pliego de bases y condiciones (PBC).
Según referentes del sector de compras públicas, dicho formulario constituye un documento sustancial y la omisión de su presentación conllevaría necesariamente a la descalificación de la oferta en cuestión.
Se sospecha que, al no poder adjudicar la provisión del core bancario a dicha compañía, que tiene cercanía con el mismo Presidente de la República, el BNF no tuvo más opción que declarar desierto el llamado, cuyo presupuesto estuvo en alrededor de US$ 20 millones.
Nuestro diario quiso conocer la postura de ITTI, pero no ha sido posible obtener respuestas.
Consultamos vía WhatsApp al asesor legal de la empresa, Miguel Almada, la postura institucional sobre la decisión de la convocante y qué explicación le dio el BNF al respecto.
También se le señaló que en el acta de apertura se dejó constancia que ITTI no presentó en la carpeta de oferta técnica el formulario requerido por el PBC. Según las observaciones que la otra oferente dejó en el acta de apertura, se trata de un documento sustancial. Se consultó a Almada qué responden a esa afirmación, pero hasta el cierre de esta edición, ninguna de las preguntas fue respondida.
¿Qué dice el decreto que reglamenta la ley 7021?“El formulario de ofertas y la lista de precios, debidamente llenados y firmados, serán considerados documentos de carácter sustancial”. Así lo establece el Decreto 9823/2024, que reglamenta la ley 7021, en su artículo 59, inciso “a”.
Considerando este documento y los datos del acta de apertura, ITTI efectivamente habría obviado un documento de carácter sustancial.