
Incan: ¿cómo vencieron medicamentos por G. 5.497 millones? Lo que dice Contraloría
El informe de la auditoría realizada por la Contraloría General de la República (CGR) en el ...
El informe de la auditoría realizada por la Contraloría General de la República (CGR) en el Instituto Nacional del Cáncer (Incan) dependiente del Ministerio de Salud Pública, contiene en 235 páginas el resultado de la fiscalización que abarcó los periodos comprendidos entre 2022 y 2024, bajo la dirección general de los doctores Julio Rolón Vicioso, Raúl Doria y Jabibi Noguera.
Hasta agosto de 2023, el estudio abarcó el gobierno de Mario Abdo Benítez, siendo ministro de Salud, Julio Borba. Desde el 15 de agosto de ese año, comprende ya el gobierno de Santiago Peña y de su ministra de Salud, María Teresa Barán.
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De 45 observaciones, las más graves tienen que ver con la millonaria provisión de medicamentos a servicios de salud privados y al Instituto de Previsión Social (IPS) sin reclamar devolución o reposición de los mismos. Además, el vencimiento de medicinas en los depósitos del Incan.
Esto, mientras durante todo el periodo que abarcó la auditoría, pacientes con cáncer tratados en el Incan, salían a protestar, cerrando incluso las calles, debido a la permanente falta de medicinas para seguir adelante sus tratamientos y mantener al menos una calidad de vida decente.
Estos son los medicamentos comprados de urgencia que acabaron venciendoEn la observación 42, la Contraloría General de la República cita: “respecto a la existencia de medicamentos oncológicos vencidos de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 en el Incan, se constató que en el Parque Sanitario del Incan, obraban medicamentos oncológicos vencidos por valor de G. 5.497.255.313”.
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A continuación, el informe presenta un cuadro en el cual detalla los 37 ítems que fueron encontrados vencidos. Incluye la lista, por ejemplo, diez cajas de Sotorasibe 120 mg, comprimidos, compradas por orden judicial. Vencieron en mayo de 2024 y costaron G. 1.368.984.000.
También se citan 30 frascos de Duravlumab, comprados por orden judicial, que vencieron en setiembre de 2023 y costaron G. 1.187.550.000.
Seis frascos de Ipilumab 50 mg, comprados vía excepción, que vencieron en enero de 2023 y costaron G. 226.548.204, también son un ejemplo.
Vencimiento de medicinas refleja importantes deficiencias, dice CGRLos medicamentos vencieron entre 2022 y 2024 salvo en dos casos: 2 frascos de Ramucirumab 500mg donados, que vencieron en noviembre de 2020, y diez cajas de Nilotinib 150mg comprimidos, comprados por G. 242 millones, que vencieron en noviembre de 2019, pero corresponden a compras de emergencia realizadas en 2020 y 2022.
Todas estas medicinas vencidas fueron adquiridas en cumplimiento de órdenes judiciales (amparos), contrataciones vía excepción y, en menor medida, donaciones.
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“La existencia de medicamentos oncológicos vencidos refleja deficiencias sustantivas en la gestión del ciclo logístico, particularmente en: la planificación y seguimiento de medicamentos adquiridos bajo la figura de amparos judiciales; la carencia de mecanismos efectivos de redireccionamiento anticipado y la ausencia de procedimientos operativos aprobados para mitigar vencimientos”, concluye la CGR en el punto 42.
El descargo del Incan ante la Contraloría General de la RepúblicaDesde Incan respondieron a la CGR que las medicinas adquiridas vía amparo judicial son mayormente para “tratamientos de alta especialización para cánceres de baja prevalencia o en fases avanzadas”. Esto dificulta su redistribución inmediata, por no existir una demanda sostenida ni previsible, dicen. Además, no hay una notificación inmediata del fallecimiento de los pacientes, alegan.
Las graves advertencias de la ContraloríaEstas son las 45 observaciones de la Contraloría General de la República al Incan y al Ministerio de Salud a partir de la auditoría:
Observación 1: El Incan y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) no contaban con el “Registro Nacional de Personas con Cáncer, en los años 2022, 2023 y hasta el 10/11/24”, a fin de disponer de un sistema de información, seguimiento y evaluación.
Observación 2: El MSPBS no gestionó la conformación e implementación de la “Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer”.
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Observación 3: El Incan no elaboró el Manual de Organización y Funciones obviando lo establecido en la Resolución 157/03.
Observación 4: El Incan no contaba con certificado de registro y habilitación para la prestación de servicios expedida por la Dirección de Establecimientos de Salud Afines y Tecnología Sanitaria, durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, contando con la habilitación provisoria a partir del 16/09/24.
