
IPS: jueza concede parcialmente amparo contra pediatras del Hospital Central
En una sentencia firmada hoy, el Juzgado en lo Civil y Comercial del 25º turno de la Capital, a cargo de Liz Carina Caballero, hizo lugar de manera parcial al amparo promovido por el ...
En una sentencia firmada hoy, el Juzgado en lo Civil y Comercial del 25º turno de la Capital, a cargo de Liz Carina Caballero, hizo lugar de manera parcial al amparo promovido por el Instituto de Previsión Social (IPS) con el propósito de no interrumpir las cirugías de urgencia en Pediatría.
Por un lado, la Sentencia Definitiva (SD) Nº 454 hace lugar al amparo promovido por la abogada Teresa Bernal en representación de la previsional contra los médicos cirujanos del Servicio de Pediatría y concede las medidas solicitadas por el plazo de un mes.
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Específicamente, la magistrada establece que durante el referido periodo los médicos Juan José Escauriza Ortiz, Carlos Esteban Del Puerto Flores, Néstor Waldemar Argüello Duarte, Carla Fabiola Espínola Gómez, Claudia Patricia Díaz Lugo, Matsumura Kiichiro, Enrique Domingo Taboada Benítez, Mónica Beatriz Martínez Saldívar y Mabel Liliana Machuca Vargas deben “prestar los servicios médicos que se requieran de carácter urgente, siempre y cuando no coincidan con sus actividades comprometidas en otros nosocomios”.
El fallo establece, además, que durante el lapso mencionado, el ente previsional deberá, a su vez, arbitrar los mecanismos adecuados o necesarios para la regularización de los servicios médicos de la Institución.
Argumento del IPS en el amparo contra pediatras del Hospital CentralEn ocasión de presentar el recurso de amparo, Bernal argumentó que se vio obligado a recurrir a la justicia para garantizar la atención a sus asegurados, que asegura estaría en peligro en atención a un comunicado a la opinión pública divulgado el 11 de agosto pasado, a través del cual la comisión directiva de la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica “exhorta a todos los cirujanos infantiles que ocupan cargos en el Instituto de Previsión Social a no aceptar nuevos rubros u horas bajo la presión de cubrir las vacancias perdidas”.
“La medida de fuerza es ilegal, es decir, es instituida por los profesionales médicos hoy demandados, conlleva que no se podrán realizar las cirugías de urgencia que los niños y adolescentes pudieran requerir, lo que ocasionaría un grave perjuicio a la salud y un ‘riesgo de vida’ en los casos graves que, por diagnóstico o prescripción médica, requieran de una intervención quirúrgica de urgencia”, alegó Bernal.
Acción contra la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica, rechazadaPor otro lado, en el punto 3 de la sentencia Nº 454, el Juzgado resuelve no hacer lugar al amparo constitucional promovido por el IPS en los mismos términos contra la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica.
“Lo que pretende la parte actora con respecto a la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica es violatorio de las citadas disposiciones constituciones, e instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, y el comunicado al que hace referencia el accionante no tiene efecto coercitivo para sus asociados, por lo que el amparo con relación a la Sociedad Pediátrica de Cirugía Pediátrica debe ser rechazado, por improcedente, debiendo, en consecuencia, levantar la medida de urgencia dispuesta por providencia de fecha 31 de agosto de 2024, con relación a la misma”, concluyó la jueza.
