
Itaipú: Estudio del Congreso del Brasil confirma denuncias de varios años sobre los gastos socioambientales
“Gasto socioambiental de Itaipú no tiene base legal y es irregular, concluye Consultoría Legislativa”, publicó Folha de S.Paulo en la red social X el pasado 15 de setiembre, haciéndose eco...
“Gasto socioambiental de Itaipú no tiene base legal y es irregular, concluye Consultoría Legislativa”, publicó Folha de S.Paulo en la red social X el pasado 15 de setiembre, haciéndose eco de las conclusiones de un estudio de la Consultoría Legislativa de la Cámara de Diputados de su país.
Según la Consultoría Legislativa (Conle), órgano técnico asesor del Congreso Nacional, el creciente gasto socioambiental de la hidroeléctrica binacional Itaipú, carece de respaldo legal. Sostiene que este gasto es pagado por los consumidores de las regiones Sur, Sudeste y Centro-Oeste, ya genera un gasto anual adicional de US$ 1.200 millones en las facturas de electricidad de los brasileños, más de R$ 6.000 millones al tipo de cambio actual del dólar.
ABC decía ya en 2016 que los gastos “sociales y ambientales” que Itaipú ha venido realizando desde 1999 son irregulares, y no pueden ser convalidados por ese documento que, por lo demás, amplía inconstitucionalmente el art. 3° del Tratado de Itaipú, según el cual la entidad binacional solo tiene la finalidad de “realizar el aprovechamiento hidroeléctrico” del río Paraná.
Los gastos sociales de Itaipú son ilegales
Decía que los gastos sociales y ambientales, estimados en ese entonces entre 80 y 100 millones de dólares anuales, constituían “una importante “coima disfrazada”, sibilinamente inventada por los brasileños para “amansar” a autoridades o consejeros que vayan a tener la idea de defender como corresponde los intereses del Paraguay en las binacionales”.
Además, sostenía que la distribución de esos recursos no puede estar disponible al antojo de consejeros que hasta podrían influir en el resultado de unas elecciones generales y comunales.
El art. 137 de la Constitución se refiere a “los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados”, lo que supone la intervención del Congreso, de acuerdo al art. 202, que incluye entre sus atribuciones la de “aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”. Para más, el art. 224 otorga al Senado la atribución exclusiva de “iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y acuerdos internacionales”.
En las tres normas constitucionales citadas, que exigen la intervención del Poder Legislativo, se habla de acuerdos internacionales, concepto que incluye las Notas Reversales, según se desprende de notas intercambiadas por el embajador brasileño en Asunción, Valter Pecly Moreira, y por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, Leila Rachid.