Observación 5: El Procedimiento para la entrega de medicamentos oncológicos, utilizado en el Incan, no contaba con acto administrativo de aprobación por parte del Ministerio de Salud.
Observación 6: La Dirección del Incan autorizó la provisión de medicamentos oncológicos a establecimientos de salud privados, sin una resolución emitida por el Ministerio de Salud que le confiera esa prerrogativa. En esa condición se entregó medicinas al Centro Médico Oncológico Nuestra Sra. de la Asunción, por G. 1.763.186.510.
Observación 7: El Incan entregó medicamentos oncológicos por G. 4.978.466.078 a pacientes del IPS, sin solicitar devolución o reposición de los mismos.
Observación 8: El Ministerio de Salud no solicitó la devolución y/o reposición de medicamentos oncológicos y otros al IPS por G. 7.497.090.785, distribuidos por sus Parques Sanitarios MRA 1 y 3, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
Observación 9: El Ministerio de Salud no contaba con la actualización del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el IPS, de provisión mutua de medicamentos y dispositivos médicos, durante el ejercicio fiscal 2024.
Observación 10: El Ministerio de Salud no estableció normas y procedimientos de coordinación con el IPS, para la supervisión de la ejecución correcta de las actividades en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
Observación 11: En el Incan fueron adquiridos medicamentos e insumos de baja rotación, próximos a vencer, por G. 2.956.449.638.
Observación 12: El Incan realizó transferencias de medicamentos oncológicos a establecimientos de salud pública por G. 36.536.458.793, sin que se haya conformado la Red Nacional de Atención a las Personas con Cáncer.
Observación 13: El Incan recibió medicamentos oncológicos afectados al OG 352 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”, con vencimientos menores a lo establecido en los PBC, adquiridos a través de procesos de Licitación Pública Nacional, por G. 10.284.399.992, no constatándose las autorizaciones de recepción, ni las cartas de compromiso de canje.
Observación 14: No se contaba con registros consolidados de Informes de Recepción y Distribución de los medicamentos oncológicos adquiridos por el OG 352 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”, generados por el SICIAP.
Observación 15: Medicamentos oncológicos adquiridos por G. 338.000.000 imputados en el OG 352 “Productos Farmacéuticos y Medicinales” fueron recepcionados en el Incan, 24 días antes del vencimiento del medicamento.
Observación 16: El legajo de pago correspondiente a la adquisición de medicamentos oncológicos por G. 1.896.620.000 a través del OG 352 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”, no contaba con notas de remisión del proveedor.
Observación 17: Deficiencias en los procesos de Programación y Gestión presupuestaria de recursos del Incan en el Objeto del Gasto 915 – Gastos Judiciales.
Observación 18: Significativo retraso en los controles, verificación documental y trámites administrativos, de expedientes de deudas contraídas con proveedores de medicamentos e insumos del OG 915, por la recepción de sus productos durante el periodo de 2022 al 2024.
Observación 19: Obligaciones de pago no registradas por G. 209.748.128.668, consistentes en deudas contraídas con proveedores, por medicamentos e insumos adquiridos en cumplimiento de Resoluciones Judiciales – Amparos, en los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Observación 20: No se efectuó el registro presupuestario ni del compromiso financiero asumido al cierre del ejercicio fiscal en el cual se generaron las obligaciones de pago con proveedores de medicamentos e insumos por G. 7.946.199.524, adquiridos en cumplimiento de Resoluciones Judiciales – Amparos, siendo registradas directamente como obligación y pago en ejercicios fiscales posteriores.
Observación 21: No fue informada ni reflejada en documentos la existencia de obligaciones de pago contraídas con proveedores de medicamentos e insumos, no registrados al cierre de los ejercicios fiscales auditados.
Observación 22: El Ministerio de Salud registró los compromisos financieros por deudas contraídas con proveedores de medicamentos e insumos del OG 915 – Gastos Judiciales, sin contar previamente con el dictamen de la Dirección General de Auditoría Interna Institucional.
Observación 23: El Ministerio de Salud no diseñó planes y cronogramas de pago ni definió criterios para determinar en qué orden y porcentaje serían realizados los pagos para honrar las obligaciones contraídas con proveedores de medicamentos e insumos del OG 915.
Observación 24: Emisión de autorizaciones de pagos, a través de resoluciones de la Dirección General de Administración y Finanzas, sin contar previamente con los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, ni asentar en las resoluciones la línea presupuestaria y fuente de financiamiento con que se realizarían los pagos.
Observación 25: Incumplimiento de funciones y responsabilidades, con relación a tareas de certificación y control de las operaciones relacionadas al OG 915 – Gastos Judiciales.
