
Informe de gestión presidencial: ¿Por qué el Presidente debe rendir cuentas ante el Congreso?
Para Alejandra Peralta, abogada especialista en d...
Para Alejandra Peralta, abogada especialista en derechos humanos, la relevancia del informe anual del presidente de la República radica en que constituye un mecanismo constitucional obligatorio de transparencia y rendición de cuentas o accountability horizontal del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.
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La letrada indicó que esto se da en el marco del principio de separación de poderes (Art. 3 de la Constitución Nacional) establecido para que el Ejecutivo no pueda arrogarse un poder autónomo o un superpoder por encima de los otros poderes.
Señaló que el informe también es una obligación establecida en el Art. 238 Numeral 8 de la CN y que en caso de que no se cumpla el trámite, la misma carta magna establece un sistema de sanciones.
“La relevancia, obviamente, tiene un impacto directo con lo que implica la obligación de rendición de cuentas y control político del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República, como jefe de Estado, no ejerce de manera aislada el poder y debe informar periódicamente”, subrayó Peralta.
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Agregó que el informe debe presentarse ante el Congreso porque este representa al pueblo, con representantes electos de manera popular. “Entonces, digamos que indirectamente lo que está haciendo el presidente es rendirle cuentas al pueblo”, sentenció.
Difusión y transparenciaPeralta agregó que dicho informe también es ampliamente difundido y televisado por lo quetoda la ciudadanía puede ejercer un control indirecto o “vertical” de las actividades del Poder Ejecutivo.
Igualmente, recalcó que el informe tiene una relevancia en la transparencia de la gestión pública y la publicidad de los actos de gobierno, ya que “todo lo que se hace desde el Estado tiene que ser público y tiene que ser transparente”.
“Y no se deben exponer solamente los logros, sino también la situación general del país, la situación económica, social, institucional, de seguridad, derechos humanos, etcétera. Y cuáles son los planes a futuro que tiene el Poder Ejecutivo”, aseveró.
Recordó que el año pasado el informe del mandatario dio “mucho que hablar” ya que se omitieron algunos temas y se enfatizaron otros, lo que también permite a la ciudadanía hacerse replanteamientos y cuestionamientos.
Constitución Nacional - Informe de Gestión Constitución Nacional Artículos relacionados a informe de gestión Artículo 3. Del Poder Público El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley. Artículo 184. De las sesiones del Congreso Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente, con un período de receso desde el veintiuno de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el Presidente de la República Artículo 238 De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República Inc. 8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro; Artículo 202. De los deberes y de las atribuciones del Congreso Inc. 15) recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno; en la forma dispuesta en esta Constitución; Separación de poderes, control y planificación
Peralta sintetizó que todo el acto emana del artículo N° 3 de la Constitución (del Poder Público), que habla de la independencia de los poderes y que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial no pueden arrogarse o concentrar todas las facultades.
En dicho sentido, señaló que el Presidente de la República no ejerce el poder en forma aislada o autárquica, sino dentro del marco de la rendición de cuentas, el principio del control político, la transparencia de la gestión pública; la publicidad de los actos y la planificación estatal.
“Entonces, en base a todo eso, es que tiene esa obligación de dar cuenta a la ciudadanía de lo que hace con los recursos que administra. ¿Por qué? Porque es el administrador de los recursos del Estado“, finalizó.
El Congreso no lo acepta ni lo rechaza, aclaraA su turno, para el abogado y exconstituyente de 1992, Emilio Camacho, el informe del Poder Ejecutivo es una obligación establecida en el artículo 184 (de las Sesiones) vinculada al artículo 202 (deberes y atribuciones del Congreso) y el artículo 238 (deberes del Presidente).
“Se cumple todos los años normalmente. Y hay que tener en cuenta que acá el Congreso ni aprueba ni rechaza”. dijo.
Apuntó que, a su criterio, no hay sanciones constitucionales en caso de incumplir la entrega del informe porque se asume que la Carta Magna debe cumplirse siempre.
“El presidente no puede no cumplir con la disposición, el informe que rinde no es ni aprobado ni rechazado. Yo no creo que el presidente se ausente. Teniendo una mayoría cómoda en el Congreso y tampoco quiero hablar con un supuesto tan difícil de entender. Es decir, se da el informe y punto. Y los políticos ahí en el Congreso opinarán sobre el informe del Congreso, del presidente y nada pasa a mayores”, aseveró.