Observación 26: La Dirección General de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES) no realizó la comunicación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, respecto al cumplimiento efectivo a la orden judicial, en relación al suministro de medicamentos y/o insumos a pacientes, por un total de G. 119.528.587.903.
Observación 27: La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MSPBS no informó al Juzgado interviniente sobre el cumplimiento efectivo de la Orden Judicial, en todos los casos que fueron emitidos.
Observación 28: Falta de aplicación de sanciones a proveedores de medicamentos e insumos del OG 915 – Gastos Judiciales, por incumplimiento del plazo para la entrega de los mismos.
Observación 29: El Ministerio de Salud adquirió medicamentos destinados a tratamientos de patologías diferentes al cáncer con presupuesto del Incan, afectados al OG 915 - Gastos Judiciales, por G. 7.724.400.000.
Observación 30: Falta de gestión para buscar mecanismos de cooperación con otras instituciones, a través de acuerdos o convenios, a efectos de fortalecer el control articulado y la prevención de entregas inadecuadas de medicamentos.
Observación 31: Falta de procedimientos formales que garanticen al Incan el control de la entrega y administración de medicamentos oncológicos de uso compasivo adquiridos en cumplimiento de amparos judiciales.
Observación 32: El Incan adquirió, por amparos judiciales, medicamentos oncológicos bajo la modalidad de uso compasivo, que no contaban con autorización de Dinavisa, en los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Observación 33: Tiempo excesivo transcurrido para la distribución de medicamentos oncológicos adquiridos en cumplimiento de Resoluciones Judiciales (Amparos), desde el Parque Sanitario del Incan a la farmacia.
Observación 34: Incumplimiento del plazo establecido para la primera entrega de medicamentos oncológicos adquiridos por el OG 915- Gastos Judiciales, en cumplimiento de Resoluciones Judiciales (Amparos), por G. 181.324.800, sin aplicación de sanciones por parte del Ministerio de Salud.
Observación 35: Medicamentos oncológicos adquiridos por el OG 915 – Gastos Judiciales, con vencimiento menor a 12 meses, fueron recibidos sin la presentación previa de la Carta de Compromiso de Canje, en algunos casos, y en otros si contaban con dicho documento, pero no se procedió al canje de los mismos, por 1.704.102.008.
Observación 36: El Ministerio de Salud no gestionó la suspensión de la compra de un medicamento adquirido por G. 1.368.984.000 tras fallecimiento del paciente a ser beneficiado, cuya adquisición fue dispuesta por Orden Judicial, ocasionado inclusive el vencimiento del mismo por falta de reasignación a otro paciente o en su defecto por no proceder al canje respectivo.
Observación 37: El Ministerio de Salud adquirió medicamentos oncológicos por G. 177.434.637.210, a través del OG 915 - Gastos Judiciales, sin embargo, los mismos formaban parte del Listado de Insumos Médicos Esenciales (LIME) del Incan, que debieron ser adquiridos en su oportunidad por procesos licitatorios, a través del OG 352 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”.
Observación 38: Se desconoce el destino de 4 ampollas del medicamento Nivolumab 100mg, Lote: ABZ3086, Vto. 30/04/23, adquiridas por el OG 915 – Gastos Judiciales por G. 85.816.000.
Observación 39: Medicamentos oncológicos adquiridos mediante Resoluciones Judiciales por G. 11.136.765.000, con presupuesto del Incan, no contaban con nota de remisión del proveedor.
Observación 40: Inconsistencias en los documentos que forman parte de los legajos de pago del OG 915 – Gastos Judiciales (Amparos) correspondientes a la adquisición de medicamentos, por G. 1.759.499.280.
Observación 41: Incumplimiento en cuanto a la documentación y requisitos para el redireccionamiento de medicamentos oncológicos adquiridos por el OG 915 Gastos Judiciales, en cumplimiento a Resoluciones Judiciales (Amparos).
Observación 42: El Incan contaba con medicamentos oncológicos vencidos por valor de G. 5.497.255.313.
Observación 43: Medicamentos oncológicos vencidos, por G. 2.246.874.000 adquiridos por el OG 915 – Amparos Judiciales, fueron recepcionados con vencimiento menor a 12 meses por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, sin embargo, no fueron presentadas las Cartas de Compromiso de Canje en algunos casos y en otros se presentaron, pero no se procedió a realizar el canje.
Observación 44: Las instalaciones del Incan no reunían las condiciones necesarias conforme a los criterios de calidad de infraestructura, para la atención integral a las personas con cáncer.
Observación 45: Insuficiente cantidad de personal de blanco para la atención a pacientes oncológicos, según lo informado durante la verificación in situ.
Fuente: Auditoría de desempeño – cumplimiento al Ministerio de Salud Pública (MSBPS). Informe final de la Contraloría General de la República (CGR), julio 2025.